Reglamento Interior para la Carcel Municipal, Tijuana, Baja California
REGLAMENTO INTERIOR PARA LA CARCEL MUNICIPAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de diciembre de 1985.
REGLAMENTO INTERIOR PARA LA CARCEL MUNICIPAL
C O N S I D E R A N D O. .
Que el H. Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones V y VI del Artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal, tiene la obligación de procurar que las Cárceles y demás establecimientos de reclusión reúnan las condiciones de seguridad, higiene y enseñanza de los reclusos, así como de moralidad y de trabajo y asímismo cuidar de que los Alcaides y demás empleados de las prisiones y establecimientos de reclusión cumplan con las obligaciones que les imponen la Constitución General de la República, la propia del Estado, Ley Orgánica Municipal y Reglamentos respectivos.
Que para cumplir con el objetivo mencionado, el H. Ayuntamiento cuenta con un edificio destinado para tales fines ubicado por la Avenida Constitución entre las Calles Octava y Novena de esta ciudad.
DE LA ADMINISTRACION.
Presidente Municipal y tendrá las facultades y obligaciones siguientes.
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Ser el representante legal de la Cárcel Municipal en los asuntos de administración.
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Tener a su cargo el mando jerárquico sobre todo el personal que labora en el reclusorio, sea cual fuere su carácter.
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Cerciorarse de que todas las personas internadas en el reclusorio lo sean legalmente y que su libertad les sea reintegrada sin dilaciones, bajo su más estricta responsabilidad.
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Dar aviso inmediato, en la siguiente hora hábil a la autoridad judicial que corresponda, cuando no se reciba copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las 72 horas siguientes a la (sic) en que el detenido ingresó al reclusorio a disposición de dicha autoridad.
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Vigilar porque las personas encarceladas no sufran incomunicación, mal tratamiento, gabela o contribución, evitando que se les infiera molestia alguna sin fundamento legal.
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Llevar los libros de registro o de media filiación que prevengan las leyes o las autoridades competentes.
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Vigilar que dentro del establecimiento se guarde el orden y se cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
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Las demás que se desprendan de este Reglamento o de las demás disposiciones normativas aplicables.
DE LA ORGANIZACION INTERIOR.
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De Administración.
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De Seguridad.
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De Archivo.
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De Cocina.
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De Aseo y Mantenimiento.
Alcaide.
DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION.
Alcaide sobre todo lo relativo a las fracciones III y IV del Artículo 2o., coordinar y supervisar las funciones de los demás departamentos, recibir y custodiar los valores y pertenencias de los reclusos, vigilar que no se obstruya, en su caso, el funcionamiento de la caja recaudadora que funcione dentro del establecimiento, evitando con ello que el pago de las multas se efectúe por conducto de intermediarios no autorizados; autorizar y controlar las visitas al interior del reclusorio y guardar los valores que se depositen.
DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD.
Alcaide y portar el uniforme y placa de identificación que se determine.
DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO.
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