Reglamento de Inspeccion del Trabajo para el Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 22 de marzo de 1994.

Rubén Figueroa Alcocer, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política Local y en uso de la facultad que me confiere el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Que vista de esa manera, más que una actividad de carácter administrativo, la inspección reviste caracteres fundamentalmente jurídicos y técnicos, que es la que viene a darle ubicación dentro del área jurídica en las estructuras gubernamentales, lo cual hace factible llevar a cabo las fases de nuevo concepto de la inspección, por ello, con esta nueva sustentación he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO DE GUERRERO

TITULO PRIMERO

MARCO LEGAL Y JURISDICCION DE LA INSPECCION DEL TRABAJO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1o El presente Reglamento de Inspección del Trabajo tendrá observancia y plena vigencia en el Estado de Guerrero y para su aplicación se fundamenta en lo establecido por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2o El Departamento de Inspección y Normas en el Empleo como Unidad Administrativa de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley que lo crea y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
ARTICULO 3o Para el ejercicio de las facultades, estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, a los órganos que ejercen la inspección del trabajo en el Estado estarán sujetos:
  1. A la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.

  2. Al Departamento de Inspección y Normas en el Empleo.

  3. A la Oficina de Supervisión, Quejas y Sanciones.

ARTICULO 4o El Departamento de Inspección y Normas en el Empleo a través de su oficina administrativa, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas para el logro de sus objetivos y prioridades de los planes y programas a su cargo, que fije y establezca la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 5o Con el fin de ejercer sus funciones el Departamento de Capacitación, Adiestramiento, Seguridad e Higiene en el Trabajo, se auxiliará del Departamento de Inspección y Normas en el Empleo, de acuerdo a las actas recabadas por los Inspectores del Trabajo.
ARTICULO 6o El Departamento de Inspección y Normas en el Empelo determinará el monto de las sanciones que deba aplicarse a las negociaciones que violen las disposiciones laborales y de las no previstas por la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO II (SIC)

DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y NORMAS EN EL EMPLEO DEL ESTADO DE GUERRERO

- Elaborar y someter a consideración del Director General el Programa Anual de actividades del departamento.

- Vigilar e inspeccionar a los centros de trabajo de jurisdicción local y foráneas, levantando actas circunstanciadas cuando lo amerite.

- Mantener estrecha coordinación con las demás áreas administrativas de la Dirección, a efecto de que se cumpla eficazmente con las metas trazadas en el programa global.

- Informar y orientar a los empresarios y trabajadores sobre el contenido y la manera más efectiva de cumplir con las normas laborales.

- Tomar notas de las quejas de los trabajadores sobre sus problemas laborales en forma personal, mismos que serán turnados al Departamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

- Integrar un banco de información con material estadístico y económico particularmente sobre aspectos laborales del Estado de Guerrero.

- Formular en coordinación con el Departamento del Servicio Estatal de Empleo, análisis estadístico económico que cuantifique la dimensión de diversos fenómenos que inciden en el área laboral, particularmente los programas de desempleo y subempleo, población económicamente activa, incrementos salariales, etc., que permita suministrar elementos de juicio a la función conciliadora de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

- Mantener permanentemente actualizado el directorio de asociaciones sindicales y centros de trabajo en el Estado de Guerrero, así como de Cámaras, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores y Patrones.

- Recopilar y clasificar todas las publicaciones especializadas sobre temas económicos y laborales, para el adecuado desarrollo de las actividades inherentes al Departamento.

- Mantener actualizado el banco de datos originados por las inspecciones y quejas presentadas.

- Participar por indicación del superior jerárquico en la elaboración de las reglamentaciones y fundamentos jurídicos oficiales referidos a su campo de competencia.

- Informar periódicamente al Director General del desarrollo y resultados de las actividades encomendadas.

- Las demás que sean conferidas por su superior jerárquico.

CAPITULO III Artículo 8

DE LAS FACULTADES DE LA OFICINA DE SUPERVISION, QUEJAS Y SANCIONES.

ARTICULO 8o La Oficina de Supervisión, Quejas y Sanciones tendrá las facultades siguientes:
  1. Elaborar y proponer al Departamento de Inspección y Normas en el Empleo, el programa de actividades para el desarrollo de sus funciones;

  2. Elaborar los directorios de establecimientos de trabajo, sindicatos y organizaciones sociales de las Ciudades más importantes del Estado;

  3. Elaborar la normatividad jurídica a los reglamentos de visita de inspección, asesoría, supervisión y sanciones en el trabajo;

  4. Dar órdenes de comisión a los Inspectores para que realicen la supervisión a los establecimientos que se vayan a visitar;

  5. Recibir y examinar las actas levantadas por los Inspectores con el objeto de clasificarlas y ponerlas a disposición del Departamento de Inspección y Normas en el Empleo y éste a su vez clasificarlas para turnarlas a los Departamentos según la violación que se deba corregir;

  6. Notificar a los interesados las actas administrativas conducentes y aplicar el procedimiento tendiente a determinar las sanciones que correspondan;

  7. Recibir, atender y organizar oportunamente las quejas recibidas por violaciones a las normas en el empleo, turnándolas a las instancias respectivas para su solución;

  8. Realizar los estudios y recopilar los datos que soliciten las autoridades, así como los que juzguen conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones;

  9. Mantener en constante actualización el banco de datos originados por las inspecciones realizadas y quejas presentadas;

  10. Generar estadísticas que cuantifiquen los distintos fenómenos que inciden en la problemática del sector laboral;

  11. Las demás que le señale la Legislación vigente en la materia.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 20

ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO

CAPITULO I Artículos 9 y 10

DE LAS AUTORIDADES QUE INTEGRAN LA ACTIVIDAD DE LA INSPECCION DEL TRABAJO

ARTICULO 9o La inspección del trabajo en la Entidad se integrará con:
  1. El Jefe del Departamento de Inspección y Normas en el Empleo;

  2. El Jefe de la Oficina de Supervisión, Quejas y Sanciones;

  3. Los Inspectores del Trabajo, así como;

  4. El personal administrativo de apoyo necesario, de acuerdo al presupuesto de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social de la Entidad.

ARTICULO 10o Para ser Inspector del Trabajo se requiere:
  1. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Haber terminado la Educación media superior;

  3. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;

  4. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;

  5. No haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena corporal;

  6. No pertenecer al Estado Eclesiástico.

CAPITULO II Artículos 11 y 12

DE LAS FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

ARTICULO 11o Los Inspectores del Trabajo tendrán las siguientes facultades:
  1. Elaborar y proponer al Departamento de Inspección y Normas en el Empleo, el Programa de Actividades para el desarrollo de sus funciones;

  2. En coordinación con la Oficina de Supervisión, Quejas y Sanciones, elaborar los directorios de establecimientos laborales y sindicatos de la ciudad respectiva;

  3. Realizar visitas de investigación y asesoría en los horarios diurno y nocturno a las diversas empresas y establecimientos laborales de la...

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