Reglamento de Integracion y Funcionamiento del Consejo Agrario en el Estado de Colima

REGLAMENTO DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AGRARIO EN EL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 17 de mayo de 1997.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO A MI CARGO LE CONFIERE EL ARTICULO 58, FRACCIONES III Y XL DE LA CONSTITUCION POLITICA ESTATAL: Y

C O N S I D E R A N D O....

QUINTO.- En el acta de constitución del Consejo, se acordó que se procedería a la formulación de su reglamento interno, documento en el que se especificará su integración, objetivos y funcionamiento: con ese propósito se reunieron sus integrantes el día 14 de agosto del año de 1995, habiendo sometido el documento de referencia a la consideración de sus integrantes, quienes lo aprobaron por unanimidad en los términos que a continuación se precisan

REGLAMENTO DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AGRARIO EN EL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTICULO 1° El Consejo Agrario Estatal, es una Instancia de coordinación que requiere de la presencia activa y la participación plural de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de los sectores social y privado, en condiciones que permitan la expresión cabal de la problemática agraria y el análisis de soluciones.
ARTICULO 2° Para su debida integración, el Consejo estará constituido por miembros de los tres órdenes de gobierno y representantes de las instituciones que puedan coadyuvar con su participación a la solución de los problemas que se presenten.
ARTICULO 3° El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la normatividad acorde a las acciones a ejecutar con el Consejo Agrario Estatal.
ARTICULO 4° Para los efectos de este reglamento se considera:
  1. SESION ORDINARIA: reunión normal del Consejo debidamente programada y calendarizada de manera definida.

  2. SESION EXTRAORDINARIA: reunión especial no programada, la cual se origina por la premura o atención inmediata de asuntos en particular.

  3. COMISION TECNICA: órgano auxiliar del Consejo con facultades y responsabilidades específicas con la atención de asuntos de injerencia directa.

ARTICULO 5° Los términos señalados en el presente Reglamento se computarán en días hábiles, salvo disposición en contrario.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO AGRARIO ESTATAL

ARTICULO 6° El Consejo tendrá las siguientes facultades:
  1. Promover la inmediata atención y solución de los conflictos agrarios y coadyuvar en los mismos, con la permanente y coordinada participación de los distintos órdenes de gobierno, así como de las organizaciones campesinas y de productores de los sectores social y privado;

  2. Propiciar y fomentar la coordinación y cooperación de los sectores social y privado, para la inducción de acciones y recursos que propicien el desarrollo integral del campo colimense;

  3. Formular y proponer al Ejecutivo Estatal, programas y acciones de desarrollo e inversión en respuesta a las demandas campesinas;

  4. Identificar, documentar y analizar los conflictos sociales y demandas campesinas, a fin de atender hasta su mejor solución la problemática existente;

  5. Evaluar y Jerarquizar la demanda campesina y en su caso, elaborar los acuerdos y soluciones, registrar compromisos concretos y hacer el seguimiento correspondiente;

  6. - Atender los problemas de manera directa y preferentemente en el lugar de los hechos, dando soluciones inmediatas bajo el imperio de la ley, el diálogo y la conciliación; y

  7. Apoyar y promover la divulgación, conocimiento y plena aplicación de los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional y la legislación agraria, en apoyar a los campesinos y sus organizaciones, en la gestión y ejecución de sus proyectos productivos.

CAPITULO TECERO (SIC)

DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 7° Las autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento, serán:
  1. Un presidente, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno;

  3. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador Agrario en el Estado;

  4. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que será el Delegado de la Procuraduría Agraria; y

  5. Vocales, que serán los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal, firmantes del Acuerdo de Coordinación, cuyas tareas inciden en el campo, así como los representantes de las organizaciones campesinas y de productores rurales del Estado.

Así mismo, a invitación expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR