Reglamento Interior del Centro Estatal de Informacion
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE INFORMACION
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 20 DE MAYO DE 2007.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 30 de noviembre de 2001.
EL C. LIC. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 7, 8, 15 Y 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE INFORMACION
Se crea como un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, dependiente de la Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico; el cual tendrá como objeto recabar, organizar, difundir y mantener al día la información social, económica, geoclimática, histórica, sociodemográfica, urbana y política que se genere sobre el Estado, y así mismo ponerla a disposición del público en general para su consulta, bajo las bases, principios y normas que para tales efectos se establezcan en el presente Reglamento.
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Recabar, organizar y procesar la información documental, estadística, cartográfica y de campo, que se genere y capte en las Dependencias del Gobierno del Estado;
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Elaborar y editar periódicamente el Cuaderno de Datos Básicos del Gobierno del Estado y publicaciones derivadas de sus funciones;
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Facilitar la consulta de la información disponible a las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal; a investigadores, consultores, estudiantes, instituciones y público en general;
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Promover la generación y organización de información sociodemográfica, geoclimática, económica, social, histórica, urbana y política;
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Recabar información básica local, regional, municipal, estatal, nacional e internacional a efecto de organizar las estadísticas comparadas;
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Recabar información estadística, cartográfica, documental y de campo de los Municipios del Estado;
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Organizar el trabajo de campo en relación a la captación de información en localidades, regiones, microregiones y Municipios, en coordinación con los responsables de los programas regionales y extensionistas;
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Establecer vinculación permanente con las áreas de estadística, cartografía y planeación de las diversas dependencias del Gobierno Federal, de otras Entidades Federativas y sus respectivos Municipios;
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Aplicar los convenios de colaboración con otros organismos de igual naturaleza, para el mejor desempeño de sus funciones;
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Promover, elaborar y coordinar investigaciones sobre dinámica poblacional y sus componentes, así como de estudios socioeconómicos, históricos y geográficos, conjuntamente con instituciones de educación superior y centros de investigación en la entidad;
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Promover en las tres instancias de Gobierno el intercambio de información y documentación adecuada a las características estatales, municipales, regionales y microregionales;
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Ser el instrumento operativo del Sistema Estatal de Información para la Planeación; fortaleciendo permanentemente las áreas de documentación, estadística, cartografía, edición y difusión, de campo y de servicios;
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Realizar las actividades complementarias y necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores; y
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Las demás que el Gobernador del Estado, el Secretario de Promoción y Desarrollo Económico y otras disposiciones legales le confieran.
DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO ESTATAL DE INFORMACIÓN
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La Junta de Gobierno; y
(REFORMADO, B.O. 20 DE MAYO DE 2007)
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Una Coordinación.
(REFORMADO, B.O. 20 DE MAYO DE 2007)
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Departamento de Estadística y Procesamiento de Datos;
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Departamento de Informática;
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Departamento de Cartografía;
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Departamento de Documentación y Atención al Público; y
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Departamento de Edición y Difusión.
(REFORMADA SU DENOMINACION, B.O. 20 DE MAYO DE 2007)
DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL COORDINADOR
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El Gobernador del Estado, quien la Presidirá, y será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo;
(REFORMADA, B.O. 20 DE MAYO DE 2007)
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El Secretario de Promoción y Desarrollo Económico, quien será el Secretario Ejecutivo, que será suplido en sus ausencias por el Director de Financiamiento para el Desarrollo;
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Seis Vocales, quienes representarán a las Dependencias Estatales siguientes:
Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología;
Secretaria de Salud;
Secretaría de Finanzas;
Secretaría de Educación Pública;
(REFORMADO, B.O. 30 DE MAYO DE 2007)
Secretario de Turismo; y
Coordinación General de Asesores del Gobernador.
Los cuales acudirán a las sesiones con voz y voto; por cada Vocal habrá un suplente, nombrado por cada uno de ellos, los que podrán acudirán a las sesiones con voz.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán...
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