Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 17 de agosto de 1983

La Junta Directiva, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 10, fracción X del Decreto que creó el Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LA INSCRIPCION

ARTICULO 1o Para ingresar al Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa como alumno, se requiere:
  1. Haber concluido los estudios de educación secundaria y presentar el certificado correspondiente debidamente legalizado;

  2. Haber obtenido en el ciclo de educación secundaria, el promedio final mínimo de calificaciones que señalen los órganos de Gobierno del Colegio, para el periodo de inscripciones correspondientes;

  3. Resultar aprobado en el examen de selección; y

  4. Cumplir los requisitos que señale el instructivo correspondiente, en los plazos indicados para tal efecto.

ARTICULO 2o Los aspirantes que tengan su domicilio dentro de la demarcación territorial del plantel al que desean ingresar y hayan aprobado el concurso de selección, tendrán preferencia a inscribirse en el plantel solicitado.
ARTICULO 3o Quien habiendo realizado estudios parciales de bachillerato en otras instituciones soliciten inscripción en el Colegio, solo podrán ser admitidos en los casos siguientes:
  1. Cuando obtengan la equivalencia de estudios realizados conforme al Reglamento respectivo;

  2. Cuando cumplan los requisitos señalados en las fracciones I y IV del artículo 1o., de este Reglamento; y

  3. Cuando el cupo de los planteles lo permita.

ARTICULO 4o Las reinscripciones de los alumnos estarán supeditadas a los Instructivos y disposiciones que al respecto dicte la Dirección General del Colegio.
ARTICULO 5o La inscripción, reinscripción y demás trámites escolares, podrán ser efectuados únicamente por el interesado, sus padres o tutores o el apoderado legalmente designado.
ARTICULO 6o Se entenderá que renuncian a sus derechos de inscripción o reinscripción, los alumnos que no concluyan los trámites en las fechas previamente establecidas para tal efecto.
ARTICULO 7o Si se prueba la ilegitimidad total o parcial de algún documento necesario para la inscripción o reinscripción, éstas serán nulas y quedarán sin efecto todas las consecuencias que, en beneficio del presunto alumno, se hayan derivado de aquellas.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 24

DE LA REINSCRIPCION

ARTICULO 8o En el Colegio, se consideran alumnos regulares e irregulares:
  1. Regulares: Cuando el alumno cursa normalmente el semestre sin adeudar alguna materia;

  2. Irregulares: Cuando el alumno adeuda una o más materias o cuando no cursa el...

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