Reglamento Interior del Archivo Municipal de Tangancicuaro, Michoacan

REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE TANGANCICUARO, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 3 de diciembre de 2008.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TANGANCÍCUARO, MICH.

REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO MUNICIPAL REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO

En la población de Tangancícuaro de Arista Michoacán de Ocampo, siendo las 18:00 horas del día 24 de octubre del 2008, reunidos en el recinto oficial ubicado en Dr. Silva No. 105 Norte para llevar a cabo la sesión ordinaria de Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal, los integrantes del H. Ayuntamiento, conformado por el C. C.P. Leopoldo Chávez Arciniega, Presidente Municipal, C. Pablo Fabián Rodríguez, Síndico Municipal, y los CC. Regidores, Sr. José Ma. Fernández Torres, Profr. Alejandro Barrón Rodríguez, C. Laura Rodríguez Acevedo, Sr. Cruz Soto Galván, Dr. Héctor Acevedo Gil y el Ing. Herminio Fernández Orozco, todos ellos asistidos por el Lic. Psic. Juan Corona Ramírez, Secretario del H. Ayuntamiento, bajo el siguiente

ORDEN DEL. DÍA

  1. -...

  2. -...

  3. -...

  4. - Presentación para su aprobación, en su caso el Reglamento Interior del Archivo Municipal de Tangancícuaro.

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  5. - Punto número cuatro.- Al continuar la sesión, toma la palabra el C. Presidente Municipal, C.P. Leopoldo Chávez Arciniega, y facultado por el artículo 49, inciso V de la Ley Orgánica Municipal, solicita al H. Ayuntamiento la aprobación del Reglamento Interno del Archivo Municipal de Tangancícuaro, Michoacán. Enseguida los CC. Regidores dan lectura al documento que contiene el citado Reglamento y una vez analizado y habiendo hecho las correcciones necesarias, el H. Ayuntamiento somete a votación, para su aprobación el Reglamento Interno del Archivo Municipal de Tangancícuaro, Michoacán, obteniéndose como resultado la aprobación de éste de manera unánime.

    Acto seguido y no habiendo más asuntos por tratar, el C. Presidente Municipal levanta la sesión siendo las 18:45 Hrs. del día 24 de octubre del 2008, firmando de conformidad los que en ella participaron. Doy fe, Lic. en Psic. Juan Corona Ramírez, Secretario del H. Ayuntamiento.

    Atentamente.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- C.P. Leopoldo Chávez Arciniega, Presidente Municipal.- C. Pablo Fabián Rodríguez, Síndico Municipal.- C. Laura Rodríguez Acevedo, Regidora de Planeación, Programación, Desarrollo, Educación Pública, Cultura y Turismo.- C. Cruz Soto Galván, Regidor de la Comisión por la Mujer, Juventud y el Deporte.- Dr. Héctor Acevedo Gil, Regidor de Salud y Asistencia Social.- C. Herminio Fernández Orozco, Regidor de Ecología.- C. José Ma. Fernández Torres, Regidor de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Asuntos Agropecuarios y Pesca.- C. Alejandro Barrón Rodríguez, Regidor de Asuntos Indígenas. (Firmados).

    CERTIFICACIÓN

    El suscrito, Lic. Psic. Juan Corona Ramírez, Secretario del H. Ayuntamiento de Tangancícuaro, Michoacán.

    CERTIFICÓ y HAGO CONSTAR

    Que la presente es copia fiel del acta de Ayuntamiento extraordinaria No. cuarenta y uno, celebrada el día veinticuatro de octubre del año 2008 dos mil ocho, misma que se encuentra debidamente signada por los miembros de este H. Ayuntamiento.

    Tangancícuaro, Mich., a 31 de octubre de 2008.

