Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa

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Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa.
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA”
NO. 020, DEL DÍA VIERNES 15 DE FEBRERO DEL 2008.)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y aplicación obligatoria y tiene por objeto,
conforme a lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV; 79 y 81, fracción II, de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa, establecer la estructura, organización, funcionamiento y
distribución de competencias de las dependencias que integran la Administración Pública Municipal
del Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa.
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal: A la organización administrativa dependiente del
Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento presta los servicios públicos de su
competencia y ejerce las atribuciones que las leyes y normas jurídicas le establecen. Se
divide en Centralizada y Paramunicipal;
La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias del
Ayuntamiento, así como con las entidades que dependen de manera directa del Presidente
Municipal.
La Administración Pública Paramunicipal estará integrada por los organismos
descentralizados, las empresas de participación municipal, los fondos, fideicomisos y demás
organismos que con tal carácter sean creados por acuerdo del Cabildo;
II. Ayuntamiento: Al órgano del Gobierno Municipal, de elección popular directa, integrado por
el Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores;
III. Cabildo: A la reunión colegiada de los miembros del Ayuntamiento como órgano deliberante
de representación popular en el municipio, el cual funcionará en Pleno o en Comisiones. Al
Pleno también se le denominará, indistintamente, Pleno del Ayuntamiento y se integra con el
número total de miembros de éste, pero podrá instalarse con la asistencia mínima de la
mitad más uno de sus integrantes. Las Comisiones se dividen en permanentes y transitorias;
las primeras serán las que establece la Ley de Gobierno Municipal del Estado, las segundas
serán designadas por el Ayuntamiento para un fin específico.
IV. Dependencia: Indistintamente a las secretarías, coordinaciones, unidades o direcciones,
departamentos y áreas de la Administración Pública Municipal Centralizada. También se les
podrá denominar Entidades;
V. Gobierno Municipal: Al conjunto de órganos de gobierno que rigen en forma ordenada y
jerárquica al Municipio, conformada por el Ayuntamiento y la Administración Pública
Municipal, y
VI. Municipio: A la institución jurídica, política y social que se constituye para el logro de los
intereses de la colectividad, con estatus constitucional de orden de gobierno y base de la
división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, dotada de
autonomía en su régimen interior y respecto de su ámbito competencial, y con libertad para
administrar su Hacienda conforme a las leyes vigentes.
Artículo 3. Al frente de cada una de las dependencias habrá un titular. La denominación de éstos
será conforme a la que se establezca para cada una de ellas, en el presente Reglamento.
Artículo 4. Son atribuciones comunes de los titulares de las dependencias:
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I. Ejercer las facultades que les confieren las leyes, los reglamentos municipales y los
acuerdos del Cabildo;
II. Programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que en cumplimiento
de las normas jurídicas aplicables y los planes y programas de gobierno realicen al interior
de su dependencia;
III. Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del gasto público;
IV. Coadyuvar con el Síndico Procurador a fin de que, en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control, cuente con la información que solicite y se atiendan sus citaciones,
recomendaciones y observaciones;
V. Dar seguimiento a las líneas de acción que le correspondan a la dependencia o entidad
señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo, y participar en los consejos, comisiones,
comités o subcomités de planeación emanados de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
VI. Atender diligentemente y resolver, en su caso, los planteamientos y consultas que respecto
de los asuntos competencia de la dependencia, le formulen los Regidores del Ayuntamiento;
VII. Integrar y rendir al Presidente Municipal los informes sobre las actividades que realicen, con
la periodicidad, formato, contenido y por el conducto que el propio Presidente, a través de la
Secretaría del Ayuntamiento, determine;
VIII. Proporcionar la información necesaria con la finalidad de cumplir con los preceptos legales
en relación con el ejercicio del gasto, informes de actividades del gobierno municipal,
integración de la cuenta pública y demás que les correspondan;
IX. Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignada la
Dependencia de que se trate;
X. Formular los manuales de organización de su Dependencia, y
XI. Ordenar la práctica de notificaciones, inspecciones, visitas domiciliarias y auditorías en los
casos en que haya lugar a fin de constatar el correcto cumplimiento de las disposiciones
jurídicas cuyo ámbito de validez sea el territorio municipal así como ordenar la realización de
cualquier acto administrativo, en el marco de la Ley, que tenga por finalidad vigilar el
cumplimiento de las leyes y reglamentos de aplicación en el Municipio.
