Reglamento para la Integración del Consejo de Participación Ciudadana en el Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.

Pág. 19456 PERIÓDICO OFICIAL 4 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
DR. RODRIGO GONZÁLEZ GALLO, Presidente Municipal de Tequisquiapan, Querétaro , en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace saber a sus
habitantes:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO; 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 464, 465, 466 Y 468 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE
TEQUISQUIAPAN Y
CONSIDERANDOS
Que el Honorable Ayuntamiento, deberá proporcionar las herramientas jurídicas que permitan el debido
desempeño de las funciones que realizan las autoridades municipales en conjunto con la participación ciudadana;
reglas que contribuyan a formalizar y fomentar la participación ciudadana en los procesos participativos de
políticas públicas del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
Que nuestra Carta Magna establece que los estados adoptan, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre.
Que por lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán
gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Que nuestro Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, tiene por objeto determinar las bases de la división
territorial, la organización política y administrativa del Municipio de Tequisquiapan, los derechos y obligaciones
de sus habitantes en materia de Policía y Gobierno Municipal, así como la prestación de los servicios públicos y
de las actividades económicas de los particulares: de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
Que el Honorable Ayuntamiento se encuentra facultado para organizar la administración pública municipal, contar
con sus propias autoridades, funciones específicas y libre administración de su hacienda, así como para emitir y
aprobar disposiciones, que organicen la administración pública municipal y aseguren la participación ciudadana
y vecinal.
Que en este acto, es imperativo determinar la creación de un reglamento que contenga las disposiciones legales
que habrán de establecer las líneas de funcionamiento y organización que regularán la integración del Consejo
de Participación Ciudadana dentro del municipio.
Que al contar con una activa participación ciudadana en la toma de decisiones de la Administración Municipal,
generará un gobierno cercano con determinaciones adecuadas a las necesidades existentes en la sociedad.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, mediante Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, en el quinto punto, inciso C) del orden del día, por unanimidad, tuvo
a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL
MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO.
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto establecer los mecanismos de
participación ciudadana que se implementarán en el municipio de Tequisquiapan, Querétaro, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

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