Reglamento para la Integracion y Funcionamiento del Consejo Estatal Tecnico de la Educacion
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL TECNICO DE LA EDUCACION.
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 20 de julio de 1998.
GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y EN CUMPLIMIENTO A LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN II, 14 FRACCIONES II, V, VII, 17 FRACCIÓN IV Y 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; Y EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y
CONSIDERANDO
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REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL CONSEJO
El Consejo Estatal Técnico de la Educación en Baja California Sur; será un órgano de consulta y apoyo técnico en materia educativa de la Secretaría de Educación y de las demás dependencias y entidades estatales y federales; así como de las privadas, cuando así lo soliciten, y se encargará de promover la participación de los maestros y de los sectores de la comunidad interesados, en la proposición de planes y programas de estudio y políticas educativas, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
Será a su vez, el vehículo mediante el cual se deberá inducir, facilitar e impulsar la concertación y participación social, en un ámbito de libertad, democracia, responsabilidades y orden que se refleje en el fortalecimiento del proceso de modernización de la educación en el Estado.
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Realizar estudios acerca de:
a).- Los contenidos, planes y programas de estudio, métodos educativos, libros de texto y materiales y auxiliares didácticos del sistema educativo en la entidad;
b).- La organización y administración de la Educación; los sistemas de evaluación y acreditación de capacidades y conocimientos y los criterios para la clasificación y promoción de los educandos;
c).- Los servicios de mejoramiento profesional del magisterio en el Estado de Baja California Sur;
d).- Los planes para la expansión y mejoramiento del sistema educativo en la entidad;
e).- Las disposiciones que norman el sistema educativo nacional y estatal, y
f).- Los demás puntos relativos al funcionamiento y desarrollo del sistema educativo nacional y estatal.
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Recoger y estudiar la opinión del magisterio del Estado y de otros sectores de la comunidad interesados acerca de los temas a que se refiere la fracción anterior;
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Coadyuvar con los organismos que el Secretario de Educación determine, en la coordinación entre la Federación, el Estado y los Municipios en materia educativa;
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Proponer al Gobernador del Estado de Baja California Sur y al Secretario de Educación, las medidas conducentes para lograr la adecuación de los planes, programas y contenidos de estudio, métodos educativos, sistemas de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje y recursos didácticos requerimientos y a las características particulares del Estado de Baja California, Sur; así como las alternativas para atender eficientemente las demandas de formación, capacitación y actualización de personal directivo, docente y de apoyo;
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La realización de promoción y de investigación educativa aplicada al desarrollo del sector educativo y social;
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Propiciar la participación del magisterio, en todas las acciones encaminadas a lograr la superación profesional de los docentes y la excelencia del servicio educativo;
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Promover la participación de los organismos colegiados de profesionales de la educación, de la comunidad escolar y de los diferentes sectores sociales, en el estudio y solución de los problemas educativos;
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Establecer intercambio de experiencias con los consejos similares de otros Estados y propiciar esta práctica entre la estructura de los Consejos de la Entidad;
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Organizar los servicios de información, documentación y extensión educativa del propio Consejo;
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Informar al Gobernador del Estado y al Secretario de Educación, así como al Consejo Nacional Técnico de la Educación, sobre las acciones puestas en marcha para mejorar la educación;
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Ejecutar las acciones que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones y tiendan al propósito de elevar la calidad de la educación, modernización del proceso educativo en la entidad; y
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Realizar todas las demás actividades y comisiones que se le encomienden al Secretario de Educación y al Consejo Nacional Técnico de la Educación.
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
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Un Presidente, que será designado por el Gobernador del Estado;
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Un Secretario General y un Secretario Técnico que serán nombrados por el Secretario de Educación, a propuesta del Presidente del Consejo Estatal Técnico de la Educación;
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Los Delegados del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y del Consejo Nacional de Fomento Educativo en el Estado de Baja California Sur;
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Los Subsecretarios, Directores Generales, Directores de Áreas Educativas y Directores Regionales de la Secretaría de Educación; así como los Directivos de Área, Directores Federales, Jefes de Departamentos de Áreas Educativas, Coordinación Estatal del Programa Nacional para la Capacitación del Personal Docente, Directivo y de Apoyo y el Área responsable de computación de la Educación Básica de la Dirección General de Servicios Coordinados de Educación...
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