Reglamento Interior para la Carcel Municipal, Tijuana, Baja California

REGLAMENTO INTERIOR PARA LA CARCEL MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de diciembre de 1985.

REGLAMENTO INTERIOR PARA LA CARCEL MUNICIPAL

C O N S I D E R A N D O. .

Que el H. Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones V y VI del Artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal, tiene la obligación de procurar que las Cárceles y demás establecimientos de reclusión reúnan las condiciones de seguridad, higiene y enseñanza de los reclusos, así como de moralidad y de trabajo y asímismo cuidar de que los Alcaides y demás empleados de las prisiones y establecimientos de reclusión cumplan con las obligaciones que les imponen la Constitución General de la República, la propia del Estado, Ley Orgánica Municipal y Reglamentos respectivos.

Que para cumplir con el objetivo mencionado, el H. Ayuntamiento cuenta con un edificio destinado para tales fines ubicado por la Avenida Constitución entre las Calles Octava y Novena de esta ciudad.

ARTICULO 1 El presente Ordenamiento contiene las disposiciones reglamentarias del Artículo 20 Fracciones V y VI de la Ley Orgánica Municipal y viene a regular el funcionamiento de la Cárcel Municipal.
CAPITULO I Artículo 2

DE LA ADMINISTRACION.

ARTICULO 2 La administración de la Cárcel Municipal estará a cargo de un Alcaide que será designado por el C

Presidente Municipal y tendrá las facultades y obligaciones siguientes.

  1. Ser el representante legal de la Cárcel Municipal en los asuntos de administración.

  2. Tener a su cargo el mando jerárquico sobre todo el personal que labora en el reclusorio, sea cual fuere su carácter.

  3. Cerciorarse de que todas las personas internadas en el reclusorio lo sean legalmente y que su libertad les sea reintegrada sin dilaciones, bajo su más estricta responsabilidad.

  4. Dar aviso inmediato, en la siguiente hora hábil a la autoridad judicial que corresponda, cuando no se reciba copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las 72 horas siguientes a la (sic) en que el detenido ingresó al reclusorio a disposición de dicha autoridad.

  5. Vigilar porque las personas encarceladas no sufran incomunicación, mal tratamiento, gabela o contribución, evitando que se les infiera molestia alguna sin fundamento legal.

  6. Llevar los libros de registro o de media filiación que prevengan las leyes o las autoridades competentes.

  7. Vigilar que dentro del establecimiento se guarde el orden y se cumpla con las disposiciones de este Reglamento.

  8. Las demás que se desprendan de este Reglamento o de las demás disposiciones normativas aplicables.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LA ORGANIZACION INTERIOR.

ARTICULO 3 El reclusorio se organiza para su debido funcionamiento en cinco departamentos que son:
  1. De Administración.

  2. De Seguridad.

  3. De Archivo.

  4. De Cocina.

  5. De Aseo y Mantenimiento.

ARTICULO 4 Cada departamento funcionará bajo la autoridad inmediata de un Jefe y éstos estarán supervisados y coordinados jerárquicamente por el Jefe del Departamento Administrativo, quien informará y acordará lo correspondiente con el C

Alcaide.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 5 Se integra por un Jefe y tres Secretarios que funcionarán en turnos de 24 por 48 horas, y el número de auxiliares que determine el presupuesto de egresos.
ARTICULO 6 Serán funciones del Departamento Administrativo: Recibir y despachar toda clase de correspondencia; formular los informes diarios, encargándose de su remisión a las distintas dependencias que corresponda; cuidar de que el personal inicie y concluya sus funciones a la hora indicada; reportar al turno que suceda los pendientes de trámite existentes; informar de inmediato al C

Alcaide sobre todo lo relativo a las fracciones III y IV del Artículo 2o., coordinar y supervisar las funciones de los demás departamentos, recibir y custodiar los valores y pertenencias de los reclusos, vigilar que no se obstruya, en su caso, el funcionamiento de la caja recaudadora que funcione dentro del establecimiento, evitando con ello que el pago de las multas se efectúe por conducto de intermediarios no autorizados; autorizar y controlar las visitas al interior del reclusorio y guardar los valores que se depositen.

CAPITULO IV Artículos 7 a 9

DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD.

ARTICULO 7 Se integrará de tres turnos que funcionarán 24 por 48 horas bajo el mando directo de un Jefe y un Sub-Jefe, que se harán responsables de la puerta principal y de la interior, respectivamente.
ARTICULO 8 Cada turno contará por lo menos con una celadora que será responsable de la atención seguridad y vigilancia de todo lo concerniente a las reclusas y responderá directamente ante el Jefe del Departamento.
ARTICULO 9 Serán atribuciones de los celadores: Supervisar entradas y salidas del edificio; hacer que se respeten los horarios de visita y de reclusión en las celdas; velar por todo lo concerniente a la seguridad interior y solicitar el auxilio externo cuando sea necesario; cumplir con todos los turnos de vigilancia que se ordenen; trasmitir las órdenes que determinen el Jefe del Departamento o el C

Alcaide y portar el uniforme y placa de identificación que se determine.

CAPITULO V Artículos 10 y 11

DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO.

ARTICULO 10 El Departamento de Archivo se integrará por un Jefe y...

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