Reglamento Interior del Centro de Readaptacion Social Lic. David Franco Rodriguez

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL "LIC. DAVID FRANCO RODRIGUEZ"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 2 de septiembre de 1999.

VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60 fracción VI de la Constitución Política del Estado y 3º de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente Decreto que contiene el:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL "LIC. DAVID FRANCO RODRIGUEZ".

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 64
Artículo 1º Este Reglamento, tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento del Centro de Readaptación Social "Lic

David Franco Rodríguez", correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado.

Artículo 2º Salvo mención expresa, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. La Secretaría: La Secretaría de Gobierno;

  2. La Dirección: La Dirección de Prevención y Readaptación Social; y,

  3. El Centro: el Centro de Readaptación Social "Lic. David Franco Rodríguez".

Artículo 3º El tratamiento en el Centro, se rige por los principios del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del interno.

La Secretaría, por conducto de la Dirección, expedirá los manuales e instructivos de organización y procedimientos que se requieran para el debido funcionamiento del Centro.

Artículo 4º Las disposiciones del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para todos los internos que se encuentren cumpliendo en el Centro de sanciones privativas de libertad a que se refiere la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad, para el personal adscrito y para cualquier persona por el solo hecho de ingresar a sus instalaciones.
Artículo 5º El internamiento en el Centro, no puede exceder del plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, sin que se justifique con auto de formal prisión en el que se defina la situación jurídica que guarda el interno.

Se prohibe, el establecimiento de áreas o estancias de distinción o privilegio en el Centro.

No quedan comprendidas, en la clasificación anterior, las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como, aquellas destinadas para la aplicación de correcciones disciplinarias o de seguridad; en estos casos los internos tendrán derecho a comunicarse con sus defensores, y a recibir la atención médica, psiquiátrica y psicológica que se requiera y determine el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro.

Cuando los internos, el personal o los funcionarios del Centro en el ejercicio de sus funciones, incurran en una conducta tipificada como delito por la ley aplicable, los hechos se deben poner en conocimiento inmediato de la autoridad investigadora competente para que se proceda legalmente.

CAPITULO II Artículos 6 a 15

De las autoridades del Centro

Artículo 6º Son autoridades del Centro:
  1. El Secretario de Gobierno;

  2. El Director de Prevención y Readaptación Social del Estado;

  3. El Director del Centro;

  4. El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  5. Los Subdirectores Jurídico, Técnico, Administrativo, Industrial y del Trabajo, y de Seguridad y Custodia; y,

  6. Los Jefes de Departamento del Centro.

Artículo 7º El Director del Centro, será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario de Gobierno.

Para ser Director del Centro de (sic) requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho o profesión afín y tener conocimiento en asuntos penitenciarios a juicio del Gobernador del Estado;

  3. En su caso, haber ejercido durante dos años, cuando menos, las funciones de la profesión;

  4. Ser mayor de 25 años y menor de 60 años; y,

  5. No haber sido sentenciado por delito doloso.

Artículo 8º Compete al Director del Centro, su gobierno, control, seguridad y administración, así como el tratamiento de los internos.

El personal del Centro, queda supeditado a la autoridad del Director, en los términos del presente Reglamento, sus manuales, instructivos y demás disposiciones aplicables.

Para el desempeño de sus funciones, el Director dispondrá del personal jurídico, técnico, médico, administrativo, industrial y del trabajo y de seguridad y custodia que la capacidad presupuestal del Centro le permita, para garantizar su buen funcionamiento.

