Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Cosala, Sinaloa

REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE COSALA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 15 de julio de 2011.

El CIUDADANO MARIO CUAUHTÉMOC PADILLA BARRAZA, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Cosalá, Estado de Sinaloa, México; a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional de este (sic) Municipalidad por conducto de la Secretaría de su despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, lo siguiente:

Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cosalá, con fundamento en los Artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, 125 Fracción II de la Constitución Política para el Estado de Sinaloa; 79, 80 Fracción II, 81 Fracción VII, 82 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal vigente para el Estado de Sinaloa, y;

C O N S I D E R A N D O.

TERCERO.- Que el presente reglamento tiene por objeto regular la imagen urbana que actualmente posee nuestro municipio, con el objetivo de cuidar su belleza arquitectónica, estableciendo los lineamientos que permitan integrar a la ciudadanía en estas tareas, así como los mecanismos de control, evaluación y sanción.

DECRETO MUNICIPAL NO. 05

REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE COSALA

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público, interés social y observancia general, y normarán los elementos que integran la imagen urbana de la ciudad de Cosalá y demás zonas consideradas; entendiéndose como tal: el mantenimiento y preservación de edificaciones e inmuebles históricos, plazas, parques, vialidades, ornato y vegetación, así como la colocación de anuncios de todo tipo, del mobiliario urbano y cualquier elemento que defina un estilo arquitectónico.

ARTÍCULO 2 Con el fin de definir y regularizar la imagen urbana de la Ciudad, la Autoridad Municipal, a través del H

Ayuntamiento y el Comité Municipal para la Imagen Urbana del municipio de Cosalá, definirá los requisitos que deberán contemplar los particulares que pretendan llevar a cabo acciones que modifiquen o cambien de cualquier forma dicha imagen.

ARTÍCULO 3 Las acciones y obras de construcción así como su correspondiente ejecución, se fundamentan en el decreto que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano Turístico "Cosalá, Pueblo Mágico (sic) y deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones establecidas en dicho Plan, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cosalá y las Normas Técnicas Complementarias, en vigor.

Del mismo modo en los siguientes ordenamientos federales y estatales:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  2. Ley General de Asentamientos Humanos

  3. Ley de Planeación

  4. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

  5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  6. Ley General de Turismo

  7. Constitución Política del Estado de Sinaloa

  8. Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa

  9. Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa

  10. Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa

  11. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa

  12. Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 4 La aplicación de las obras y acciones corresponderá a la Presidencia Municipal por conducto de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y la Secretaria del Ayuntamiento en las respectivas competencias establecidas en este ordenamiento; quienes para efecto de este reglamento conformarán "la Autoridad Municipal".
TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 14
CAPITULO I Artículos 5 a 13

DEL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE COSALA

ARTÍCULO 5 El Comité es un organismo consultivo y deliberativo con facultades de concertación, decisión y promoción para el mejoramiento de la imagen urbana del Municipio.
ARTÍCULO 6 El comité Colaborará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.
ARTÍCULO 7 Dentro de sus funciones específicas estarán las de:
  1. Determinar las zonas y las edificaciones en las que únicamente se permitirá la conservación de inmuebles.

  2. Ordenar la inspección de obras y acciones relativas a la imagen urbana para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

  3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

  4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento, las que le confiera el Ayuntamiento y los demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 8 El comité se integrará de la manera siguiente:
  1. Un Presidente, que lo será el Presidente Municipal

  2. Un secretario, que lo será el Presidente de la Comisión de Obras publicas Urbanismo y Ecología del H. Ayuntamiento

  3. Un secretario técnico, que lo será el Director de Obras publicas, Desarrollo Urbano y ecología del H. Ayuntamiento.

  4. Un representante de los comités de Turismo, de Pueblo Mágico, de preferencia sus presidentes.

  5. Un representante de las cámaras, asociaciones u organizaciones, que se consideren pertinentes.

  6. Un representante del INAH.

ARTÍCULO 9 Todos los miembros tienen derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 10 El comité deberá sesionar de manera ordinaria cuando menos una vez al mes

Pudiendo realizar sesiones extraordinarias, a consideración de su presidente.

ARTÍCULO 11 Las convocatorias deberán hacerse con al menos 24 horas de anticipación en cualquiera de los casos.
ARTÍCULO 12 Las decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus miembros, que estuvieran presentes el día de la reunión.
ARTÍCULO 13 En ningún caso el comité o las instancias ejecutoras podrán llevar a cabo una decisión, sin previa autorización del H

Ayuntamiento, el INAH o la dependencia Federal correspondiente, según sea el caso.

CAPITULO II Artículo 14

DEFINICIONES

ARTÍCULO 14 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

IMAGEN URBANA: Las fachadas de los edificios y los elementos que las integran; las bardas: cercas y frentes de predios; los espacios públicos de uso común: parques, jardines, plazas, avenidas, aceras y los elementos que los integran; el mobiliario urbano integrado por postes, arbotantes, arriates, bancas, depósitos de basura, fuentes, monumentos, casetas telefónicas y de informes, señalamientos, ornato, etc.

COMITÉ: Al Comité para la Imagen Urbana del Municipio de Cosalá.

AUTORIDAD MUNICIPAL: La autoridad que para efectos de este reglamento será la responsable de la ejecución de las obras y acciones que se tomen y autoricen en el Comité, en este caso: El Presidente Municipal, la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, la Secretaría del Ayuntamiento, el INAH y las dependencias Federales que correspondan.

AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Cosalá.

CENTRO HISTORICO: La zona denominada Primer Cuadro de la Ciudad, que comprenden los puntos siguientes:

AL ORIENTE.- Se delimita con arroyo chiquito.

AL PONIENTE.- Se delimita con arroyo grande, incluyéndose también aquí los barrios de la canela y el llano de la carrera.

AL NORTE.- comprende la calle Miguel Hidalgo hasta la intersección con calle José Félix Campaña en la Colonia Leopoldo Sánchez Celis.

AL SUR.- Comprende la Colonia el Rastro hasta delimitar con arroyo grande

ZONA DE MONUMENTOS HISTORICOS: Al área que comprenda las edificaciones y monumentos que por sus características estéticas, o por su relación con un suceso nacional, o que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el Estado y para el País, sea declarada así, por cualquier disposición o reglamento oficial.

PORTALES: Los inmuebles habitacionales o institucionales, públicos o privados, cuya estructura contenga corredores con dichas características de corredores o portales y que tengan un sentido histórico.

MALECON: La vialidad que bordea la orilla del "arroyo grande" a la llegada del casco urbano de la cabecera municipal.

PATRIMONIO INMOBILIARIO: Monumentos históricos - arquitectónicos que cumplen con múltiples funciones desde el punto de vista urbano. Son parte del Patrimonio cultural e histórico y son puntos de interés turístico y símbolos comunitarios que apoyan la estructura urbana.

BARRIOS: Zonas homogéneas y sectores del área urbana.

AREAS VERDES: Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias.

VIALIDAD: El espacio público destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones, considerándose tres tipos de vialidad, la vehicular, la peatonal y la mixta.

VIAS PEATONALES O ANDADORES: Son las vías para uso exclusivo de peatones con acceso estrictamente controlado para vehículos de servicios o emergencias.

ANUNCIO: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, industriales, culturales, mercantiles, etcétera.

CARTEL: Papel o lámina rotulado o impreso con letras, palabras, frases, dibujos, signos, etc. Destinados a la difusión de mensajes al público.

PROPAGANDA: Acción organizada para difundir o publicitar bienes, productos, Servicios, espectáculos, eventos comerciales, cívicos; religiones, ideologías políticas, etcétera.

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