Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Politécnica de Texcoco.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TEXCOCO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN VII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE
SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TEXCOCO;
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad
y con sentido humano, que garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, que al amparo de los
más altos valores éticos y de trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca servicios
de calidad para elevar las condiciones de vida de los mexiquenses.
Que mediante el Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 14 de
noviembre del 2011, se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad
Politécnica de Texcoco, cuyo objeto es, entre otros, impartir educación superior en los niveles de Licenciatura,
Especialización, Maestría y Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo
educación a distancia, diseñados con base en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación
científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social,
del medio ambiente y cultural.
Esta Institución de Educación Superior, avocada a contar con un Marco Jurídico que regule el ingreso, promoción y
permanencia del personal académico de la Universidad Politécnica de Texcoco UPTEX, para otorgar seguridad
jurídica, siendo indispensable para alcanzar los objetivos de excelencia académica, se pretende dotar de una
secuencia clara a las distintas fases de cada procedimiento para que todos los interesados, aspirantes y concursantes
académicos, tengan la certeza de las fases a seguir cuando ingresan, solicitan una promoción o pretenden obtener su
definitividad, siendo que, a través de su H. Junta Directiva ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TEXCOCO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento será de observancia general para todo el personal académico de la
Universidad Politécnica de Texcoco, a quien en lo sucesivo se le denominar la “UPTEX”.
Será aplicable como marco jurídico de regulación para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico
de la “UPTEX”.
Su aplicación corresponderá al Consejo de Calidad y a la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del
Personal Académico, en el ámbito de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento
del personal académico de la “UPTEX”.
ARTÍCULO 3. El trabajo que realizan el personal académico será regulado exclusivamente por la Universidad
Politécnica de Texcoco.
ARTÍCULO 4. Se considerará personal académico al conjunto de trabajadores que bajo la responsabilidad de la
“UPTEX” ejerza funciones de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, así como los Directores y
Coordinadores de los programas educativos y el Secretario Académico y/o Director Académico.
ARTÍCULO 5. Los profesores por categoría de trabajo se clasifican en:
I. De tiempo completo: el tiempo académico laborable es de hasta 40 horas semanales; y
II. De asignatura o por horas de clase: el tiempo académico laborable es hasta de 24 horas semanales o más
de acuerdo a las necesidades de la “UPTEX” y autorizadas por el Rector y el Consejo de Calidad.
ARTÍCULO 6. El Secretario Técnico y/o el Director Académico asignará las horas que deban ser dedicadas a las
actividades docentes, de investigación y las demás derivadas de la contratación.
Oficina del Gobernador

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