Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. VIII-P-SS-545

Páginas120-163
PLENO 120
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-545
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO EN
TÉRMINOS DEL NUMERAL 41, FRACCIÓN XIV DEL RE-
GLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DE LA FEDERACIÓN. NO NECESITA RESOLVERSE
POR EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD
QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- En térmi-
nos del numeral 41, fracción XIV, del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Federación, es competente
para resolver los recursos de reconsideración interpuestos
en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección Ge-
neral de Responsabilidades a los Recursos Federales en
Estados y Municipios, su Titular; sin que exista disposición
legal conforme a la cual el recurso deba de ser resuelto ne-
cesariamente por el superior jerárquico de la autoridad
que emite la resolución que se recurre, pues los pronuncia-
mientos que resuelven los recursos son actos de naturaleza
administrativa, en los que el órgano que los tramita y los
resuelve no realiza una verdadera función jurisdiccional, al
no haber controversia entre el particular que lo hace valer y
el órgano de la administración pública; esto es, se trata de
un mero control interno de legalidad de los actos de dicha
administración, que no necesita ser dilucidado por un ór-
gano imparcial e independiente del que emite el acto. Así,
al interponerse el recurso por el particular afectado por un
acto administrativo lo que se busca es una colaboración del
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REVISTA NÚM. 52, MARZO 2021
gobernado para lograr eciencia administrativa; por lo que,
en todo caso, el recurso administrativo constituye un me-
dio de control en la administración, cuya autoridad facultada
para resolverlo es aquella que tiene competencia para ello
en términos de la normativa aplicable y, que no necesaria-
mente debe ser el superior jerárquico de la autoridad que
emitió la resolución que se recurre.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19997/19-17-03-5/
392/20-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 3 de marzo de 2021,
por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magis-
trado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía
Azucena de Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 3 de marzo de
2021)
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-546
REQUERIMIENTO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIEN-
TO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESARCITORIAS. LA DIRECCIÓN GENERAL DE RES-
PONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN
ESTADOS Y MUNICIPIOS SE ENCUENTRA OBLIGADA
A REALIZARLO RESPECTO DE AQUELLAS PRUEBAS
QUE TENGA POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS.- En térmi-
nos de los numerales 57 de la Ley de Fiscalización y Ren-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
dición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 29 de mayo de 2009, el 90 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, el 50 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y el 41, fracción
XI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación; en el procedimiento resarcitorio, el presunto
responsable puede ofrecer las pruebas que a su derecho
convengan y, aquellas admitidas deben ser desahogadas
con anterioridad a la formulación de alegatos, existiendo la
posibilidad de señalar nuevo día y hora para la continuación
de la audiencia, dentro de los siguientes diez días natura-
les, a n de resolver sobre la admisión de pruebas y, dentro
de los siguientes veinte días naturales, para su desahogo a
partir de la admisión, plazo que puede ser ampliado el tiem-
po necesario a juicio de la autoridad. Asimismo, los terceros
están obligados a prestar auxilio a los tribunales en las ave-
riguaciones de la verdad, debiendo exhibir los documentos
y cosas que tengan en su poder cuando sean requeridos
para ello, teniendo los tribunales la facultad de compeler
a los terceros para que cumplan con dicha obligación. En
este sentido, la Dirección General de Responsabilidades
a los Recursos Federales en Estados y Municipios puede
solicitar, en el ámbito de su competencia, información y do-
cumentación a las entidades scalizadas, así como a ser-
vidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores
de servicios que tengan relación con las operaciones cele-
bradas con aquellos, para contar, durante el procedimiento
para el ncamiento de responsabilidades resarcitorias, con
los elementos de juicio que considere necesarios para la
emisión de la resolución. En consecuencia, si el actor ofre-
ce durante el procedimiento para el ncamiento de respon-

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