Reglamento Interior del Centro Estatal de Menores

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE MENORES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2003.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de enero de 1985.

GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en uso de la facultad que me concede la fracción III del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 62 y 2o. Transitorio de la Ley Tutelar para Menores del Estado de Colima, he tenido a bien expedir el

Reglamento Interior del Centro Estatal de Menores

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

De los Objetivos.

ARTICULO 1o El Centro Estatal de Menores tiene como objetivos primordiales:

a).- El tratamiento integral de los menores infractores que sean canalizados por el Consejo Tutelar, tomando como base el análisis de su personalidad para que en el menor tiempo sean reintegrados a la sociedad en donde puedan continuar su desarrollo en un ambiente sano y moral;

b).- Orientar al Consejo Tutelar de Menores para que basándose en el diagnóstico proponga la medida más adecuada en cada caso particular;

c).- Proponer a las autoridades y al Consejo Tutelar de Menores a través del Consejero asignado al caso, el momento y las medidas de control para la readaptación de los menores en tratamiento, basándose en la evolución terapéutica y conductual y en los casos refractarios al tratamiento por el sistema abierto, sugerir medidas terapéuticas más estrictas para los menores con dificultades de personalidad profundas.

ARTICULO 2o Para cumplir plenamente los objetivos asignados, el Centro Estatal de Menores contará con:
  1. Una estructura que le permita una clasificación adecuada y la aplicación de procedimientos terapéuticos idóneos para la adaptación de los menores infractores.

  2. El personal directivo, administrativo y técnico con conocimientos de menores infractores que le permite implementar en forma adecuada los programas de diagnóstico y tratamiento terapéutico que se aplicará a los menores internos en el Centro.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 12

Del personal.

ARTICULO 3o El personal directivo del Centro Estatal de Menores estará integrado por:
  1. Un Supervisor (a) General Honorario.

  2. Un Director General.

  3. Un Subdirector General.

  4. Un Subdirector Administrativo.

  5. Un Subdirector Técnico, y;

  6. Un Subdirector de Preceptoría.

Los que tendrán a su cargo la planeación, supervisión y ejecución de los programas terapéuticos institucionales.

ARTICULO 4o El personal técnico del Centro Estatal de Menores, estará integrado en departamentos, siendo estos:

l.- Departamento Médico Pisquiátrico (sic)

  1. Departamento de Psicología

  2. Departamento de Pedagogía

  3. Departamento de Educación Física

  4. Departamento de Labor Terapia

  5. Departamento de Trabajo Social

  6. Departamento de Preceptoría

Cada uno de dichos departamentos contará con el personal que determine el presupuesto de egresos.

ARTICULO 5o El Supervisor General Honorario del Centro de Observación, y tratamiento para menores, será designado por el (a) Titular del Poder Ejecutivo y tendrá como atribuciones las siguientes:
  1. Vigilar en forma permanente las actividades que desarrolle el personal del Centro;

  2. Hacer los señalamientos que estime pertinentes cuando encuentre anomalías en el funcionamiento del mismo;

  3. Tomar las medidas correctivas que sean necesarias, cuando así lo estime pertinente y cuente para ello con la autorización expresa y por escrito del (a) Titular del Poder Ejecutivo;

  4. Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Técnico Interdisciplinario;

  5. En General, las demás atribuciones que le asigne la Ley o el (a) Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 6o El Director será el responsable del funcionamiento del Centro y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Tener la representación de la Institución en todo tipo de actos oficiales;

    Il.- Elaborar conjuntamente con los Subdirectores el Programa Anual de Actividades;

  2. Presidir las reuniones del Consejo Técnico Interdisciplinario;

  3. Informar al Presidente del Consejo Tutelar de Menores, los avances que se obtengan en el tratamiento de cada uno de los menores;

  4. Presentar informe semestral detallado a la Secretaría General de Gobierno, al Consejo Tutelar de Menores y al Supervisor Honorario de todas las actividades realizadas y de las necesarias que tenga el Centro;

  5. Elaborar junto con los Subdirectores el presupuesto anual de la Institución;

  6. Implementar y presidir reuniones periódicas con los Subdirectores y Departamentos Técnicos para conocer el avance de las actividades;

  7. En general, tomar todas las decisiones y girar instrucciones precisas que se requieran.

ARTICULO 7o Las ausencias del Director, serán cubiertas por el Subdirector General o por el Subdirector Técnico, en este orden.
ARTICULO 8o El Subdirector General del Centro Estatal de Menores, tendrá las siguientes funciones:
  1. Suplir al Director en sus ausencias;

