Reglamento de Inspeccion para el Estado de Tamaulipas y Aplicacion de Sanciones por Violaciones a la Legislacion Laboral
REGLAMENTO DE INSPECCION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACION DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACION LABORAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 26 de octubre de 2000.
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.
El presente Reglamento tendrá observancia y plena vigencia en el Estado de Tamaulipas y su fundamento se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los Decretos Gubernamentales de fechas 16 de mayo de 1994, mediante el cual se crea la Dirección Estatal del Trabajo y Previsión Social y 5 de febrero de 1999, mediante el cual se reforma y crea la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.
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Ley: La Ley Federal del Trabajo.
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Dirección General: La Dirección General del Trabajo y Previsión Social.
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Director General: Director General de Trabajo y Previsión Social.
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Dirección: Dirección del Trabajo.
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Departamento: El Departamento de Inspección.
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El Titular del Departamento: El Jefe del Departamento de Inspección del Trabajo.
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El Inspector del Trabajo: Es el servidor público encargado de la práctica de visitas de inspección y vigilancia, para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, y que cuente con el nombramiento correspondiente expedido por las autoridades competentes en los términos de ley.
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El Patrón: Toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno (sic) más trabajadores.
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El Trabajador: Es toda persona física que preste a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado y que perciba a cambio un salario.
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Centro de trabajo: Es toda empresa, establecimiento, negociación o cualquier otra unidad, independientemente de su denominación, en la que se realicen actividades de producción o comercialización de bienes o prestaciones de servicios, y en las cuales participen personas que sean objeto de una relación de trabajo. Así mismo se considera como centro de trabajo, los establecimientos de producción de bienes y prestaciones de servicios pertenecientes a sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo.
El presente Reglamento tiene por objeto vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento y la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y vigilancia respecto de las Condiciones Generales de Trabajo y de Seguridad e Higiene, así como la aplicación de sanciones, por violaciones a la legislación laboral en los centros de trabajo de jurisdicción local, observando los lineamientos establecidos en el decreto de creación de la Dirección General.
El Departamento, a través de la Dirección, acatará las disposiciones constitucionales en materia del trabajo y previsión social, establecidas en los convenios que celebre la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, con la Secretaría del Trabajo y los Gobiernos de los Estados, para los efectos de coordinación y unificación de criterios, planes, programas, sistemas y procedimientos de inspección.
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
DE LA INTEGRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
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Un Jefe del Departamento;
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Los Inspectores, y
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El personal administrativo de apoyo necesario, de acuerdo con el presupuesto de la Dirección General.
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Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
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Tener título legalmente expedido de Licenciado en Derecho y una práctica profesional por lo menos de tres años;
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Haberse distinguido en el estudio del derecho del trabajo y de la seguridad social;
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No pertenecer al estado eclesiástico;
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No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, y
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No pertenecer a ninguna organización obrera o patronal.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
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Elaborar y someter a consideración de la Dirección, el Programa Anual de Actividades;
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Ordenar la vigilancia e inspección a los centros de trabajo de su Jurisdicción;
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Mantener estrecha coordinación con las demás áreas administrativas, a efecto de que se cumpla óptimamente con las metas trazadas en el programa global;
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Integrar un banco estadístico y de datos económicos que se relacione con aspectos laborales del Estado;
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Formular, en coordinación con el Servicio Estatal del Empleo, un análisis de diversos fenómenos que inciden en el área laboral, particularmente los programas destinados a abatir el desempleo y subempleo; la población económicamente activa, incrementos salariales, que permitan suministrar elementos de juicio a la función conciliadora de la Dirección;
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Mantener permanentemente actualizado el Directorio de Asociaciones Sindicales y Centros de Trabajo en el Estado, así como de Cámaras, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores y Patrones;
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Recopilar y clasificar todas las publicaciones especializadas sobre temas económicos y laborales que se tengan al alcance, para el adecuado desarrollo de las actividades inherentes del Departamento;
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Mantener actualizado el banco de datos que refleje las inspecciones y las quejas presentadas;
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Informar y asesorar a los patrones y trabajadores sobre el contenido y la manera más efectiva, de cumplir con las normas laborales;
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Recibir las quejas de los trabajadores sobre sus problemas planteados por escrito o verbalmente, mismas que serán turnadas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
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Comisionar a los Inspectores para que realicen las inspecciones en los Centros de Trabajo;
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Recibir, examinar y dictaminar las actas levantadas por los inspectores;
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Notificar a los interesados de las actas administrativas conducentes y turnar el expediente al Departamento de Conciliación y Asuntos Jurídicos;
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Recibir y atender oportunamente las quejas planteadas, dictando las medidas conducentes;
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Proporcionar información a las autoridades que lo soliciten, con objeto de procurar la armonía de las relaciones obrero-patronales;
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Rendir semanalmente a la Dirección informe de actividades realizadas por el Departamento, y;
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Las demás que le sean encomendadas por su superior jerárquico.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO
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Supervisar y vigilar, en el ámbito de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones que en materia de trabajo se establecen en la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo, con relación a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de seguridad e higiene en el trabajo; las de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las que regulen la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa;
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que reglamenten el trabajo de los menores y de las mujeres;
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Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;
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Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;
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Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que comprueben el cumplimiento de las normas de trabajo;
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Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;
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Sugerir se eliminen (atento a lo dispuesto por el artículo 541...
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