Reglamento Interior de la Academia de Conductores de Vehiculos del Servicio Publico del Estado de Aguascalientes
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ACADEMIA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS DEL SERVICIO PUBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 20 de junio de 1982.
GOBIERNO DEL ESTADO
VICTOR GABRIEL MORFIN AGUILAR, Director General de Policía y Tránsito del Estado de Aguascalientes, con fundamento en el Artículo 7º. del Decreto número 9 expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado y publicado en el Periódico Oficial el 11 de abril del presente año, expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ACADEMIA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS DEL SERVICIO PUBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Organización
a).- Una Dirección que recaerá en el Director de Tránsito del Estado;
b).- Una Subdirección que recaerá en el Subdirector de Tránsito;
c).- Una Jefatura de estudios a cargo del Jefe del Departamento de Información, Instrucción y Operaciones;
d).- Una Sección de Control de Personal a cargo del Jefe de la Sección de Transporte Público;
e).- Un grupo de Instructores nombrados por la Jefatura de Estudios.
Funcionamiento
a).- Normales.- Serán impartidos un día de cada semana con duración de 3 horas hasta completar 25 sesiones;
b).- Intensivos.- Serán impartidas (sic) diariamente, excepto los domingos en los meses de vacaciones largas de los escolares, con duración de tres horas hasta completar 25 sesiones.
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