    ATENTAMENTE

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

    LIC. PSIC. JUAN CORONA RAMÍREZ

    SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

    (Firmado)

    El Ciudadano C.P. Leopoldo Chávez Arciniega, Presidente Municipal de Tangancícuaro, Michoacán; a todos los habitantes del Municipio, hago saber:

    Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y 32 inciso a) fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal; en sesión extraordinaria número, celebrada el día 24 del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho, aprobó el siguiente:

    REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE TANGANCÍCUARO, MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTÍCULO 1 El objeto del presente Reglamento es:
  1. Establecer las normas y principios para el manejo, conservación y custodia de la documentación que produce la Administración Pública Municipal y aquellos otros documentos, fotografías, libros y similares que formen o lleguen a formar parte del patrimonio del Gobierno Municipal; y,

  2. Normar las funciones y actividades del Archivo Municipal.

ARTÍCULO 2 Para efectos administrativos y presupuestales el Archivo Municipal se encuentra adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento y tiene como funciones:
  1. Resguardar la documentación generada por la Administración Pública del Municipio de Tangancícuaro, Michoacán;

  2. Resguardar, proteger, conservar y difundir el Archivo Histórico del Municipio;

  3. Editar y difundir bibliografía relacionada con la historia y cultura del Municipio;

  4. Ofrecer los servicios de biblioteca y hemeroteca;

  5. Promover acciones para enriquecer sus acervos históricos y culturales;

  6. Promover el conocimiento de los documentos que resguarda y conserva el Archivo Municipal; y,

  7. Las demás que le sean encomendadas por las autoridades municipales.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Ordenamiento se entenderá por:

- Ayuntamiento.- Al H. Ayuntamiento Constitucional de Tangancícuaro, Michoacán.

- Presidente.- Al C. Presidente Municipal de Tangancícuaro, Michoacán.

- Secretario.- Al C. Secretario Municipal de Tangancícuaro, Michoacán.

- Encargado.- Al Encargado del Archivo Municipal de Tangancícuaro, Michoacán.

- Archivo.- Al Archivo del Municipio de Tangancícuaro, Michoacán.

ARTÍCULO 4 Como titular de la administración del Archivo Municipal se encontrará un encargado, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le son encomendados por este Reglamento, así como por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4 Como titular de la administración del Archivo Municipal se encontrará un encargado, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le son encomendados por este Reglamento, así como por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 14

DE LOS ARCHIVOS

ARTÍCULO 6 El Archivo Municipal divide su acervo en tres secciones que corresponden a igual número de etapas y que son:

(sic) Administrativa;

  1. Concentración; y,

  2. Histórica.

ARTÍCULO 7 Se entiende por etapa administrativa la documentación generada por las dependencias y unidades administrativas del Municipio, entregada al final de cada gestión, y que contiene material en trámite y de uso constante

Este acervo se compone de los documentos generados por las tres administraciones municipales anteriores a la que está en funciones.

A los documentos de esta sección tendrán acceso para su consulta, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal, lo anterior previa solicitud al encargado del Archivo.

ARTÍCULO 8 La etapa de concentración comprende los documentos de los cuarenta años anteriores al archivo administrativo y tendrán acceso las mismas autoridades a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9 Los documentos de la dministración (sic) pública no contenidos en las dos secciones anteriores integrarán el acervo histórico; también quedarán comprendidos en esta clasificación los documentos y materiales que hayan sido incorporados al patrimonio del Archivo Municipal y tengan un valor histórico.

Todo el público tendrá acceso, previo cumplimiento de las normas correspondientes, al material de este acervo.

ARTÍCULO 10 Los directores, jefes de área y demás personal de la Administración Pública Municipal, deberán enviar al Archivo, únicamente y mediante oficio, la información que consideren trascendental y que encuadre en algunas de las secciones señaladas en el artículo sexto.

El encargado, podrá hacer la devolución de los documentos al remitente, si no considera útil su conservación en el Archivo Municipal.

ARTÍCULO 11 El encargado del Archivo Municipal, fijará el procedimiento de orden y almacenamiento de los documentos, haciéndoselo saber al Secretario.
ARTÍCULO 12 Las dependencias que requieran acceso a los documentos de los acervos administrativos y de concentración, se (sic) deberán presentar solicitud por escrito en el formato que...

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