  2. Colaborar en todas las tareas que correspondan a la Dirección General;

  3. Recabar la documentación necesaria del Consejo Tutelar de Menores, Promotoría de la Defensa del Menor del DIF y departamentos Técnicos del Centro, para integrar adecuadamente los expedientes de los menores sujetos a tratamiento, encargándose también de su control y archivo; y

  4. En general, realizar todas las tareas que le sean encomendadas por la Dirección General.

ARTICULO 9o El Subdirector Administrativo, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Llevar la contabilidad general del Centro;

  2. Llevar el inventario general del equipo, mobiliario e implementos de trabajo que existan en la Institución, cuidando siempre de tenerlo actualizado;

  3. Cuidar el mantenimiento general de la Institución a fin de que siempre esté en buenas condiciones;

  4. Llevar el control del personal en cuanto a su asistencia, puntualidad, altas y bajas, vacaciones, permisos y licencias, pago de salarios y demás emolumentos, teniendo siempre debidamente integrados los expedientes de cada uno de los trabajadores que presten sus servicios en el Centro;

  5. Encargarse del surtimiento de los insumos y demás satisfactores que requiera el Centro; y

  6. En general, cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por la Dirección General.

ARTICULO 10 El Subdirector Técnico del Centro Estatal de Menores tendrá las siguientes atribuciones:

l.- Coordinar, orientar y supervisar las funciones de los diferentes departamentos técnicos operativos con que cuenta el Centro;

  1. Informar con toda oportunidad a la Dirección General, los avances terapéuticos de los menores sujetos a tratamiento;

  2. Delinear los programas terapéuticos institucionales para el control y modificación conductual de los menores;

  3. Reunir los estudios elaborados por cada departamento para elaborar el perfil de conducta, sugerir tratamiento, elaborar estadísticas y proponer programas preventivos destinados a los menores, su familia y su contexto social;

  4. Establecer los contactos necesarios con instituciones de salud especializados, para complementación terapéutica de los menores;

  5. Formar parte del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro; y

  6. En general, desarrollar todas las tareas de carácter técnico que le sean encomendadas por la Dirección General.

ARTICULO 11 El Subdirector de Preceptoría, tendrá las siguientes funciones:
  1. Coordinar, supervisar y orientar al personal de preceptoría;

  2. Vigilar el cumplimiento de las funciones del personal de preceptoría, estableciendo los lineamientos de seguridad y protección tanto del Centro como de los menores asignados a su cuidado;

  3. Vigilar el cumplimiento del horario de actividades de los menores internos en el Centro;

  4. Elaborar reporte de novedades diariamente, enviándolo de inmediato a la Dirección General con copia a los demás Subdirectores para su conocimiento; y

  5. En general, cumplir con las demás tareas que le sean encomendadas por la Dirección.

ARTICULO 12 El personal administrativo del Centro Estatal de Menores, estará integrado por las secretarias, intendentes, chóferes, cocineras y demás trabajadores que determine el presupuesto de egresos.
CAPITULO TERCERO Artículos 13 a 31

De los Departamentos Técnicos.

ARTICULO 13 El Departamento Médico estará a cargo de un Doctor en Medicina y tendrá las siguientes funciones:

l.- Realizar un estudio físico integral de cada menor a su ingreso, para tener de él un diagnóstico y determinar el tratamiento a seguir, comunicando los resultados de ese estudio a las Subdirecciones General y Técnica para que se integre al expediente que por cada menor deberá llevarse;

  1. Llevar la historia clínica de cada menor, anotando la evolución, proponiendo las medidas de control post-institucionales que considere pertinentes;

  2. Llevar un control de medicamentos tanto en el suministro como en su administración;

  3. Solicitar al Subdirector General cuando el caso lo requiera, busque la coordinación con otras instituciones para el tratamiento de menores que presenten problemas visuales, auditivos o enfermedades específicas que requieran control especializado;

  4. Ordenar el traslado de los menores a centros hospitalarios, cuando presenten enfermedades que no puedan ser atendidas en el mismo Centro;

  5. Colaborar con los demás departamentos en la planeación e implementación de campañas de higiene tanto entre los menores como entre el personal que trabaja en el Centro;

  6. Supervisar el trabajo del personal de enfermería que será el responsable de realizar tareas de curación, primeros auxilios y aplicación de medicamentos prescritos a los menores;

  7. Proporcionar asistencia médica a cualquier menor que lo solicite;

  8. Delinear programas de medicina preventiva que requiera el Centro; y

  9. En general, cumplir con las tareas que le señale la dirección así como los...

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