Reglamento Interior del Centro de Justicia Familiar del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 8 de agosto de 2012.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR DEL ESTADO DE NAYARIT.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones a las cuales ajustarse la organización y funcionamiento de las unidades administrativas adscritas al Centro de Justicia Familiar del Estado de Nayarit, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Decreto Administrativo de Creación, atendiendo fundamentalmente lo establecido por el Articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 7 Fracción XI Arábigo 3 y 69 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit, así como en los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Artículos 1, 2, 4, 5, 23, 52 y 53 de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y los Adolescentes del Estado de Nayarit. Asimismo se atenderá en forma general para los organismos públicos descentralizados en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; el presente reglamento, acuerdos, convenios, contratos, otras disposiciones de carácter general e individual aplicables al objeto social del organismo.

Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Reglamento: Reglamento Interior del Centro de Justicia Familiar del Estado de Nayarit.

  2. Centro: Centro de Justicia Familiar.

  3. Decreto: Decreto Administrativo que tiene por Objeto Crear el Centro de Justicia Familiar como Organismo Publico Descentralizado.

  4. Violencia Familiar: Acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera psicológica, física, patrimonial, económica o sexual a un miembro de ella, dentro o fuera del domicilio de esta, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

  5. Tipos de Violencia Familiar: Psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.

  6. Victimización: El impacto psicoemocional de cada tipo y modalidad de la violencia familiar.

Artículo 3 En el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, el Centro podrá actuar en coordinación con dependencias y entidades estatales, federales y municipales, según la competencia que a éstas les otorguen las leyes u otros ordenamientos especiales, y sus acciones se encuentren vinculadas con su objeto social y objetivos.
Artículo 4

El Centro, para la atención, estudio y desempeño de sus atribuciones y funciones, contará con los servidores públicos y unidades administrativas que se describen a continuación en el presente ordenamiento, y en el manual general de organización, acorde al presupuesto de egresos vigente, programas y convenios celebrados con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o con el sector privado o social:

  1. JUNTA

    I.1. Unidad de Control Interno

  2. DIRECCIÓN GENERAL

    II.1. Sub Coordinación de Prevención, Control y Seguimiento

    II.2 Unidad de Enlace y Acceso a la Información

  3. COORDINACION ADMINISTRATIVA

    III.1. Departamento de Recursos Humanos y Servicios Generales

  4. COORDINACION JURIDICA

    IV.1. Departamento de Trabajo Social;

    IV.2. Departamento Jurídico

  5. COORDINACIÓN SALUD

    V.1. Departamento de Atención Médica;

    V.2. Departamento de Psicología;

Artículo 5 El Centro, conducirá sus actividades en forma y de conformidad a las políticas, líneas de acción y estrategias del plan estatal de desarrollo vigente, y a las disposiciones que al efecto emita su órgano de gobierno o el Titular del Poder Ejecutivo.
CAPITULO II Artículos 6 a 10

DE LA JUNTA

Artículo 6

La Junta estará integrada como lo dispone el Decreto Administrativo que tiene por Objeto Crear el Centro De Justicia Familiar Como Órgano Publico Descentralizado, publicado en el periódico oficial el 30 de octubre de 2010 y sus miembros acudirán a las reuniones con derecho de voz y voto, con excepción del Secretario de la Contraloría General, el Director General y la persona que funja como Secretario Técnico.

Artículo 7 La Junta, además de las atribuciones que el Decreto de creación le confiere, tendrá las siguientes:
  1. Las Juntas se realizaran cada 3 meses, realizándose sesiones extraordinarias cuando se requiera.