Artículo 9º Compete al Director del Centro, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. El despacho de los asuntos de su competencia;

  2. Acordar con los Subdirectores el despacho de los asuntos relacionados con el funcionamiento del Centro;

  3. Supervisar directamente las instalaciones y tratamientos de los internos;

  4. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario;

  5. Representar al Centro ante toda autoridad o instancia;

  6. Ejecutar las correcciones disciplinarias impuestas a los internos;

  7. Expedir las constancias que se le requieran, siempre y cuando no exista disposiciones jurídicas en contrario;

  8. Autorizar las visitas familiar e íntima a interno en los términos de este Reglamento y el instructivo de visitas;

  9. Promover relaciones permanentes con las fuerzas de seguridad federal y estatal para solicitar el apoyo en casos de emergencia;

  10. Supervisar la adecuada aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales;

  11. Informar diariamente por escrito o en caso de urgencia, por cualquier medio, las actividades más relevantes al Director de Prevención y Readaptación Social; y,

  12. Las demás que le confieren otras normas jurídicas, o que le sean delegadas por el Director de Prevención y Readaptación Social del Estado.

Artículo 10 Las ausencias del Director del Centro, deberán ser autorizadas por el Director de Prevención y Readaptación Social del Estado y cubiertas en su orden por:
  1. El Subdirector Jurídico;

  2. El Subdirector Técnico;

  3. El Subdirector Industrial y del Trabajo;

  4. El Subdirector Administrativo; y,

  5. El Subdirector de Seguridad y Custodia.

El Director del Centro dispondrá lo relativo a la guardia de funcionarios.

Artículo 11 Para ser Subdirector Jurídico del Centro, se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho y poseer vocación por la materia penitenciaria;

  3. Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y,

  4. No haber sido sentenciado por delito doloso.

El Subdirector Jurídico será el responsable de la orientación, asistencia y conducción jurídica de la Institución.

Artículo 12 Para ser Subdirector Técnico del Centro se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Poseer título y cédula profesional con grado de licenciatura en las áreas de psicología o afines y poseer vocación por la materia penitenciaria;

  3. Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y,

  4. No haber sido sentenciado por delito doloso.

El Subdirector Técnico, será el responsable de la organización, ejecución, supervisión y control de la aplicación al interno de los estudios y del tratamiento individualizado, progresivo y técnico, en sus diferentes etapas, de acuerdo con la opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario.

Artículo 13 Para se Subdirector Administrativo del Centro, se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Poseer título y cédula profesional de licenciado en administración o área afín y poseer vocación por la materia penitenciaria;

  3. Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y,

  4. No haber sido sentenciado por delito doloso.

El Subdirector Administrativo, será el responsable inmediato de administrar, manejar y asignar los recursos humanos materiales y financieros del Centro.

Artículo 14 Para ser Subdirector Industrial y del Trabajo, se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Poseer título y cédula profesional de licenciatura en ingeniería industrial, administración de empresas o área afín y poseer vocación por la materia penitenciaria;

  3. Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y,

  4. No haber sido sentenciado por delito doloso.

El Subdirector Industrial y del Trabajo, será el responsable de supervisar y atender el desarrollo de las acciones de trabajo, capacitación y productividad, que se consideren necesarias para lograr la readaptación social de los internos.

Artículo 15 Para ser Subdirector de Seguridad y Custodia del Centro, se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Acreditar estudios profesionales o técnicos en el área de seguridad y otra afín;

  3. Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y, (sic)

  4. Poseer experiencia comprobable en la prestación de servicios de seguridad; y,

  5. No haber sido sentenciado por delito doloso.

El Subdirector de Seguridad y Custodia, será el responsable de controlar y garantizar la aplicación de los procedimientos se (sic) seguridad de la Institución de las personas y bienes que en ellas se encuentren y de disciplina tanto de los cuerpos que lo asisten como de los internos.

CAPITULO III Artículos 16 a 20

Del Consejo Técnico Interdisciplinario

Artículo 16 El Consejo Técnico Interdisciplinario, será un órgano de consulta, asesoría y auxilio del Director y, en su caso, de resolución en aquellos asuntos que le correspondan decidir, de conformidad con este Reglamento y/o las disposiciones aplicables.

El Consejo Técnico Interdisciplinario, se integrará por:

  1. El Director del Centro, como Presidente;

  2. El Subdirector Jurídico, como Secretario;

  3. Los Subdirectores Técnicos...

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