Reglamento Interior y de Administracion del Ayuntamiento de los Ramones, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR Y DE ADMINISTRACION DEL AYUNTAMIENTO DE LOS RAMONES, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 19 de mayo de 1993.

EL C. ABIUD FEDERICO GONZALEZ SALINAS PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS RAMONES, N.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción IV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento, en uso de sus Atribuciones y bases Normativas que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 155 Fracción II; la Constitución Política del Estado de Nuevo León en su Artículo 161; reunido en sesión de Ayuntamiento, aprobó el Reglamento siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR Y DE ADMINISTRACION DEL AYUNTAMIENTO DE LOS RAMONES, N. L.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTICULO 1 En los términos de la Constitución Política y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento de Los Ramones, N.L. es un cuerpo colegiado, deliberante y autónomo que se constituye en el órgano responsable de administrar el Municipio y representa la autoridad superior en el mismo.
ARTICULO 2 El Ayuntamiento de Los Ramones, N.L., se integrará por el Presidente Municipal, los Regidores y los Síndicos electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, bajo el sistema electoral mixto de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral vigente y las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 3

En el Ayuntamiento la instancia de dirección administrativa, gestión social y ejecución de acuerdos o resoluciones, es el Presidente Municipal los Síndicos Municipales vigilan la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos y el ejercicio de la personalidad jurídica del Municipio; y, los regidores son colegiada y conjuntamente el cuerpo orgánico, que en conjunto con los anteriores delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de la Administración Municipal, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado.

ARTICULO 4 Corresponde al Ayuntamiento conocer y calificar las excusas y renuncias de sus miembros y proponer al H

Congreso del Estado que haga la declaratoria correspondiente y provea lo necesario para cubrir la vacante. Este procedimiento se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Ayuntamiento conforme lo establecido en este Reglamento.

ARTICULO 5 Los integrantes del Ayuntamiento tienen las facultades y obligaciones que determinan las disposiciones relativas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado.
CAPITULO II Artículos 6 a 12

DE LA RESIDENCIA E INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 6 El Ayuntamiento de Los Ramones, N.L., residirá en la Cabecera Municipal y su domicilio oficial, será el lugar que ocupen las oficinas Municipales.
ARTICULO 7

Los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo el día 31 de Octubre del año que corresponda a la celebración de elecciones para la renovación del Ayuntamiento, en una sesión solemne pública a la que convocará el Ayuntamiento saliente conforme al orden del día que determine para el caso, dando oportunidad a los representantes de los Poderes del Estado para asistir a dichos actos.

ARTICULO 8 Para los efectos a que se refiere el Artículo anterior, el Ayuntamiento saliente convendrá con el entrante el lugar y la hora que deba llevarse a cabo la sesión de protesta.
ARTICULO 9 El día y hora señalados el Presidente Municipal saliente tomará la protesta a los integrantes del Ayuntamiento entrante, a continuación el Presidente Municipal entrante, a nombre del Ayuntamiento, presentará una síntesis de los programas de trabajo.
ARTICULO 10 En ausencia del Presidente Municipal saliente y/o de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento entrante, se dará cuenta al H

Congreso del Estado para que provea lo necesario y dicte las medidas conducentes a guardar la tranquilidad y el orden público en el Municipio y salvaguardar su patrimonio.

ARTICULO 11 Cuando después de instalado el Ayuntamiento no se reúna el número suficiente de miembros para sesionar legalmente, el Presidente Municipal u otro miembro del Ayuntamiento en su caso, lo hará del conocimiento del H

Congreso del Estado para que se provea lo conducente.

ARTICULO 12 Lo previsto en los Artículos 9 y 10 se llevará a cabo sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los integrantes del Ayuntamiento que no acudan a la sesión mencionada.
CAPITULO III Artículos 13 a 30

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 13 El Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez al mes en el día y hora que en la sesión inmediata anterior se haya fijado o por acuerdo del Presidente Municipal si así se hubiere convenido y se haya convocado cuando menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión.
ARTICULO 14 Las sesiones se celebrarán en el local destinado al efecto y a ellas concurrirán los integrantes del Ayuntamiento y el público en general, salvo acuerdo del Ayuntamiento en contrario.
ARTICULO 15 Los integrantes del Ayuntamiento están obligados a asistir a las sesiones del mismo, en caso de ausencia deberá comunicarlo a la Presidencia Municipal sin perjuicio que la ausencia injustificada pueda ser considerada por el H

Congreso del Estado como causa de suspensión o de revocación de su mandato.

ARTICULO 16 Las convocatorias para las sesiones extraordinarias deberán ser comunicadas a los integrantes del Ayuntamiento, cuando menos veinticuatro horas antes

En los casos en que no sea posible por la urgencia en hacer la convocatoria, bastará para que sesione legalmente, que se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

ARTICULO 17 Deberá sesionarse en forma extraordinaria cuando así lo solicite el Presidente Municipal o cuando menos la cuarta parte de los integrantes del Ayuntamiento o que así lo solicite quien presida una comisión.
ARTICULO 18 Serán sesiones solemnes, entre otras, cuando:
  1. Los integrantes del Ayuntamiento rindan su protesta constitucional.

  2. El C. Presidente Municipal rinda su informe anual de las actividades municipales.

  3. Asista el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y,

  4. Asista el C. Gobernador Constitucional del Estado.

ARTICULO 19 Las convocatorias para las sesiones solemnes deberán notificarse a los integrantes del Ayuntamiento, cuando menos setenta y dos horas antes del día de su celebración.
ARTICULO 20 Las convocatorias deberán hacerse por escrito y ser notificadas, personalmente y en tiempo a los integrantes del Ayuntamiento

Sin este requisito no se considerarán válidas, salvo lo dispuesto en la última parte del Artículo 15 de este Reglamento.

ARTICULO 21 El quórum mínimo para las sesiones del Ayuntamiento es la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión teniendo el Presidente Municipal voto de calidad en caso de empate.
ARTICULO 22 Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, salvo cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar sea a juicio del Ayuntamiento conveniente la presencia exclusiva de sus miembros.
ARTICULO 23 En las sesiones públicas deberán los asistentes guardar la debida compostura, en caso contrario podrán ser retirados, suspendiéndose la sesión hasta que pueda llevarse a cabo normalmente.
ARTICULO 24 Las propuestas, opiniones y comentarios que formulen los integrantes del Ayuntamiento sobre los puntos de la Orden del Día se analizarán y discutirán de inmediato; las que se hagan sobre otros puntos, se turnarán a la comisión que corresponda para que presente su dictamen a no ser que la mayoría acuerde rechazarla.
ARTICULO 25 Los asuntos se discutirán por el tiempo que sea necesario por acuerdo del Ayuntamiento y siempre dando tiempo a que los integrantes del mismo puedan conocer y estudiar la documentación que apoye el punto en cuestión.
ARTICULO 26 El Presidente Municipal moderará las deliberaciones no permitiendo interrupciones y conminando a los demás participantes a conducirse responsablemente

En caso contrario podrá proponerse la suspensión de la reunión...

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