Reglamento de la Inspeccion del Trabajo en el Estado

REGLAMENTO DE LA INSPECCION DEL TRABAJO EN EL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el domingo 24 de junio de 1934.

El Ciudadano Ernesto Viveros, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que al Ejecutivo de mi cargo cancede (sic) el artículo 406 del Código Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA INSPECCION DEL TRABAJO EN EL ESTADO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1º La designación y remoción de los Inspectores del Trabajo será hecha por el C

Gobernador del Estado.

Artículo 2º Los Inspectores del Trabajo funcionarán en los lugares que el Ejecutivo del Estado determine.
Artículo 3° El nombramiento de Inspector del Trabajo contendrá la firma del C

Secretario General del Gobierno y además tendrá la razón correspondiente del Presidente y Secretario de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y el sello de esta Oficina.

Artículo 4º Para ser Inspector del Trabajo se necesita ser mexicano, persona de reconocida buena conducta, mayor de edad e instruido en Derecho Industrial.
Artículo 5º Los Inspectores del Trabajo funcionarán por sí y excepcionalmente con dos testigos, mayores de edad e imparciales en los asuntos de su competencia, cuando las partes no puedan firmar o se rehusen a hacerlo.
Artículo 6º Las actas de los Inspectores del Trabajo y demás documentos de sus funciones serán autorizadas debidamente por ellos y harán fé publica ante las autoridades.
Artículo 7º Los Inspectores del Trabajo, para el ejercicio de sus funciones serán auxiliados y apoyados por las Autoridades Civiles.

DE LAS VISITAS

Artículo 8º Al empezar a practicar una visita, el Inspector del Trabajo se identificará previamente ante la parte que lo solicite.
Artículo 9º Al practicar las visitas el Inspector del Trabajo levantará por triplicado el acta respectiva en la que se haga constar si se cumplen o no, bien por los patrones o bien por los obreros, las disposiciones legales del trabajo o reglamento sobre higiene y seguridad de los talleres.
Artículo 10 El acta levantada será firmada por las partes que deseen hacerlo, o en su defecto por dos testigos imparciales por la parte que se rehuse a firmar.
Artículo 11 El Inspector del Trabajo practicará sus visitas en el día y hora que lo estime oportuno...

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