  2. Participar, en los términos y con las atribuciones, que se establezcan en los programas institucionales que ordene el Gobernador del Estado;

  3. Proponer a las dependencias y entidades educativas que funcionen en la entidad, la incorporación en sus programas y proyectos educativos la realización de funciones coordinadas, encaminadas a prevenir y evitar la presencia de conductas individuales y sociales productoras de violencia familiar;

  4. Dictar las disposiciones que en materia de igualdad y equidad de género deben ser atendidas por el Centro;

  5. Proponer a las autoridades competentes en el Estado, políticas y criterios sustentables para reducir considerablemente los hechos de violencia familiar y fortalecer los lazos de comunicación entre familiares e instituciones públicas;

  6. Autorizar la contratación de despachos externos que realicen auditorias externas apegándose a lo dispuesto por la ley de la materia y evaluar sus resultados;

  7. Dictar las políticas, criterios, acuerdos administrativos, bases y normas técnicas, reglamentos, reglas de operación, manuales y demás disposiciones normativas específicas que se requieran para el buen funcionamiento del Centro y, en su caso, mediante acuerdo administrativo, autorizar al Director General, a expedir normas y procedimientos internos propios de la administración;

  8. Autorizar la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, concertación o colaboración, para la realización de acciones y programas, con los tres niveles de gobierno, y con personas jurídicas y físicas, del sector público, social y privado;

  9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y de otro tipo aplicables a la competencia de las unidades administrativas y servidores públicos que les estén adscritos;

  10. Evaluar los resultados de las acciones realizadas por el Centro en la Entidad, y por conducto del Director General, informarlos al Gobernador del Estado;

  11. Establecer y coordinar el sistema estatal de información en materia de violencia familiar;

  12. Ordenar la realización de estudios, estadísticas e investigaciones, sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de violencia familiar en la entidad y sus tendencias;

  13. Dar seguimiento a las recomendaciones de carácter clínico, médico, educativo y social, que al efecto realicen los peritos en la materia de que se trate, y evaluar los avances y resultados reflejados en la recuperación, rehabilitación, física y mental de los sujetos diagnosticados con problemas susceptibles de atención y tratamiento;

  14. Las demás que se requieran para el cumplimiento de otras disposiciones generales, especiales o individualizadas que le otorguen competencia.

Artículo 8 De las disposiciones de los integrantes de la Junta;
  1. Todo miembro de la Junta, con derecho de voto, deberá emitirlo sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas, salvo que se encuentre impedido legalmente para ello, en cuyo caso, el interesado hará valer tal circunstancia, la cual se asentará en el acta respectiva.

  2. El programa y calendario de reuniones ordinarias que celebre la Junta deberá ser aprobado en la última reunión ordinaria que se celebre al final del ejercicio fiscal correspondiente.

  3. Previa autorización del Presidente, podrán acudir a las reuniones que celebre la Junta, servidores públicos subalternos del Centro, y otras personas del sector público, social o privado, como invitados especiales para brindar asesorías y apoyo técnico, en el estudio y análisis de los asuntos sometidos a su consideración, aprobación, conocimiento, y de los cuales, se pueda obtener incrementos sustanciales, al valor agregado de los niveles de eficacia, con que el organismo resuelve los asuntos a su atención y cuidado.

  4. El Secretario Técnico de la Junta convocará, por instrucciones del Presidente, a las reuniones ordinarias por lo menos con siete días hábiles de anticipación, debiendo acompañar el orden del día los documentos, datos e información que forme parte de los asuntos a tratar, ya sea en medios electrónicos o documentales.

  5. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas hasta con veinticuatro horas antes de su celebración y dependiendo de la naturaleza de los asuntos a tratar, se hará en forma telefónica o por correo electrónico, asegurándose de que exista confirmación de los miembros de la Junta que han sido formalmente notificados.

  6. El Secretario Técnico levantará y formalizará las actas y lo acuerdos que se formulen como resultados de las reuniones celebradas por la Junta. Asimismo, cuidará que se publiquen en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit aquéllos Acuerdos, que sea exigible hacerlo.

  7. De igual manera, llevará el registro, control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta, debiendo informar a la misma de ello.

Artículo 9 Son deberes y obligaciones del Presidente de la Junta:
  1. Presidir las reuniones de trabajo y dirigir los debates en el desahogo del orden del día;

  2. Informar a la Junta, del estado que guardan los asuntos acordados y los resultados obtenidos, cada junta (sic) de gobierno.

  3. Verificar que los integrantes de la Junta, estén debidamente acreditados;

  4. Autorizar los invitados a las reuniones y otorgarles la voz, atendiendo las formalidades...

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