Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California

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REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de diciembre de 2001.

EL C. LICENCIADO JOSE FELIX ARANGO PEREZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 1 de la Sesión Ordinaria celebrada el día primero de diciembre del año dos mil uno, en cumplimiento del doceavo punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

ACUERDO: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, LOS CUALES SE TIENEN POR INSERTADOS A LA LETRA."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 5 fracción III de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. JOSE FELIX ARANGO PEREZ

SECRETARIO DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO DE CREACION DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y en nuestra calidad de integrantes de este Ayuntamiento sometemos a consideración el siguiente Acuerdo de cabildo en el siguiente:

R E S O L U T I V O

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la expedición del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mexicali para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI

CAPITULO PRIMERO
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 113
ARTICULO 1 Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular las funciones y obligaciones de los Munícipes así como la organización y funcionamiento interior del órgano de gobierno municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2018)

ARTICULO 2 Del Órgano de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio y se integrará por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, y el número de Regidores que conforme a las disposiciones legales aplicables corresponda.
ARTICULO 3 Del Funcionamiento del Cabildo.- El Ayuntamiento funciona de manera colegiada, en régimen de sesiones de Cabildo conforme a lo dispuestos (sic) por la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 4 Aplicación e interpretación.- La aplicación e interpretación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento y autoridades que en el propio ordenamiento se mencionan.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 17.bis

DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS INTEGRANTES

SECCION I Artículo 5

ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 5 Atribuciones.- Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Administrar libremente su hacienda;

  2. Celebrar convenios para la administración y custodia de las Zonas Federales;

  3. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado, en lo concerniente a sus municipios;

  4. Prestar los servicios públicos de su competencia en los términos fijados por las disposiciones legales correspondientes;

  5. Aprobar y expedir reglamentos, el Bando de Policía y demás circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción territorial;

  6. Aprobar y publicar, en los términos de la Ley, el Plan Municipal de Desarrollo, correspondiente a su período constitucional de gobierno, y derivar de éste los programas anuales para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia;

  7. Designar a propuesta del Presidente Municipal a un Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Fedatario en los términos de Ley, al Tesorero Municipal y al Director de Seguridad Pública Municipal;

  8. Mantener actualizados los valores catastrales, auxiliándose de la comisión municipal de evaluación de las bases del impuesto predial;

  9. Crear organismos descentralizados, fideicomisos, empresas públicas municipales, de participación municipal y participar en empresas privadas, que tengan como objetivo mejorar la atención de los servicios públicos ó la promoción del desarrollo económico o social;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2018)

  10. Aprobar, con base en las contribuciones y demás arbitrios que determine anualmente la Legislatura, sus Presupuestos de Egresos. Estos presupuestos no podrán contemplar bajo ninguna causa en su elaboración original, como tampoco eventuales modificaciones, la destinación de recursos para cubrir ningún tipo de compensaciones extraordinarias, pago de primas por conclusión de mandato, o estímulo económico alguno, que no sea el exclusivamente definido en la ley como la remuneración correspondiente al Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores. Los demás servidores públicos se estarán a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil y demás leyes aplicables;

  11. Solicitar la expropiación de bienes al Ejecutivo del Estado;

  12. Otorgar reconocimiento público al mérito de personas físicas o morales, por acciones o conductas valiosas o relevantes, realizadas en beneficio de la comunidad;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2006)

  13. Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado que guarden los asuntos municipales.

    Los representantes de las diferentes fuerzas políticas que integran el Ayuntamiento, en la misma sesión solemne, previo a la participación del Presidente Municipal, podrán hacer uso de la voz en un tiempo determinado no mayor a cinco minutos, para vertir (sic) respetuosamente sus opiniones y argumentos, en torno al estado que guarde la administración pública municipal;

  14. Aprobar por mayoría simple las solicitudes de licencia que promuevan sus integrantes;

  15. En general, promover en la esfera administrativa lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Baja California, y las leyes que de ambas emanen.

SECCION II Artículos 6 a 10

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 6 Atribuciones de los integrantes del Ayuntamiento.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones legales:
  1. Gozar de las mismas prerrogativas, participar en las discusiones y votaciones de propuestas de acuerdo y demás asuntos que sean tratados en las sesiones de Cabildo y en las comisiones de que formen parte;

  2. Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2009)

  3. Proponer al Cabildo, los acuerdos necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal; y,

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2009)

  4. Otorgar apoyos de orden social a los ciudadanos, conforme a las partidas autorizadas y a los lineamientos que se establezcan para tal efecto en la Norma Técnica de la materia.

ARTICULO 7 Atribuciones del Presidente Municipal.-

Son atribuciones del Presidente Municipal:

  1. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal;

  2. Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policía municipal así como de todo el personal adscrito al Municipio. Para el ejercicio de sus facultades, el Presidente Municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar y remover a sus titulares, al personal administrativo y demás servidores públicos, salvo las excepciones que marque esta Ley;

  3. Convocar y presidir las sesiones de Cabildo, ejerciendo el voto de calidad en los casos que determine su reglamentación interior;

  4. Ejercer la representación legal del Municipio conforme lo disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento;

  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva a favor de los créditos fiscales;

  6. Ejercer el derecho de previa observación de los acuerdos que se pretendan someter a consideración del Ayuntamiento, a efecto de solicitar la votación calificada para su aprobación en los términos de este reglamento;

  7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas derivadas de las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia;

  8. Ejecutar los planes y programas municipales, implementando los controles presupuestales correspondientes a fin de formular la cuenta pública que será sometida al Congreso del Estado, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE ABRIL DE 2018)

  9. Otorgar en compañía del Síndico Procurador y el Regidor Coordinador de la Comisión de Gobernación y Legislación el nombramiento de Comisario Social Honorario a los ciudadanos que hayan sido aprobados para ejercer el cargo, de conformidad...

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