Reglamento para el Ingreso y Evaluacion de los Trabajadores Docentes del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Mexico

REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y EVALUACION DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 2 de junio de 2009.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO...

Por lo anterior se expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México y sus trabajadores docentes.

Su aplicación le compete a la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México y a sus áreas; a los Directores, Coordinadores y Jefes de Proyecto de los Planteles, así como a las personas que desarrollen las funciones inherentes a dichos cargos, independientemente de la denominación que se les asigne en la estructura orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México o de su nombramiento; en el ámbito de sus atribuciones y funciones.

Quedan excluidos del presente Reglamento los trabajadores administrativos de base y de confianza, las personas que por la naturaleza de sus funciones realicen labores de dirección o administración en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, los instructores y prestadores de servicios profesionales y/o técnicos.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, en lo sucesivo se denominará:
  1. Colegio, al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.

  2. Director General, al Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.

  3. Sindicato, a la Asociación de Trabajadores Docentes del "Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México".

  4. CONALEP, al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

  5. Director, a cada uno de los Directores de plantel del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.

  6. Trabajadores Docentes, a los trabajadores docentes que ingresen al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México previo el procedimiento establecido en el presente Reglamento y que desempeñen las funciones señaladas en el artículo 53.

  7. Comisión, a la Comisión Dictaminadora de cada plantel del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.

  8. Sistema CONALEP, al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por los organismos públicos descentralizados creados por las entidades federativas, los planteles, Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

  9. Ley, a la Ley Federal del Trabajo.

  10. Reglamento, al presente Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.

Artículo 3 Las relaciones laborales de los trabajadores docentes con el Colegio, se regirán por lo dispuesto en:
  1. La Ley Federal del Trabajo;

  2. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  3. Los reglamentos y la normatividad que emitan el CONALEP y el Colegio;

  4. El Contrato Colectivo de Trabajo;

  5. Los contratos individuales de trabajo.

Artículo 4 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas específicas bajo las cuales se desenvuelven las relaciones laborales de los trabajadores docentes así como el desarrollo del trabajo docente de conformidad con las disposiciones legales aplicables al Colegio.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 26

DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA

Artículo 5 La Comisión Dictaminadora es el órgano colegiado que en cada plantel del Colegio, evaluará el grado de cumplimiento del perfil de los aspirantes que se presenten al proceso de selección para el ingreso, así como el desempeño de los trabajadores docentes.
CAPÍTULO I Artículo 6

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 6 Las atribuciones de la Comisión son:
  1. Instrumentar y aplicar el proceso de selección para el ingreso de los trabajadores docentes.

  2. Aplicar la evaluación al desempeño docente.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 16

DE SU INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN

Artículo 7 La Comisión se instalará e iniciará sus trabajos en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente ordenamiento; lo que deberá hacer del conocimiento de la Subcoordinación de Formación Técnica y Capacitación del Colegio.
Artículo 8 La Comisión se integrará de la siguiente forma:
  1. Presidente, que será el Director de cada uno de los planteles del Colegio;

  2. Secretario que será el Jefe de Proyecto adscrito al área de Formación Técnica de cada plantel;

  3. Primer Vocal que será el Jefe de Proyecto adscrito al área de Talleres y Laboratorios; y

  4. Segundo Vocal que será el Jefe de Proyecto adscrito al área de Servicios Administrativos.

Los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 9 La Comisión funcionará de acuerdo con las reglas siguientes:
  1. Deberá sesionar con la mayoría de sus integrantes;

  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría;

  3. La participación de sus miembros será honorífica, personal, intransferible y temporal;

  4. Los integrantes no podrán ser representados y deberán acudir de manera personal a las sesiones a que sean convocados;

  5. Los integrantes estarán impedidos para admitir en todo el proceso de selección para el ingreso, a los candidatos con quienes tengan relación de amistad o parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.

Artículo 10 El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Presidir las sesiones, así como coordinar y supervisar sus actividades;

  2. Autorizar la convocatoria del proceso de selección para el ingreso de los trabajadores docentes previo al inicio del semestre, de acuerdo a las necesidades del plantel;

  3. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

  4. Fungir como enlace con la Dirección del Colegio;

  5. Firmar los dictámenes;

  6. Designar a los integrantes de la Comisión, en caso de ausencias temporales y definitivas;

  7. Emitir voto de calidad en caso de empate en las resoluciones;

  8. Dar a conocer a las Subcoordinaciones de Formación Técnica y Capacitación y de Administración y Finanzas del Colegio, los resultados finales de los procesos de selección para el ingreso.

Artículo 11 El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Expedir y publicar la convocatoria del proceso de selección para el ingreso de los trabajadores docentes;

  2. Recibir y revisar las solicitudes y expedientes de los aspirantes;

  3. Integrar el orden del día de cada sesión y comunicarla a los integrantes;

  4. Levantar el acta de cada sesión, llevar su control, así como el seguimiento de los acuerdos;

  5. Apoyar operativamente al Presidente en los trabajos de la Comisión;

  6. Realizar los informes y publicaciones que correspondan; y

  7. Solicitar a las autoridades del plantel, la colaboración del personal que se requiera para llevar a cabo las actividades de la Comisión.

Artículo 12 Los Vocales de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar el orden del día y emitir los comentarios que estimen pertinentes;

  2. Revisar los expedientes de los aspirantes; y

  3. Apoyar operativamente al Secretario en los trabajos de la Comisión.

Artículo 13 Los miembros de la Comisión tienen la obligación de concurrir a las sesiones que esta celebre, salvo que obre motivo o causa justificada debidamente probada.
Artículo 14 La Comisión podrá solicitar el apoyo técnico que estime necesario para formular, sustentar y emitir sus dictámenes, debiendo quedar asentada su resolución en el acta de la sesión correspondiente, misma que a criterio de la Subcoordinación de Formación Técnica y Capacitación de la Dirección General del Colegio será avalada o ratificada por esta.

En este caso, la Comisión establecerá los procedimientos para la integración y funcionamiento de los grupos o equipos de apoyo técnico.

Artículo 15 Los aspirantes a participar en los procesos de selección para el ingreso, no podrán formar parte de los grupos de apoyo técnico que se integren a solicitud de la Comisión.
Artículo 16 La Comisión, una vez analizada la documentación presentada por los aspirantes, iniciará el desarrollo del proceso de selección para el ingreso, conforme a lo previsto en la convocatoria respectiva y podrá rechazar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de documentos, los expedientes que no reúnan los requisitos previstos.
CAPÍTULO III Artículos 17 a 20

DE LAS SESIONES

Artículo 17 La Comisión sesionará en forma ordinaria conforme a las necesidades académicas del plantel y extraordinaria cuando así se determine.
Artículo 18 El Presidente de la Comisión a través del Secretario, convocará a sesión con 48 horas de antelación a la fecha señalada para la misma

La sesión especificará el número, día y hora en que esta se desarrollará, así como el orden del día.

Artículo...

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