Las facultades que correspondan al titular de cada dependencia podrán ser delegadas a favor de
sus inferiores jerárquicos, previo acuerdo por escrito con el Presidente Municipal.
Los servidores públicos municipales que ejerzan las atribuciones de las dependencias cuya
denominación sea “Secretaría”, “Dirección”, o “Coordinación” podrán certificar los documentos que
se generen en su interior.
Artículo 5. Las dependencias podrán hacer uso de servicios compartidos en las materias de
administración, tecnología, jurídica, capacitación, comunicación social, contabilidad, fiscalización,
archivo, documentación y demás que sean necesarias para el eficiente ejercicio de sus
atribuciones.
Artículo 6. Las dependencias estarán obligadas a coordinar sus actividades y a proporcionarse
información, datos y cooperación técnica entre sí, cuando el ejercicio de sus funciones así lo
requiera. Lo anterior se hará por escrito y con la firma del titular de la Dependencia solicitante.
Cuando la Dependencia que reciba la solicitud considere que se trata de información confidencial
que no deba divulgar o que es innecesaria para el cumplimiento de las funciones del solicitante,
podrá excusarse de proporcionarla. Si aquélla insistiera en recibirla, la solicitará por conducto del
Presidente quien resolverá en forma definitiva, a través de la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 7. Las dependencias están obligadas a darle solución a las quejas y denuncias
presentadas ante el Sistema Integral de Atención Ciudadana, turnadas por la Dirección de la
Función Pública.
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Las quejas y denuncias de las personas físicas y morales se presentarán por conducto del Sistema
Integral de Atención Ciudadana, el cual deberá vigilar y exigir el cumplimiento de lo anterior,
conforme al presente reglamento.
A cada solicitud por escrito deberá recaer una respuesta por escrito.
Artículo 8. Los titulares de las dependencias participarán en la formulación de los proyectos de
reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan al ejercicio de sus facultades y obligaciones.
Artículo 9. En caso de controversia sobre la competencia de alguna de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento y demás que conforman la Administración Pública Municipal, para
conocer de un asunto determinado, el Presidente Municipal resolverá, por conducto de la
Secretaría del Ayuntamiento, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.
Artículo 10. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y
Paramunicipal, actuarán conforme a los programas que establezcan las directrices, políticas,
prioridades y restricciones legales o reglamentarias aplicables, a fin de lograr el cumplimiento de
los objetivos y metas fijados en el Plan Municipal de Desarrollo, así como en los planes y
programas que establezca el Presidente Municipal.
Artículo 11. Las suplencias de los titulares de las dependencias por faltas temporales que no
excedan de diez días, y que no estén previstas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa, se realizarán de la manera siguiente:
I. El inferior jerárquico inmediato deberá suplir la falta del titular. Cuando haya más de un
inferior jerárquico inmediato en el mismo rango, la falta se cubrirá conforme al orden de
prelación de los servidores públicos establecido en este Reglamento.
II. La falta podrá ser cubierta por el servidor público que el titular directamente designe
mediante acuerdo por escrito con el Presidente Municipal;
Quien actúe en suplencia del titular de la Dependencia, contará con todas las facultades que a
aquél le correspondan, para lo cual autorizará los actos administrativos que emita firmando como
encargado del despacho.
Artículo 12. Los actos administrativos que emitan y realicen los titulares de las dependencias, o
quienes los suplan durante sus faltas temporales, deberán cumplir con los requisitos mínimos
siguientes:
I. Ser expedido por autoridad competente; cuando la emisora sea un órgano colegiado se
deberán atender las formalidades previstas al efecto en el ordenamiento que lo faculta para
ello;
II. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o fin del acto; así mismo, sin que
exista dolo ni violencia en su emisión;
III. El objeto de que trate debe ser posible de hecho, determinado o determinable y estar
previsto en el ordenamiento legal aplicable al caso concreto;
IV. Constar por escrito, indicar la autoridad de la que emane y contener la firma autógrafa del
servidor público, salvo en aquellos casos que el ordenamiento aplicable autorice una forma
distinta de emisión;
V. Cuando se trate de la realización de un acto administrativo de molestia, estar fundado y
motivado, señalando con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las
circunstancias generales o especiales, razones particulares o causas inmediatas que se
hayan considerado para la emisión del acto, debiendo constar en el propio acto
administrativo la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso
concreto;

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