Reglamento Interior de la Administracion de la Beneficencia Publica del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 7 de enero de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y 8°. DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

He tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE .LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO.

Artículo 1 La

Administración de la Beneficencia Pública, opera como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado, dotado de patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado: con autonomía en su organización y administración. Tiene a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer los derechos que conforme a la legislación corresponda a la Beneficencia Pública en el Estado;

  2. Representar los intereses de la Beneficencia Pública en toda clase de actos juicios o procedimientos;

  3. Administrar el patrimonio que corresponda a la Beneficencia Pública;

  4. Promover y gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la Beneficencia Pública, de no ser necesarios para el cumplimiento de su objeto;

  5. (DEROGADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

  6. Distribuir conforme a las políticas y lineamientos que fije el Secretario a Programas de Salud del Estado los recursos financieros que se le asignen;

  7. Establecer los mecanismos necesarios para la debida aplicación de los recursos de la Beneficencia Pública;

  8. Formular el programa de apoyos y subsidios específicos a instituciones en materia de salud o que tengan por objeto la asistencia a la población en general o a grupos determinados de ella;

  9. Actuar como fuente de financiamiento en apoyo a las actividades que realiza la Secretaria de Salud del Estado; y

  10. Las demás que le asignen las disposiciones aplicables o que le señale el Secretario de Salud del Estado.

Artículo 2 El gobierno y la Administración de la Beneficencia Pública, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden al Patronato y a la Dirección.
Artículo 3 El Patronato está integrado por:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado, quien es Presidente Honorario;

  2. El Secretario de Salud del Estado, quien es Presidente Ejecutivo;

  3. El Secretario de Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

  4. El Secretario de Finanzas;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

  5. El Secretario de Contraloría;

  6. Un representante del Sector Privado;

  7. Un representante de las instituciones privadas que tengan objetivos asistenciales;

  8. Un representante de la Dirección General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, órgano administrativo' desconcentrado de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

    Cada miembro propietario cuenta con un suplente; en el entendido que el Presidente del Patronato tiene voto de calidad para el caso de empate.

Articulo 4 El Director de la Administración de la Beneficencia Pública del Estado de Tabasco será nombrado y removido por el Secretario de Salud, previo acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 5 Para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos que le competen la Administración de la Beneficencia Pública cuenta con la siguiente estructura:

l. Área de Desarrollo Social;

  1. Área Jurídica; y

  2. Área Administrativa.

Artículo 6 Los funcionarios y los órganos administrativos de la Administración de la Beneficencia Pública, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Secretario de Salud
CAPITULO SEGUNDO Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PATRONATO

Articulo 7 El Patronato tiene las siguientes facultades:
  1. Promover la obtención de recursos y diseñar programas para canalizarlos a proyectos específicos o, en su caso, al programa operativo anual de la Administración de la Beneficencia Pública;

  2. Formular al Director de la Administración de la Beneficencia Pública propuestas que tiendan a la consecución del objeto previsto en los artículos 2° y 3° del acuerdo que crea la Administración de la Beneficencia Pública; y

  3. Solicitar al Director de la Administración de la Beneficencia Pública, la información que requieran para el adecuado desempeño de las funciones previstas en este artículo, sobre el Estado de ejecución en que se encuentran los programas, presupuestos y actividades de la administración.

CAPITULO TERCERO Artículos 8 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

Artículo 8

Al frente de la Administración de la Beneficencia Pública figura un Director a quien le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de éste, y quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos expidiendo los acuerdos relativos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, ejercicio que igualmente le corresponderá cuando lo juzgue necesario, respecto de las facultades que este Reglamento atribuye a las demás áreas operativas y de apoyo de la Administración de la Beneficencia Pública.

Artículo 9 El Director del Organismo, tiene las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente al órgano desconcentrado; y ejecutar las funciones que le corresponden;

  2. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la Beneficencia Pública;

  3. Apoyar las actividades que realice el Patronato;

  4. Enajenar, previa autorización del H. Congreso del Estado los bienes muebles propiedad de la Beneficencia Pública que no le sean de utilidad para su objeto;

  5. Colaborar con las unidades hospitalarias en apoyos de recursos para gastos derivados de programas emergentes de salud y asistencia social vigilando su correcta aplicación;

  6. Buscar las vías idóneas para promover y captar recursos financieros que le den un fortalecimiento al Patrimonio de la Beneficencia Pública;

  7. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para la consecución de los fines de la Administración de la Beneficencia Pública;

  8. Convocar por acuerdo del Presidente Ejecutivo del Patronato a las reuniones del organismo, por lo menos con cinco días de anticipación, para las ordinarias y un día para las extraordinarias;

  9. Proporcionar al Patronato todo tipo de informe, facilidades, apoyo técnico y administrativos necesarios cuando así le sean requeridos;

  10. Seleccionar y contratar al personal indispensable que el Secretario de Salud haya aprobado; e imponer las sanciones disciplinarias de conformidad con las leyes aplicables correspondientes;

  11. Firmar las escrituras de enajenación de los inmuebles propiedad del organismo que haya adquirido o adquiera en la jurisdicción estatal;

  12. Emitir y negociar títulos de crédito pero no otorgar avales, sin previo acuerdo del Secretario de Salud, y en las condiciones establecidas en las leyes;

  13. Comprometer asuntos en arbitraje, celebrar transacciones y representar al organismo en...

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