Reglamento Interior de la Academia de Conductores de Vehiculos del Servicio Publico del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ACADEMIA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS DEL SERVICIO PUBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 20 de junio de 1982.

GOBIERNO DEL ESTADO

VICTOR GABRIEL MORFIN AGUILAR, Director General de Policía y Tránsito del Estado de Aguascalientes, con fundamento en el Artículo 7º. del Decreto número 9 expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado y publicado en el Periódico Oficial el 11 de abril del presente año, expido el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ACADEMIA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS DEL SERVICIO PUBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
ARTICULO 1o La Academia de Conductores de Vehículos del Servicio Público tiene como finalidad divulgar conocimientos sobre mecánica automotriz, el manejo de vehículos automotores, normas jurídicas viales, derecho en general y urbanidad.
CAPITULO II Artículo 2

Organización

ARTICULO 2o La Academia estará integrada de la forma siguiente:

a).- Una Dirección que recaerá en el Director de Tránsito del Estado;

b).- Una Subdirección que recaerá en el Subdirector de Tránsito;

c).- Una Jefatura de estudios a cargo del Jefe del Departamento de Información, Instrucción y Operaciones;

d).- Una Sección de Control de Personal a cargo del Jefe de la Sección de Transporte Público;

e).- Un grupo de Instructores nombrados por la Jefatura de Estudios.

CAPITULO III Artículos 3 a 9

Funcionamiento

ARTICULO 3o La Academia impartirá dos tipos de cursos a saber:

a).- Normales.- Serán impartidos un día de cada semana con duración de 3 horas hasta completar 25 sesiones;

b).- Intensivos.- Serán impartidas (sic) diariamente, excepto los domingos en los meses de vacaciones largas de los escolares, con duración de tres horas hasta completar 25 sesiones.

ARTICULO 4o La Jefatura de Estudios elaborará un plan de estudios a que se sujetarán los cursos, sometiéndolos a revisión del Subdirector y aprobación del Director.
ARTICULO 5o Los Instructores se sujetarán a los programas y horarios aprobados para la impartición de sus respectivas materias.
ARTICULO 6o Los conductores de reciente ingreso al servicio tienen la obligación de inscribirse en la Academia dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a su ingreso.
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