Reglamento de Inspeccion para el Estado de Tamaulipas y Aplicacion de Sanciones por Violaciones a la Legislacion Laboral

REGLAMENTO DE INSPECCION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACION DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACION LABORAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 26 de octubre de 2000.

REGLAMENTO DE INSPECCIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tendrá observancia y plena vigencia en el Estado de Tamaulipas y su fundamento se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los Decretos Gubernamentales de fechas 16 de mayo de 1994, mediante el cual se crea la Dirección Estatal del Trabajo y Previsión Social y 5 de febrero de 1999, mediante el cual se reforma y crea la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 2 Con la citada reforma, se creó la Dirección del Trabajo como una unidad administrativa de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, cuya función es la de fijar los lineamientos, en base a los cuales deberán funcionar los Departamentos de: Inspección del Trabajo, Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Conciliación y Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Reglamento, será competencia de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social y sus Órganos Administrativos.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley Federal del Trabajo.

  2. Dirección General: La Dirección General del Trabajo y Previsión Social.

  3. Director General: Director General de Trabajo y Previsión Social.

  4. Dirección: Dirección del Trabajo.

  5. Departamento: El Departamento de Inspección.

  6. El Titular del Departamento: El Jefe del Departamento de Inspección del Trabajo.

  7. El Inspector del Trabajo: Es el servidor público encargado de la práctica de visitas de inspección y vigilancia, para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, y que cuente con el nombramiento correspondiente expedido por las autoridades competentes en los términos de ley.

  8. El Patrón: Toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno (sic) más trabajadores.

  9. El Trabajador: Es toda persona física que preste a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado y que perciba a cambio un salario.

  10. Centro de trabajo: Es toda empresa, establecimiento, negociación o cualquier otra unidad, independientemente de su denominación, en la que se realicen actividades de producción o comercialización de bienes o prestaciones de servicios, y en las cuales participen personas que sean objeto de una relación de trabajo. Así mismo se considera como centro de trabajo, los establecimientos de producción de bienes y prestaciones de servicios pertenecientes a sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo.

ARTÍCULO 5

El presente Reglamento tiene por objeto vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento y la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y vigilancia respecto de las Condiciones Generales de Trabajo y de Seguridad e Higiene, así como la aplicación de sanciones, por violaciones a la legislación laboral en los centros de trabajo de jurisdicción local, observando los lineamientos establecidos en el decreto de creación de la Dirección General.

ARTÍCULO 6

El Departamento, a través de la Dirección, acatará las disposiciones constitucionales en materia del trabajo y previsión social, establecidas en los convenios que celebre la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, con la Secretaría del Trabajo y los Gobiernos de los Estados, para los efectos de coordinación y unificación de criterios, planes, programas, sistemas y procedimientos de inspección.

ARTÍCULO 7 El Departamento de Inspección del trabajo para el ejercicio de las facultades, estudio y planeación de los asuntos que le competan, dependerá directamente de la Dirección, y despachará los asuntos que le encomienda el presente Reglamento y demás disposiciones legales relativas a la materia, apegándose a los programas, objetivos y políticas que establezca la Dirección General.
ARTÍCULO 8 El Departamento, auxiliará a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales que así lo requieran, en el ámbito de sus funciones.
ARTÍCULO 9 El Departamento turnará los asuntos que así se requieran, al Departamento de Conciliación y Asuntos Jurídicos, el que determinará el monto de las sanciones que deban aplicarse a los patrones, por haber infringido las disposiciones laborales.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 36

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

CAPÍTULO I Artículos 10 a 12

DE LA INTEGRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 10 El Departamento se integrará por:
  1. Un Jefe del Departamento;

  2. Los Inspectores, y

  3. El personal administrativo de apoyo necesario, de acuerdo con el presupuesto de la Dirección General.

ARTÍCULO 11 Requisitos para ocupar el puesto de Jefe del Departamento:
  1. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener título legalmente expedido de Licenciado en Derecho y una práctica profesional por lo menos de tres años;

  3. Haberse distinguido en el estudio del derecho del trabajo y de la seguridad social;

  4. No pertenecer al estado eclesiástico;

  5. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, y

  6. No pertenecer a ninguna organización obrera o patronal.

ARTÍCULO 12 Para ocupar el cargo de Inspector, se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud ante la Dirección del Trabajo.
CAPÍTULO II Artículo 13

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 13 Atribuciones y obligaciones del Jefe del Departamento:
  1. Elaborar y someter a consideración de la Dirección, el Programa Anual de Actividades;

  2. Ordenar la vigilancia e inspección a los centros de trabajo de su Jurisdicción;

  3. Mantener estrecha coordinación con las demás áreas administrativas, a efecto de que se cumpla óptimamente con las metas trazadas en el programa global;

  4. Integrar un banco estadístico y de datos económicos que se relacione con aspectos laborales del Estado;

  5. Formular, en coordinación con el Servicio Estatal del Empleo, un análisis de diversos fenómenos que inciden en el área laboral, particularmente los programas destinados a abatir el desempleo y subempleo; la población económicamente activa, incrementos salariales, que permitan suministrar elementos de juicio a la función conciliadora de la Dirección;

  6. Mantener permanentemente actualizado el Directorio de Asociaciones Sindicales y Centros de Trabajo en el Estado, así como de Cámaras, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores y Patrones;

  7. Recopilar y clasificar todas las publicaciones especializadas sobre temas económicos y laborales que se tengan al alcance, para el adecuado desarrollo de las actividades inherentes del Departamento;

  8. Mantener actualizado el banco de datos que refleje las inspecciones y las quejas presentadas;

  9. Informar y asesorar a los patrones y trabajadores sobre el contenido y la manera más efectiva, de cumplir con las normas laborales;

  10. Recibir las quejas de los trabajadores sobre sus problemas planteados por escrito o verbalmente, mismas que serán turnadas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

  11. Comisionar a los Inspectores para que realicen las inspecciones en los Centros de Trabajo;

  12. Recibir, examinar y dictaminar las actas levantadas por los inspectores;

  13. Notificar a los interesados de las actas administrativas conducentes y turnar el expediente al Departamento de Conciliación y Asuntos Jurídicos;

  14. Recibir y atender oportunamente las quejas planteadas, dictando las medidas conducentes;

  15. Proporcionar información a las autoridades que lo soliciten, con objeto de procurar la armonía de las relaciones obrero-patronales;

  16. Rendir semanalmente a la Dirección informe de actividades realizadas por el Departamento, y;

  17. Las demás que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

ARTÍCULO 14 Los inspectores tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Supervisar y vigilar, en el ámbito de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones que en materia de trabajo se establecen en la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo, con relación a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de seguridad e higiene en el trabajo; las de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las que regulen la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa;

  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que reglamenten el trabajo de los menores y de las mujeres;

  3. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

  4. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

  5. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que comprueben el cumplimiento de las normas de trabajo;

  6. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;

  7. Sugerir se eliminen (atento a lo dispuesto por el artículo 541...

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