Reglamento Interior del Centro de Convenciones Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2004.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 23 de febrero de 2000.

ACUERDO del Consejo Directivo, que expide el Reglamento Interior del Centro de Convenciones Puebla.

DOCTOR RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Presidente del Consejo Directivo del Centro de Convenciones de Puebla, y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo, está facultado para expedir el Reglamento Interior del Centro de Convenciones Puebla, con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en relación con el artículo 14 fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Publico Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado "Centro de Convenciones Puebla", Ordenamiento que determina las bases de organización, así como las facultades y obligaciones de cada una de las unidades administrativas que lo integran; por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento, son de observancia para el Consejo Directivo, el Director Ejecutivo, Directores y demás personal que labore en el Centro de Convenciones Puebla.
Artículo 2 Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro de Convenciones Puebla, en lo referente a la operación, administración, facilitación del uso, aprovechamiento de la infraestructura y de los demás espacios inmobiliarios que le estén asignados.
Artículo 3 La interpretación de las disposiciones de este Reglamento Interior, se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
Artículo 4

Cuando en el presente Reglamento Interior se utilice el término Centro de Convenciones, se entenderá que se refiere al Centro de Convenciones Puebla, cuando se emplee el término Consejo Directivo, se entenderá que se refiere al Consejo Directivo del Centro de Convenciones Puebla; cuando se emplee el término Director, se entenderá que se refiere al Director Ejecutivo del Centro de Convenciones Puebla.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5

El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno y máxima autoridad del Centro de Convenciones, y estará integrado por los Titulares de la Secretaría de Cultura, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social, Secretaría de Gobernación y Secretaría de Turismo, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Creación del Centro de Convenciones.

Artículo 6 El Consejo Directivo estará representado por un Presidente, que será designado por el Gobernador del Estado, entre los titulares de las Secretarías que lo integran.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 7 Las sesiones del Consejo Directivo podrán ser ordinarias y extraordinarias.
  1. Son Sesiones Ordinarias: Aquéllas que se lleven a cabo periódicamente de acuerdo a lo que se establece en el artículo 13 del Decreto de Creación del Centro de Convenciones; y

  2. Son Sesiones Extraordinarias: Aquéllas en las que se traten asuntos, que de acuerdo a la urgencia de su naturaleza, no puedan ser tratados en la próxima sesión ordinaria.

Artículo 8 La convocatoria para las sesiones, será emitida por el Director Ejecutivo cuando lo estime necesario, o a petición de la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 9 La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, se elaborará por escrito, y deberá de contener el día, la hora y el lugar donde tendrá verificativo la sesión y se acompañará invariablemente, del proyecto del orden del día, así como, de los documentos que operativa y legalmente sean necesarios.

La convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser notificada, vía oficio a todos los integrantes del Consejo Ejecutivo, con tres días de anticipación cuando menos, a la fecha de celebración de la sesión.

Artículo 10 Los Titulares de las unidades administrativas del Centro de Convenciones, podrán proponer al Director Ejecutivo, que incluya los asuntos que consideren convenientes para su desahogo, dicha solicitud deberá ser presentada por lo menos con cinco días de anticipación, a excepción hecha de las sesiones extraordinarias.
Artículo 11 La duración de las sesiones del Consejo Directivo en ningún caso podrá exceder de tres horas, sin perjuicio de que el Consejo acuerde su prórroga

En caso de quedar pendiente algún punto del orden del día, se agendará inmediatamente para la próxima sesión.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 12

Para que el Consejo Directivo sesione en pleno, se requiere el quórum legal de cuando menos cinco de sus integrantes, entre los que deberá de estar el Presidente; en caso de que no se reúna dicho quórum, el día y hora señalados, los miembros presentes aguardarán quince minutos, una vez transcurrido este tiempo sin que se reúna el Presidente del Consejo convocará en ese momento, a nueva sesión.

Artículo 13 De los acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones del Consejo Directivo por unanimidad o mayoría de votos, se levantará el acta respectiva para ser firmada por cada uno de los integrantes del Consejo Directivo que en ella intervinieron.

Por mayoría se considera el cincuenta por ciento más uno de los integrantes que se requieren para que el Consejo Directivo sesione plenamente, en términos del artículo 12 del presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO Artículos 14 a 17

DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 14 a 17
Artículo 14

El Centro de Convenciones Puebla, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. del Decreto de Creación, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio está en la Ciudad de Puebla y tiene a su cargo, la operación y administración del Centro de Convenciones, cuyo objeto consiste en establecer la organización y operación, así como la promoción, realización y facilitación en el uso y aprovechamiento de la infraestructura, espacios inmobiliarios, que le estén asignados así como también los servicios que tengan relación con fines de interés público o privado, siempre que procure el autofinanciamiento del Organismo y sean autorizados por su Órgano de Gobierno, y las demás funciones que se establecen en el Decreto de Creación.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 15 Para la operación, desarrollo, administración y despacho de los asuntos de su competencia, el Centro de Convenciones estará integrado de la siguiente forma:
  1. El Consejo Directivo;

  2. La Dirección Ejecutiva;

  3. La Dirección Administrativa;

  4. La Dirección de Mercadotecnia y Operación, y

  5. La Dirección de Desarrollo Administrativo, Planeación e Informática.

Artículo 16 Los Titulares y servidores públicos de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior ejercerán sus funciones de acuerdo a los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005.
Artículo 17 Las unidades administrativas del Centro de Convenciones, estarán integradas por el personal directivo y administrativo que el servicio requiera de acuerdo al presupuesto de egresos autorizado.
TÍTULO CUARTO Artículo 18

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 18

DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 18 Son facultades del Consejo Directivo, además de las señaladas en el Decreto de Creación, las siguientes:
  1. Aprobar y expedir la normatividad y las políticas para organizar, operar, promocionar, realizar y facilitar el uso y aprovechamiento de la infraestructura y los espacios inmobiliarios asignados;

  2. Autorizar y expedir las normas y procedimientos para la planeación, ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de la competencia del Centro de Convenciones;

  3. Crear, modificar, suprimir o adscribir unidades administrativas de conformidad con los lineamientos que establezca el Presupuesto de Egresos, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y el Decreto de Creación del Centro de Convenciones Puebla;

  4. Participar en la suscripción y ejecución de los contratos y convenios que celebre el Centro de Convenciones con otras dependencias, entidades, instituciones y organismos que persigan fines similares;

  5. Vigilar el cumplimiento de leyes, reglamentos, convenios y sus anexos, así como demás disposiciones de su competencia que sean aplicables;

  6. Intervenir en los procedimientos judiciales o administrativos en que el Organismo sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorgan los ordenamientos legales vigentes;

  7. Otorgar facultades y poderes para actos de dominio al Director Ejecutivo, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para formular querellas en caso de delito que sólo puedan perseguirse a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal, ejercitar y desistirse de las acciones judiciales...

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