Reglamento de Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal Academico de la Universidad Politecnica de Huatusco, Veracruz
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HUATUSCO DEL ESTADO DE VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 28 de abril de 2011.
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO, VERACRUZ, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 50, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE; 3°, 44 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y 17 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO EN LA REUNIÓN DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO
ÍNDICE
DEL PERSONAL ACADÉMICO
DEL PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO DETERMINADO
DEL PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO INDETERMINADO
DE LA COMISIÓN DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO
DE LA PROMOCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN
DE LA PERMANENCIA
DE LAS FUNCIONES ACADEMICAS Y LAS MEDIDAS PARA RECONOCER EL TRABAJO ACADEMICO SOBRESALIENTE
DE LA PLANEACIÓN Y LA EVALUACIÓN DE LAS FUNCIONES ACADÉMICAS
DEL PERIODO SABÁTICO
DE LAS FORMAS PARA RECONOCER EL TRABAJO ACADÉMICO SOBRESALIENTE
DE LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO
DEL PERSONAL ACADÉMICO
El presente Reglamento no le será aplicable a los maestros de lenguas extranjeras, quienes se regirán por las reglas particulares que al efecto expida la Universidad, acordes con la naturaleza de sus actividades.
-
De carrera o tiempo completo (40 horas semanales); y
-
De asignatura o por horas de clase (se procurará que el número de horas a la semana por profesor no exceda de 15).
Los directores de Programa Académico, asignarán las horas que deban ser dedicadas a las actividades docentes, de investigación y las demás derivadas de la contratación.
-
Profesor Investigador que comprende los niveles "A", "B", "C" y "D";
-
Profesor de Asignatura que comprende los niveles "A", "B" y "C"; y
-
Profesor Visitante.
Además, realiza las actividades señaladas en los artículos 57 y 58 del presente Reglamento. Será de carrera y dedicará a la Universidad tiempo completo.
Los requisitos para obtener alguno de los niveles en esta categoría son:
Nivel "A":
Tener grado de maestro; poseer aptitudes para la docencia; haber trabajado eficientemente cuando menos un año en labores de investigación y desarrollo tecnológico en la materia o área de su especialidad.
Nivel "B":
Tener grado de maestro o de doctor; haber trabajado eficientemente cuando menos dos años en labores docentes; tener al menos un año de experiencia en la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en la materia o área de su especialidad, preferentemente en colaboración con organizaciones del sector productivo; tener al menos dos publicaciones de alto impacto en la materia o área de su especialidad.
Nivel "C":
Tener grado de doctor; haber trabajado eficientemente cuando menos seis años en labores docentes, tener al menos cuatro años de experiencia en la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en la materia o área de su especialidad, preferentemente en colaboración con organizaciones del sector productivo; tener al menos siete publicaciones de alto impacto en la materia o área de su especialidad; y acreditar experiencia en la formación de recursos humanos al nivel de posgrado.
Nivel "D (sic)
Tener grado de doctor; haber trabajado eficientemente cuando menos ocho años en labores docentes; tener al menos siete años de experiencia en la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en la materia o área de su especialidad, preferentemente en colaboración con organizaciones del sector productivo; tener al menos diez publicaciones de alto impacto en la materia o área de su especialidad; acreditar amplia experiencia en la formación de recursos humanos al nivel de maestría y doctorado mediante la dirección de tesis; y acreditar experiencia en la formación de grupos de investigación y desarrollo tecnológico.
Para los efectos señalados en este artículo, se considerarán publicaciones de alto impacto, los artículos publicados en revistas indexadas de prestigio internacional; las patentes otorgadas y en explotación; las tecnologías y las mejoras a productos o procesos, transferidas a organizaciones del sector productivo, que estén documentadas y que se acredite impacto significativo en los resultados de dichas organizaciones.
Es remunerado por el número de horas que dedica a las labores docentes. Es un profesionista que se desempeña exitosamente fuera del ámbito académico y enriquece la docencia en materias directamente relacionadas con su experiencia profesional. Es indispensable que cuente con una adecuada capacitación pedagógica.
Los requisitos para obtener alguno de los niveles en la categoría de Profesor de Asignatura son:
Nivel "A":
Tener título profesional; poseer aptitudes para la docencia; tener al menos tres años de experiencia profesional en la materia o área de su especialidad.
Nivel "B":
Tener al menos título profesional; haber trabajado eficientemente cuando menos tres años en labores docentes; y tener al menos seis años de experiencia profesional en la materia o área de su especialidad.
Nivel "C":
Tener al menos título profesional; haber trabajado eficientemente cuando menos seis años en labores docentes; y tener al menos nueve años de experiencia profesional en la materia o área de su especialidad.
La duración de su contratación será hasta por un año y, previa evaluación, podrá extenderse a dos años.
-
Personal académico por tiempo determinado; y
-
Personal académico por tiempo indeterminado.
DEL PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO DETERMINADO
DEL PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO INDETERMINADO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba