Reglamento del Instituto Municipal de Vivienda de Gomez Palacio, Durango

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GOMEZ PALACIO, DGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de octubre de 2006.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO.

ARTICULO 1

El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto la constitución y la definición de la estructura orgánica y funcional del Instituto Municipal de Vivienda de Gómez Palacio, Durango, observando las obligaciones y facultades que se le confieren y lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Gómez Palacio y los demás ordenamientos legales aplicables.

C A P Í T U L O I

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO DE "EL INSTITUTO"

ARTICULO 2 Se crea el Instituto Municipal de Vivienda de Gómez Palacio, Dgo., como un Organismo Publico Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al que para efectos del presente reglamento se le denominará "El Instituto".

"El Instituto" tendrá su domicilio en la ciudad de Gómez Palacio, con jurisdicción en el territorio del Municipio.

ARTICULO 3 "El Instituto" tiene por objeto:
  1. Promover y realizar programas de vivienda para que las familias de escasos recursos económicos puedan adquirir, mejorar o auto-construir su vivienda.

  2. Establecer en coordinación con las Dependencias Municipales competentes, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo, las políticas de inversión pública en materia de vivienda.

  3. Promover o desarrollar fraccionamientos de habitación popular o de interés social y de urbanización progresiva, con la finalidad de que las familias económicamente débiles puedan tener la oportunidad de adquirir un lote o vivienda digna, en las mejores condiciones posibles.

  4. Establecer y operar sistemas de financiamiento subsidiario, que permitan a la población de escasos recursos, obtener créditos baratos y suficientes para la adquisición de un lote o vivienda de interés social.

  5. Conformar las reservas territoriales del Municipio para la vivienda popular, con el objeto de evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares.

  6. Implementar programas de regularización para la tenencia de la tierra y brindar certeza jurídica en sus bienes inmuebles, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  7. Promover la participación ciudadana para la integración de diversos programas de vivienda y realizar su registro, control y evaluación.

  8. Coordinar las acciones municipales en materia de vivienda con las Autoridades Federales y Estatales, así como con las Sociedades y Asociaciones Civiles legalmente constituidas, que tengan interés en la atención de la problemática de vivienda.

  9. Obtener créditos de Instituciones Públicas o Privadas para el cumplimiento de su objeto, cumpliendo con las formalidades que establezca la legislación aplicable.

  10. Establecer un sistema de comercialización de lotes y viviendas derivados de sus programas.

  11. Fomentar y apoyar la inversión tecnológica y social para el desarrollo de nuevos diseños y procesos constructivos y mejores programas de vivienda.

  12. Difundir e informar acerca de sus programas, con el objeto de que la población interesada tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.

  13. Establecer coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, para determinar la viabilidad técnica de fraccionamientos de habitación popular y urbanización progresiva.

  14. "El Instituto" podrá celebrar convenios con las dependencias de Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para la expedición de permisos, licencias, autoconstrucciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

  15. Adquirir los inmuebles indispensables para los programas habitacionales que se desarrollen, gestionen y colaboren ante los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal e instituciones privadas, con las aportaciones necesarias para el mismo fin.

  16. Integrar bases de datos, que permitan conocer la problemática de vivienda en el Municipio y las condiciones socioeconómicas que incidan en ella.

  17. Celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y en especial de los contratos de crédito, adquisiciones, enajenaciones, hipotecas, contratos de garantía y otros que sean indispensables para el desarrollo de los fraccionamientos, programas de vivienda y acciones inmobiliarias de su competencia.

ARTICULO 4 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, relacionadas con la planeación del desarrollo urbano, ecología y ejecución de obras públicas, deberán coordinar sus acciones con "El Instituto", para simplificar trámites y optimizar recursos en la ejecución de los programas de vivienda y promoción de fraccionamientos populares y de interés social.

C A P Í T U L O II

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 5 "El Instituto" integrará su patrimonio con:
  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

  2. Las donaciones y aportaciones que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y de sus organismos;

  3. Las aportaciones, herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales, oficiales o particulares;

  4. Los derechos y créditos que se obtengan...

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