Reglamento del Instituto Electoral del D.f. Conforme Al Cual se Difundira Publicamente la Informacion Relativa Al Financiamiento de los Partidos Politicos y de las Agrupaciones Politicas Locales en el D.f.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL CONFORME AL CUAL SE DIFUNDIRA PUBLICAMENTE LA INFORMACION RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 30 de septiembre de 2003.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL "REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL CONFORME AL CUAL SE DIFUNDIRÁ PÚBLICAMENTE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL".

ANTECEDENTES

  1. El 6 de diciembre de 1977, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una modificación al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue adicionado en su última parte con el siguiente texto: "...el derecho a la información será garantizado por el Estado". Esta reforma introdujo, por primera vez, el derecho a la información como una garantía individual que se traduce en una obligación por parte de los órganos del Estado.

  2. El 8 de mayo de 2003, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual prevé en su artículo 3° que la información generada, administrada o en su caso en posesión de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien de dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones establecidos en el citado ordenamiento.

  3. El artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su fracción V, que el Instituto Electoral del Distrito Federal es un Ente Público para los efectos y alcances jurídicos de la ley en comento.

  4. Asimismo, la ley en cita dispone en su artículo NOVENO TRANSITORIO, literalmente que: "El Instituto Electoral del Distrito Federal emitirá, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, aquellas disposiciones en que se señale, de conformidad con el presente ordenamiento, la información relativa al financiamiento que en el ámbito local reciban los partidos políticos."

CONSIDERANDO

  1. Que el Instituto Electoral del Distrito Federal es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 127 del ordenamiento citado, el Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos.

  3. Que el 5 de enero de 1999, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Código Electoral del Distrito Federal, el cual entró en vigor al día siguiente y cuyo Libro Tercero, Título Primero, dispone la creación del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  4. Que de conformidad con el artículo 52 del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función pública estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana.

  5. Que en los términos establecidos por el inciso a) del artículo 54 del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  6. Que las asociaciones políticas reconocidas por el artículo 18 del Código Electoral del Distrito Federal, son los Partidos Políticos que tengan su registro como tal ante el órgano electoral federal; y, las Agrupaciones Políticas Locales a las que el Consejo General, les haya otorgado su registro.

  7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 60, fracción XV del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, tiene como atribución vigilar que las actividades y prerrogativas de los Partidos Políticos se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

  8. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal contará con Comisiones permanentes para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral del Distrito Federal y auxiliarán al Consejo General en lo relativo a su área de actividades, en términos de lo establecido por el artículo 62 del Código de la materia.

  9. Que con fundamento en el artículo 74 incisos b), c) y e) del Código Electoral del Distrito Federal, el Secretario Ejecutivo tiene, entre sus atribuciones, la de cumplir los acuerdos del Consejo General, informar sobre tal cumplimiento, así como apoyar a las Comisiones de dicho órgano superior de dirección en el ejercicio de sus atribuciones.

  10. Que acorde con lo establecido por el primer párrafo del artículo 66 del Código Electoral del Distrito Federal, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo la revisión de los informes que las asociaciones políticas reguladas por el Código de la materia, presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos.

  11. Que la Comisión de Fiscalización tendrá el apoyo para la fiscalización de los recursos de las asociaciones políticas de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, conforme a lo señalado en el artículo 39 del Código de la materia.

  12. Que para tal efecto, el párrafo segundo del artículo 3° del Código Electoral del Distrito Federal, dispone que las autoridades electorales para el debido cumplimiento de sus obligaciones se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.

  13. Que el 9 de mayo de 2003, entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, cuya finalidad está encaminada a transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito Federal que ejerza gasto público.

  14. Que el artículo NOVENO TRANSITORIO de la ley aludida en el Considerando que antecede, establece que el Instituto Electoral del Distrito Federal deberá emitir dentro de los sesenta días posteriores a su entrada en vigor, las disposiciones concernientes al acceso de la información relativa al financiamiento que reciban los partidos políticos en el Distrito Federal.

  15. Que con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Comisión de Fiscalización, en uso de sus atribuciones y facultades, propone al Consejo General que el Instituto Electoral del Distrito Federal, en concordancia con los principios que rigen su función electoral, establezca los criterios de acceso a la información, respecto de los datos y documentos relativos al financiamiento que en el ámbito local reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas locales en el Distrito Federal.

  16. Que el principio de publicidad y la libertad de acceso a la información implica el derecho igualitario de todos los ciudadanos de acceder a los datos y documentos que no sean considerados como de acceso restringido, en términos de lo dispuesto en la ley materia del presente Acuerdo.

  17. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal establece en su artículo 22, la información que será considerada de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, siendo obligación del Instituto Electoral del Distrito Federal para transparentar y difundir la información pública referente a los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Locales en el Distrito Federal, difundir información definitiva y completa que constituya los elementos conforme a los cuales esta autoridad electoral formulará sus conclusiones y emitirá sus dictámenes y resoluciones respecto de los informes que presenten las asociaciones políticas. El Instituto tendrá la misma obligación respecto a la información concerniente a las investigaciones, procedimientos administrativos, auditorías o de fincamiento de responsabilidades.

  18. Que para hacer efectiva la difusión pública de la información relativa al financiamiento de las asociaciones políticas en el...

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