Reglamento del Instituto de Estudios en Derechos Humanos

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 26 de octubre del 2009.

ANA PATRICIA LARA GUERRERO, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, a los habitantes de esta Entidad Federativa, hago saber:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 fracción I y III de la Ley de esta Comisión de Derechos Humanos, en relación al numeral 26 de su Reglamento Interior, en la octava sesión ordinaria del Consejo Consultivo de la Comisión correspondiente al año dos mil nueve, llevada a cabo el día veintiséis de agosto de dos mil nueve, fue sometido a consideración de los Consejeros el nuevo Reglamento Interior del Instituto de Estudios en Derechos Humanos, mismo que fue aprobado por unanimidad, el cual se señala a continuación:

ACUERDO 04/2009

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1

Este Reglamento regula la estructura, funciones y facultades en todas las sedes del Instituto de Estudios en Derechos Humanos, Órgano Académico de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, que tiene por objeto cumplir las atribuciones que le confiere su Ley, referentes al estudio, enseñanza, investigación, divulgación y difusión de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Artículo 2 Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para el personal directivo, administrativo, académicos, alumnos y egresados del Instituto de Estudios en Derechos Humanos en todas sus sedes, entendiéndose para su interpretación por:
  1. Ley: la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;

  2. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;

  3. Reglamento: El Reglamento del Instituto de Estudios en Derechos Humanos;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  4. Bis. Lineamientos: Lineamientos Generales emitidos por la Dirección General del INEDH con aprobación de la Presidencia de la Comisión, para regular aspectos académicos, disciplinarios y de control interno, con motivo de los servicios educativos o de capacitación que se imparten;

  5. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;

  6. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;

  7. Presidencia: El Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;

  8. Dirección General: Dirección del Instituto de Estudios en Derechos Humanos;

  9. Director General: El titular de la Dirección General del Instituto de Estudios en Derechos Humanos;

  10. Consejo Técnico: El Consejo Técnico de Profesores;

  11. Coordinación de Capacitación: La Coordinación de Capacitación y Divulgación en Derechos Humanos;

  12. Coordinación Académica: La Coordinación Académica de Estudios de Posgrado del Instituto de Estudios en Derechos Humanos;

  13. SEP: la Secretaria de Educación Pública;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  14. SEDUC: la Secretaría de Educación del Estado de Campeche;

  15. SEDE: Extensión académica del Instituto de Estudios en Derechos Humanos; y

  16. INEDH: El Instituto de Estudios en Derechos Humanos.

Artículo 3 El INEDH tendrá como base de su actuación los principios y valores de los Derechos Humanos siendo su objeto esencial fomentar la cultura de respeto a los derechos y libertades fundamentales del ser humano en el ámbito estatal.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 24

FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL INEDH

CAPÍTULO I Artículo 4

ATRIBUCIONES GENERALES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 4 De conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 6º de la Ley de la Comisión y el artículo 46 Ter y 126 de su Reglamento Interno, son atribuciones del INEDH:
  1. Promover el fortalecimiento de la cultura del respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal, mediante el desarrollo de actividades de capacitación, divulgación y difusión;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  2. Impartir estudios de posgrado en Derechos Humanos al personal de la Comisión y al de otras Instituciones Públicas y Privadas así como a población abierta, y expedir las correspondientes constancias, diplomas, certificados, títulos y grados;

  3. Fomentar la práctica de investigaciones académicas interdisciplinarias especializadas en Derechos Humanos;

  4. Celebrar acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones, académicas y de investigación, públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales;

  5. Promover la celebración de intercambios académicos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas;

  6. Brindar servicios de consulta bibliográfica especializada en Derechos Humanos;

  7. Elaborar materiales didácticos y de difusión de los Derechos Humanos; y

  8. Las demás que le confieran las disposiciones legales de la materia y de la Comisión.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

ÓRGANOS DEL INEDH

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus atribuciones, el INEDH contará con los órganos y unidades administrativas que determine el Reglamento Interno y el presente ordenamiento.
Artículo 6 Son órganos del INEDH los siguientes:
  1. La Presidencia;

  2. El Consejo Consultivo;

  3. La Dirección General; y

  4. El Consejo Técnico de Profesores.

Artículo 7 La Presidencia y el Consejo Consultivo serán los órganos rectores del INEDH, de conformidad con las atribuciones que les son conferidas por la Ley y su Reglamento Interno así como el presente ordenamiento.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

DIRECCION GENERAL

Artículo 8 La Dirección General es el órgano ejecutivo del INEDH; estará a cargo de un Director General a quien le corresponderá realizar las funciones directivas de éste, para lo que cuenta con las unidades administrativas siguientes:.
  1. La Coordinación de Capacitación y Divulgación en Derechos Humanos;

  2. La Coordinación Académica de Estudios de Posgrado; y

  3. La Coordinación de servicios Bibliotecarios.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial 279, emitido por la SEP, se podrá integrar a la Dirección General, cuando menos, un profesor investigador a fin de contribuir en la formación académica de los estudiantes de posgrado.

Artículo 9 El personal profesional, académico, técnico y administrativo será designado por la

Presidencia, con excepción de su Director General que será elegido por el Consejo Consultivo, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 10 El Director General deberé reunir para su designación los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Gozar de buena reputación;

  3. Tener título profesional de licenciatura legalmente expedido;

  4. Haber cursado o estar cursando estudios de posgrado a fin al objeto esencial del Instituto; y

  5. Tener, cuando menos, tres años de experiencia en actividades docentes y académicas.

Artículo 11 Son atribuciones del Director General:
  1. Representar al INEDH en actos jurídicos públicos y privados que sean de su competencia, previa autorización de la Presidencia;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento así como las demás que señalen la Ley, el Reglamento Interno y los Lineamientos;

  3. Proponer a la Presidencia el programa anual de actividades;

  4. Dirigir la programación, desarrollo y cumplimiento de las actividades;

  5. Establecer lineamientos para el diseño de los planes y programas de los estudios que se impartan y, previa aprobación de la Presidencia; en los casos que corresponda, efectuar los trámites relativos al reconocimiento de su validez oficial ante las instancias respectivas;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  6. Dictar lineamientos para regular aspectos académicos, disciplinarios y de control interno, con motivo de los servicios educativos o de capacitación que se imparten;

  7. Autorizar la suspensión de estudios, provisional o definitiva, de los alumnos que incurran en la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o demás aplicables al caso;

  8. proponer a la Presidencia candidatos a integrar la plantilla de personal académico;

  9. Convocar al Consejo Técnico de Profesores y presidir las sesiones;

  10. Signar las constancias, diplomas, certificados y titulas que acrediten los cursos y estudios impartidos;

  11. Concertar la celebración de acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones académicas y de investigación locales, nacionales e internacionales;

  12. Concertar la celebración de intercambios académicos con instituciones y organismos nacionales e internacionales;

  13. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios que sean de la competencia del INEDH;

  14. Enriquecer y custodiar el acervo bibliográfico;

  15. Presentar a la Presidencia el Proyecto Anual de Requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros del INEDH;

  16. Acordar con la Secretaria Ejecutiva de la Comisión el suministro oportuno de los recursos asignados al INEDH;

  17. Entregar a la presidencia, mensualmente, el reporte de avances de los programas que se realizaran; y

  18. Las demás que le asigne la Presidencia, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IV Artículos 12 y 13

CONSEJO TÉCNICO DE PROFESORES

Artículo 12 El...

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