Reglamento Interior del Centro de Convivencia Familiar del Estado de Yucatan

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 16 de noviembre de 2011.

Con fundamento en el artículo 116 fracción IX del Código de la Administración Pública de Yucatán; artículo 30 fracción I de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán; y de conformidad con el acuerdo 06/SO/2ª/2011 aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán en la Segunda Sesión Ordinaria realizada el día 26 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento Interior del Centro de Convivencia Familiar del Estado de Yucatán, y con base en lo anteriormente fundado, el suscrito ejecuta el acuerdo adoptado en los términos siguientes:

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, 71 y 115 fracción VI del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán; y el artículo 27 fracción II de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, en cumplimiento del Acuerdo número 06/SO/2ª/2011 emitido por la Junta de Gobierno en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio del año 2011, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior del Centro de Convivencia Familiar del Estado de Yucatán, y

CONSIDERANDO.

Que en virtud de lo antes expuesto y fundado se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 Las disposiciones señaladas en el presente Reglamento Interior son de observancia obligatoria para el personal y los usuarios del Centro de Convivencia Familiar del Estado de Yucatán.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento Interior se entiende como:
  1. Autoridades del Centro: el Coordinador y algún trabajador adscrito al Centro de Convivencia Familiar que se encuentre al mando de éste en algún momento determinado;

  2. Autoridad judicial: a los órganos jurisdiccionales que conozcan de las causas o controversias de las cuales deriven las convivencias, entrega o recepción de niñas, niños o adolescentes;

  3. Centro: el Centro de Convivencia Familiar;

  4. Decreto: el Decreto 429 que crea el Centro de Convivencia Familiar del Estado de Yucatán.

  5. DIF: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán;

  6. Procuraduría: la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;

  7. Procurador: el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la

    Familia;

  8. Terceros de Emergencia: dos personas autorizadas por la autoridad judicial o la Procuraduría a propuesta de quien cuenta con la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, para recoger y/o entregar a cualquiera de éstos en caso de alguna eventualidad; así como dos personas autorizadas por la autoridad Judicial o la Procuraduría a propuesta de quien goza del derecho de convivencia con la niña, niño o adolescente, para el caso de cualquier contingencia, y

  9. Usuarios: toda persona que por determinación judicial o de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, haga uso de los servicios del Centro.

Artículo 3 El Centro, como órgano auxiliar de la Procuraduría deberá sujetarse a lo dispuesto por este Reglamento Interior para cumplir con las disposiciones en el Decreto.
Artículo 4 El Centro ofrecerá sus servicios a los usuarios de viernes a domingo contemplando que su servicio se suspenderá los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

El servicio se proporcionará en los siguientes horarios:

  1. Viernes de 17:00 a 20:00 horas.

  2. Sábado y domingo de 09:00 a 20:00 horas.

Artículo 5 Todo asunto relacionado con los medios de comunicación, imagen, difusión, así como con la divulgación de información relacionada con los servicios que otorga el Centro, deberá gestionarse a través del DIF.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO

Artículo 6 Son servidores públicos del Centro:
  1. El Coordinador;

  2. Los Psicólogos;

  3. Los Trabajadores Sociales;

  4. El Personal Administrativo;

  5. Los Médicos; y

  6. Los Vigilantes.

El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán a propuesta del Procurador nombrará, al personal que se requiera para las actividades propias del Centro y que permita el presupuesto.

Artículo 7 Para cumplir con las atribuciones contenidas en el Decreto el Coordinador del Centro deberá:
  1. Proponer la firma de convenios de colaboración con dependencias y asociaciones, con la finalidad de lograr la excelencia en el servicio prestado;

  2. Recibir los oficios girados por la autoridad judicial o por la Procuraduría, que ordenen convivencias y entrega recepción de la niña, niño o adolescente, que deberá señalar los datos del expediente de origen, nombre de la persona o personas que tendrán la convivencia, entrega recepción de la niña, niño o adolescente, nombre de éstos, día y hora en que se efectuará la convivencia, entrega o recepción de la niña, niño o adolescente, nombre de la persona autorizada para presentar y recoger a estos, así como los nombres de los terceros de emergencia, y

  3. Expedir certificaciones con relación a los hechos que se susciten en el Centro, y de los documentos que obren en los expedientes del mismo.

