Reglamento Interior del Centro de Readaptacion Social Lic. David Franco Rodriguez
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL "LIC. DAVID FRANCO RODRIGUEZ"
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 2 de septiembre de 1999.
VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60 fracción VI de la Constitución Política del Estado y 3º de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad, y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente Decreto que contiene el:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL "LIC. DAVID FRANCO RODRIGUEZ".
David Franco Rodríguez", correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado.
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La Secretaría: La Secretaría de Gobierno;
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La Dirección: La Dirección de Prevención y Readaptación Social; y,
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El Centro: el Centro de Readaptación Social "Lic. David Franco Rodríguez".
La Secretaría, por conducto de la Dirección, expedirá los manuales e instructivos de organización y procedimientos que se requieran para el debido funcionamiento del Centro.
Se prohibe, el establecimiento de áreas o estancias de distinción o privilegio en el Centro.
No quedan comprendidas, en la clasificación anterior, las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como, aquellas destinadas para la aplicación de correcciones disciplinarias o de seguridad; en estos casos los internos tendrán derecho a comunicarse con sus defensores, y a recibir la atención médica, psiquiátrica y psicológica que se requiera y determine el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro.
Cuando los internos, el personal o los funcionarios del Centro en el ejercicio de sus funciones, incurran en una conducta tipificada como delito por la ley aplicable, los hechos se deben poner en conocimiento inmediato de la autoridad investigadora competente para que se proceda legalmente.
De las autoridades del Centro
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El Secretario de Gobierno;
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El Director de Prevención y Readaptación Social del Estado;
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El Director del Centro;
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El Consejo Técnico Interdisciplinario;
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Los Subdirectores Jurídico, Técnico, Administrativo, Industrial y del Trabajo, y de Seguridad y Custodia; y,
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Los Jefes de Departamento del Centro.
Para ser Director del Centro de (sic) requiere:
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Ser mexicano por nacimiento;
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Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho o profesión afín y tener conocimiento en asuntos penitenciarios a juicio del Gobernador del Estado;
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En su caso, haber ejercido durante dos años, cuando menos, las funciones de la profesión;
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Ser mayor de 25 años y menor de 60 años; y,
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No haber sido sentenciado por delito doloso.
El personal del Centro, queda supeditado a la autoridad del Director, en los términos del presente Reglamento, sus manuales, instructivos y demás disposiciones aplicables.
Para el desempeño de sus funciones, el Director dispondrá del personal jurídico, técnico, médico, administrativo, industrial y del trabajo y de seguridad y custodia que la capacidad presupuestal del Centro le permita, para garantizar su buen funcionamiento.
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El despacho de los asuntos de su competencia;
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Acordar con los Subdirectores el despacho de los asuntos relacionados con el funcionamiento del Centro;
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Supervisar directamente las instalaciones y tratamientos de los internos;
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Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario;
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Representar al Centro ante toda autoridad o instancia;
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Ejecutar las correcciones disciplinarias impuestas a los internos;
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Expedir las constancias que se le requieran, siempre y cuando no exista disposiciones jurídicas en contrario;
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Autorizar las visitas familiar e íntima a interno en los términos de este Reglamento y el instructivo de visitas;
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Promover relaciones permanentes con las fuerzas de seguridad federal y estatal para solicitar el apoyo en casos de emergencia;
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Supervisar la adecuada aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales;
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Informar diariamente por escrito o en caso de urgencia, por cualquier medio, las actividades más relevantes al Director de Prevención y Readaptación Social; y,
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Las demás que le confieren otras normas jurídicas, o que le sean delegadas por el Director de Prevención y Readaptación Social del Estado.
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El Subdirector Jurídico;
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El Subdirector Técnico;
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El Subdirector Industrial y del Trabajo;
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El Subdirector Administrativo; y,
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El Subdirector de Seguridad y Custodia.
El Director del Centro dispondrá lo relativo a la guardia de funcionarios.
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Ser mexicano por nacimiento;
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Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho y poseer vocación por la materia penitenciaria;
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Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y,
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No haber sido sentenciado por delito doloso.
El Subdirector Jurídico será el responsable de la orientación, asistencia y conducción jurídica de la Institución.
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Ser mexicano por nacimiento;
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Poseer título y cédula profesional con grado de licenciatura en las áreas de psicología o afines y poseer vocación por la materia penitenciaria;
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Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y,
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No haber sido sentenciado por delito doloso.
El Subdirector Técnico, será el responsable de la organización, ejecución, supervisión y control de la aplicación al interno de los estudios y del tratamiento individualizado, progresivo y técnico, en sus diferentes etapas, de acuerdo con la opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario.
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Ser mexicano por nacimiento;
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Poseer título y cédula profesional de licenciado en administración o área afín y poseer vocación por la materia penitenciaria;
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Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y,
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No haber sido sentenciado por delito doloso.
El Subdirector Administrativo, será el responsable inmediato de administrar, manejar y asignar los recursos humanos materiales y financieros del Centro.
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Ser mexicano por nacimiento;
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Poseer título y cédula profesional de licenciatura en ingeniería industrial, administración de empresas o área afín y poseer vocación por la materia penitenciaria;
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Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y,
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No haber sido sentenciado por delito doloso.
El Subdirector Industrial y del Trabajo, será el responsable de supervisar y atender el desarrollo de las acciones de trabajo, capacitación y productividad, que se consideren necesarias para lograr la readaptación social de los internos.
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Ser mexicano por nacimiento;
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Acreditar estudios profesionales o técnicos en el área de seguridad y otra afín;
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Ser mayor de 25 y menor de 60 años; y, (sic)
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Poseer experiencia comprobable en la prestación de servicios de seguridad; y,
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No haber sido sentenciado por delito doloso.
El Subdirector de Seguridad y Custodia, será el responsable de controlar y garantizar la aplicación de los procedimientos se (sic) seguridad de la Institución de las personas y bienes que en ellas se encuentren y de disciplina tanto de los cuerpos que lo asisten como de los internos.
Del Consejo Técnico Interdisciplinario
El Consejo Técnico Interdisciplinario, se integrará por:
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El Director del Centro, como Presidente;
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El Subdirector Jurídico, como Secretario;
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Los Subdirectores Técnicos...
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