Reglamento Interior del Centro Estatal de Hemoterapia
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE HEMOTERAPIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 10 de enero de 1998.
LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 5 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y
C O N S I D E R A N D O.
He tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE HEMOTERAPIA
EICEHEl Centro Estatal de Hemoterapia.
La SecretaríaLa Secretaría la Secretaria de Salud del
Gobierno del Estado de Tabasco.
La LeyLa Ley La Ley General de Salud.
La Ley EstatalLa ley Estatal La ley de Salud del Estado de Tabasco.
El ReglamentoEl Reglamento de la Ley General de Salud, en
materia de control sanitario de la disposición de
órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
La NOM La Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-I993.
El CNTS El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN
- Dirección General;
- Departamento de Control Sanitado;
- Departamento de Promoción y Captación;
- Departamento de Banco de Sangre; y
- Departamento Administrativo.
EN MATERIA DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
I.- Realizar el control y vigilancia sanitaria a bancos de sangre y plasma, servicios de transfusión y puestos de sangrado;
II.- Emitir órdenes de visitas de verificación, levantar actas, dictaminarlas y calificar los dictámenes;
III.-Imponer las sanciones administrativas que procedan y que estén previstas en el artículo 417 de la ley;
IV.- Aplicar medidas de seguridad, sujetándose a los procedimientos establecidos por La normatividad que en materia de verificación y autorizaciones sanitarias señalan la Ley y el Reglamento;
V.- Otorgar los permisos de exportación e importación de sangre y sus componentes, para uso individual en casos de emergencia, así como los de exportación de muestras de sangre, suero o plasma para fines de investigación, docencia o diagnóstico; y
VI.- Conocer los escritos de inconformidad y documentos con que deben acompañarse, verificar su procedencia, y si fue interpuesto en tiempo y forma; requerir al promovente, en su caso, para que lo aclare; recibir, admitir, desahogar y valorar las pruebas que se ofrezcan...
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