Reglamento para el Ingreso y Evaluacion de los Trabajadores Docentes del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Mexico
REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y EVALUACION DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 2 de junio de 2009.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO...
Por lo anterior se expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO
Su aplicación le compete a la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México y a sus áreas; a los Directores, Coordinadores y Jefes de Proyecto de los Planteles, así como a las personas que desarrollen las funciones inherentes a dichos cargos, independientemente de la denominación que se les asigne en la estructura orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México o de su nombramiento; en el ámbito de sus atribuciones y funciones.
Quedan excluidos del presente Reglamento los trabajadores administrativos de base y de confianza, las personas que por la naturaleza de sus funciones realicen labores de dirección o administración en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, los instructores y prestadores de servicios profesionales y/o técnicos.
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Colegio, al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.
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Director General, al Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.
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Sindicato, a la Asociación de Trabajadores Docentes del "Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México".
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CONALEP, al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
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Director, a cada uno de los Directores de plantel del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.
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Trabajadores Docentes, a los trabajadores docentes que ingresen al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México previo el procedimiento establecido en el presente Reglamento y que desempeñen las funciones señaladas en el artículo 53.
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Comisión, a la Comisión Dictaminadora de cada plantel del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.
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Sistema CONALEP, al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por los organismos públicos descentralizados creados por las entidades federativas, los planteles, Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
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Ley, a la Ley Federal del Trabajo.
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Reglamento, al presente Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México.
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La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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Los reglamentos y la normatividad que emitan el CONALEP y el Colegio;
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El Contrato Colectivo de Trabajo;
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Los contratos individuales de trabajo.
DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA
DE SUS ATRIBUCIONES
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Instrumentar y aplicar el proceso de selección para el ingreso de los trabajadores docentes.
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Aplicar la evaluación al desempeño docente.
DE SU INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN
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Presidente, que será el Director de cada uno de los planteles del Colegio;
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Secretario que será el Jefe de Proyecto adscrito al área de Formación Técnica de cada plantel;
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Primer Vocal que será el Jefe de Proyecto adscrito al área de Talleres y Laboratorios; y
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Segundo Vocal que será el Jefe de Proyecto adscrito al área de Servicios Administrativos.
Los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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Deberá sesionar con la mayoría de sus integrantes;
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Los acuerdos se tomarán por mayoría;
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La participación de sus miembros será honorífica, personal, intransferible y temporal;
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Los integrantes no podrán ser representados y deberán acudir de manera personal a las sesiones a que sean convocados;
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Los integrantes estarán impedidos para admitir en todo el proceso de selección para el ingreso, a los candidatos con quienes tengan relación de amistad o parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.
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Presidir las sesiones, así como coordinar y supervisar sus actividades;
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Autorizar la convocatoria del proceso de selección para el ingreso de los trabajadores docentes previo al inicio del semestre, de acuerdo a las necesidades del plantel;
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Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
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Fungir como enlace con la Dirección del Colegio;
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Firmar los dictámenes;
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Designar a los integrantes de la Comisión, en caso de ausencias temporales y definitivas;
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Emitir voto de calidad en caso de empate en las resoluciones;
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Dar a conocer a las Subcoordinaciones de Formación Técnica y Capacitación y de Administración y Finanzas del Colegio, los resultados finales de los procesos de selección para el ingreso.
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Expedir y publicar la convocatoria del proceso de selección para el ingreso de los trabajadores docentes;
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Recibir y revisar las solicitudes y expedientes de los aspirantes;
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Integrar el orden del día de cada sesión y comunicarla a los integrantes;
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Levantar el acta de cada sesión, llevar su control, así como el seguimiento de los acuerdos;
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Apoyar operativamente al Presidente en los trabajos de la Comisión;
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Realizar los informes y publicaciones que correspondan; y
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Solicitar a las autoridades del plantel, la colaboración del personal que se requiera para llevar a cabo las actividades de la Comisión.
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Aprobar el orden del día y emitir los comentarios que estimen pertinentes;
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Revisar los expedientes de los aspirantes; y
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Apoyar operativamente al Secretario en los trabajos de la Comisión.
En este caso, la Comisión establecerá los procedimientos para la integración y funcionamiento de los grupos o equipos de apoyo técnico.
DE LAS SESIONES
La sesión especificará el número, día y hora en que esta se desarrollará, así como el orden del día.
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