Reglamento Interior de la Administracion de la Beneficencia Publica del Estado de Baja California Sur



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL B.O. DE 31 DE ENERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE ENERO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 20 de noviembre de 2001.

  1. LIC. LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTICULO 79 FRACCIONES I, II Y XXIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 2, 4, 5, 7, 8, 16 Y 19 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; 3 INCISO A), 4 FRACCION I, 10, 11 Y TITULO NOVENO CAPITULO I DE LA LEY DE SALUD; 3, 6,16 Y DEMÁS RELATIVO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y EL DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA ADMINISTRACIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA, TODOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 La Administración de la Beneficencia Pública opera como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal y sectorizado a la Secretaría de Salud, independiente del patrimonio del Estado; con autonomía en su organización y administración.
Artículo 2 La Administración de la Beneficencia Pública tendrá las atribuciones que le otorga su Decreto de creación.
Artículo 3 El Patronato y el Titular de la Administración de la Beneficencia Pública tendrán las obligaciones y facultades que les otorga el Decreto mencionado en el Artículo anterior y el presente Reglamento.
Artículo 4 La Administración de la Beneficencia Pública, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden al Patronato y a su Titular.

Cada miembro o propietario cuenta con un suplente; en el entendido que el Presidente del Patronato tiene voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 5 Para el ejercicio de las atribuciones, funciones y el buen despacho de los asuntos que le competen la Administración de la Beneficencia Pública cuenta con la siguiente estructura orgánica:
  1. Área de Desarrollo Social;

  2. Área Jurídica; y

  3. Área Administrativo.

Artículo 6 Los funcionarios y órganos administrativos de la Administración de la Beneficencia Pública, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas y prioridades que establezca el Ejecutivo en el Estado.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

Artículo 7

Al frente de la Administración de. la Beneficencia Pública habrá un Titular a quien le, corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de éste; y quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de ejercer su ejercicio directo, ejercicio que igualmente le corresponderá cuando lo juzgue necesario, respecto a las facultades que este Reglamento atribuye a las demás áreas operativas y de apoyo de la Administración de la Beneficencia Pública.

Artículo 8 El Titular del Órgano, además de las señaladas en el Decreto de creación, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente al órgano desconcentrado; y ejecutar las funciones que le corresponden;

  2. Colaborar con unidades hospitalarias, en apoyos de recursos para gastos derivados de programas emergentes de salud y asistencia social, vigilando su correcta aplicación;

  3. Buscar las vías idóneas para promover y captar recursos financieros que le den un fortalecimiento al Patrimonio de la Administración de la Beneficencia Pública;

  4. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para la consecución de los fines de la Administración de la Beneficencia Pública;

  5. Convocar, por acuerdo del Presidente del Patronato, a las reuniones del organismo, por lo menos con cinco días de anticipación, para las ordinarias y un día para las extraordinarias;

  6. Proporcionar al Patronato todo tipo de informe, facilidades, apoyo técnico y administrativos necesarios, cuando así le sean requeridos;

  7. Seleccionar y contratar al personal indispensable que el Secretario de Salud haya aprobado; e imponer las sanciones disciplinarias de conformidad con las leyes aplicables correspondientes;

  8. Emitir y negociar títulos de crédito pero no otorgar avales sin previo acuerdo del Secretario de Salud, y en las condiciones establecidas por las Leyes;

  9. Presentar a consideración del Secretario de Salud y al Patronato:

    1. Los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y egresos, del plan de inversiones y del calendario de labores;

    2. Las proposiciones para las designaciones, movimientos y licencias del personal del organismo y para las gratificaciones y notas de mérito o demeritos;

    3. Los proyectos de reformas o adiciones a los Reglamentos Internos;

  10. Informar cada año al Secretario de Salud y al Patronato en el mes de enero, el estado financiero del patrimonio, del cumplimiento de los programas a cargo del organismo y de las actividades desarrolladas durante el periodo anual inmediato anterior;

  11. Conceder licencias no mayores de quince días al personal a su cargo;

  12. Autorizar cuando así proceda, con su firma los convenios, contratos y actos legales en general en los que la Administración de la Beneficencia Pública del Estado sea parte;

  13. Proponer a la dependencia competente la práctica de auditorías contables, financieras, administrativas y operativas a las entidades agrupadas administrativamente a la Beneficencia Pública, así como conducir el proceso de control de la misma;

  14. Certificar documentos y archivos que se encuentren resguardados en el organismo;

  15. Recibir en acuerdo a los Jefes de Área, y demás servidores públicos subalternos y conceder audiencia a beneficiarios de los programas del Organismo y público en general;

  16. Definir los programas de modernización y simplificación administrativa de la Administración de la Beneficencia Pública; y

  17. Las demás que le otorgue el Ejecutivo del Estado y el Secretario de Salud.

CAPITULO TERCERO Artículos 9 a 13

DE LA COMPETENCIA DE LAS ÁREAS

Artículo 9 Al frente de cada una de las Áreas, habrá un responsable quien se auxiliará con el personal de oficina y de sección, así como el personal técnico y administrativo que se...

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