Artículo 8 El personal de trabajo social, médico y de psicología deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Gozar de buena reputación y no contar con antecedentes penales

  3. Tener título de licenciado en la materia que corresponda, y

  4. Contar con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio profesional.

Artículo 9 Son atribuciones del personal de trabajo social las siguientes:
  1. Llevar un registro de las convivencias supervisadas y de la entrega recepción de la niña, niño o adolescente;

  2. Elaborar un reporte de las convivencias supervisadas o de la entrega recepción de la niña, niño o adolescente;

  3. Controlar el registro, organización e integración de los expedientes del Centro;

  4. Supervisar que las convivencias o la entrega recepción de la niña, niño y adolescente se realicen de conformidad a la orden de la autoridad judicial o de la Procuraduría;

  5. Cerciorarse que al finalizar la convivencia la niña, niño o adolescente sea debidamente entregado al familiar que ejerce la guarda y custodia o al tercero de emergencia;

  6. Coadyuvar con los padres a fin de que se realice la convivencia o entrega recepción, y

  7. Cumplir con las disposiciones que le indique el Coordinador del Centro.

Artículo 10 Son atribuciones del personal de psicología las siguientes:
  1. Practicar en tiempo y forma las evaluaciones psicológicas, que sean solicitadas por la autoridad judicial, por el Coordinador del Centro o por el Procurador;

  2. Comunicar al Coordinador del Centro cualquier circunstancia que se suscite en relación a las prácticas de evaluación, y que ameriten conocimiento de la autoridad solicitante;

  3. Comunicar al Coordinador del Centro, a la autoridad judicial o al Procurador según corresponda la fecha y hora de la primera cita para la evaluación psicológica;

  4. Auxiliar en la supervisión de las convivencias o entrega recepción, a fin de determinar lo más conveniente para el sano desarrollo psicológico de la niña, niño o adolescente, y

  5. Cumplir con las disposiciones que el Coordinador del Centro considere pertinentes.

Artículo 11 Son atribuciones del personal médico las siguientes:
  1. Asistir en caso de emergencia a la niña, niño o adolescente;

  2. Levantar, previa solicitud del personal del Centro, diagnósticos a los usuarios. Dichos exámenes se deben realizar en presencia del trabajador social y alguno de los familiares autorizados;

  3. Expedir las constancias médicas que les sean solicitadas por las autoridades, y

  4. Cumplir con las disposiciones que el Coordinador del Centro considere pertinentes.

Artículo 12 El personal de vigilancia será proporcionado por la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que corresponda, previo el convenio correspondiente.
Artículo 13 En el convenio referido en el artículo anterior se deberá establecer que el personal de vigilancia deberá realizar, al menos, las siguientes actividades:
  1. Controlar los procedimientos de ingreso, solicitando una identificación oficial;

  2. Salvaguardar la integridad física de las personas, bienes y recursos materiales del Centro;

  3. Supervisar que no se introduzcan al Centro utensilios prohibidos, y

  4. Cuando cualquiera de los participantes en las convivencias o en la entrega recepción realice conductas agresivas o violentas que alteren el orden o tranquilidad dentro del Centro, procederá a su retiro y dará parte a las autoridades para los efector (sic) legales correspondientes.

Artículo 14 El Centro contará con el personal administrativo que le sea asignado por el DIF.
Artículo 15 Todos los servidores públicos del Centro tienen obligación de guardar discreción y reserva de las identidades y hechos que ocurran en el Centro.
CAPÍTULO III Artículos 16 a 37

DE LA CONVIVENCIA SUPERVISADA Y LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE

Artículo 16 La autoridad judicial competente y la Procuraduría determinarán las fechas y horarios en las convivencias supervisadas o de la entrega recepción de la niña, niño o adolescente, quien para fijarlos, tomará en consideración la disponibilidad de espacio y tiempo del Centro.
Artículo 17 Las autoridades judiciales y la Procuraduría mediante oficio dirigido a la Coordinación del Centro, comunicarán:
  1. Los días y horas a que se sujetarán las...

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