Reglamento Interior del Centro Estatal de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 24 de mayo de 2004.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 4º, 5º, 9º, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y

C O N S I D E R A N D O

Que uno de los objetivos básicos del Ejecutivo Estatal es la elaboración y desarrollo de programas para la innovación informática, que coadyuven en la instrumentación de acciones concretas de desarrollo administrativo en la Administración Pública Estatal.

Que bajo este criterio, mediante Decreto Administrativo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre del año 2002, se creó el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Que para el ejercicio de sus atribuciones el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, requiere de una organización y estructura administrativa dinámica en la toma de decisiones, que encauce de manera expedita las acciones que lleve a cabo.

Que uno de los compromisos del Ejecutivo del Estado es dotar de un marco legal y reglamentario a las entidades de la Administración Pública Estatal, cuidando en todo momento la preservación del estado de derecho en todos los actos de los servidores públicos de dichas entidades públicas.

Que el presente Reglamento Interior regula el funcionamiento interno del Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través de la actuación de los servidores públicos que lo integran, dando validez al cumplimiento de sus actividades, según lo establecido en su Decreto de Creación, y describe las facultades específicas que les compete realizar.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1°

El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, sectorizado a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, que tiene por objeto coadyuvar a la calidad, eficiencia y productividad en los resultados de la función pública, a través de medios informativos, comunicaciones y automatización entre otros.

Artículo 2° Al frente del Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones, existe una Coordinación General, cuyo titular se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3º Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Centro: El Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

  2. Coordinador General: El Coordinador General del Centro;

  3. Decreto: El Decreto de Creación del Centro;

  4. Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Junta: La Junta de Gobierno del Centro;

  6. Reglamento: El Reglamento Interior del Centro; y,

  7. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas dotadas de facultades de decisión y ejecución del Centro, señaladas en el artículo 5° del presente Reglamento.

Artículo 4º La Junta es el máximo órgano de gobierno del Centro, cuya integración y ejercicio de atribuciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el Decreto y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán.

(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Artículo 5º El Centro, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, además de la Coordinación General, contará con las unidades administrativas siguientes:

l. Dirección de Atención a Usuarios;

  1. Dirección de Ingeniería:

    a) Subdirección de Telecomunicaciones,

  2. Subdirección de Operación;

  3. Unidad Jurídica; y,

  4. Delegación Administrativa.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 6º Al Coordinador General le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Dirigir y controlar a las unidades administrativas del Centro, de conformidad con los criterios establecidos por la Junta y otras disposiciones normativas aplicables;

  2. Presentar a la Junta para su aprobación el proyecto de presupuesto del Centro, con apoyo de las unidades administrativas a su cargo;

  3. Informar a la Junta la situación que guarde el despacho de los asuntos de su competencia;

  4. Desempeñar las comisiones especiales que le señale la Junta para el cumplimiento de los objetivos del Centro, y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas;

  5. Representar legalmente al Centro;

  6. Formular los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por la Junta;

  7. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta;

  8. Formular las políticas, proyectos, programas y procedimientos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro y someterlos a la Junta para su aprobación;

  9. Administrar los recursos patrimoniales del Centro y ejercer el presupuesto autorizado a través de la Delegación Administrativa, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

  10. Elaborar y actualizar el Plan Integral para la Modernización del Uso de Tecnologías de Información del Gobierno del Estado;

  11. Someter a la Junta la celebración de convenios de colaboración y coordinación institucional con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con organismos no gubernamentales, organizaciones sociales e instituciones educativas para fortalecer las acciones de modernización tecnológica de los procesos gubernamentales y para el logro de los objetivos del Centro;

  12. Establecer, conjuntamente con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, planes y programas de soporte técnico y capacitación en materia de informática y comunicaciones, a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  13. Proponer a la Junta, cuando sea necesario, la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que integran el Centro a su cargo, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

  14. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Coordinación General, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, previa autorización de la Junta;

  15. Establecer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas a su cargo;

  16. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, autoridades federales y municipales, así como otros organismos públicos y privados competentes en la materia, para la realización de actividades de promoción e incorporación de las tecnologías de información en el Estado; y,

  17. Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS FACULTADES GENERALES

Artículo 7º Las unidades administrativas del Centro de jerarquía inmediata inferior al Coordinador General, ejercerán sus facultades y conducirán sus actividades conforme a los objetivos, programas y políticas del Centro, los lineamientos que emita el Coordinador General y demás disposiciones normativas aplicables.

(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Artículo 8º Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, que se auxiliará del personal que sea necesario, de acuerdo al presupuesto y organigrama aprobados y ejercerán sus facultades y funciones, conforme al presente Reglamento y al Manual Administrativo de Organización del Centro.
Artículo 9º A los titulares de las unidades administrativas del Centro, les corresponde el...

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