Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Cosala, Sinaloa
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE COSALA DEL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 15 de julio de 2011.
El CIUDADANO MARIO CUAUHTÉMOC PADILLA BARRAZA, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Cosalá, Estado de Sinaloa, México; a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional de este (sic) Municipalidad por conducto de la Secretaría de su despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, lo siguiente:
Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cosalá, con fundamento en los Artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, 125 Fracción II de la Constitución Política para el Estado de Sinaloa; 79, 80 Fracción II, 81 Fracción VII, 82 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal vigente para el Estado de Sinaloa, y;
C O N S I D E R A N D O.
TERCERO.- Que el presente reglamento tiene por objeto regular la imagen urbana que actualmente posee nuestro municipio, con el objetivo de cuidar su belleza arquitectónica, estableciendo los lineamientos que permitan integrar a la ciudadanía en estas tareas, así como los mecanismos de control, evaluación y sanción.
DECRETO MUNICIPAL NO. 05
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE COSALA
Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público, interés social y observancia general, y normarán los elementos que integran la imagen urbana de la ciudad de Cosalá y demás zonas consideradas; entendiéndose como tal: el mantenimiento y preservación de edificaciones e inmuebles históricos, plazas, parques, vialidades, ornato y vegetación, así como la colocación de anuncios de todo tipo, del mobiliario urbano y cualquier elemento que defina un estilo arquitectónico.
Ayuntamiento y el Comité Municipal para la Imagen Urbana del municipio de Cosalá, definirá los requisitos que deberán contemplar los particulares que pretendan llevar a cabo acciones que modifiquen o cambien de cualquier forma dicha imagen.
Del mismo modo en los siguientes ordenamientos federales y estatales:
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Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
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Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa
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Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa
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Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa
DEL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE COSALA
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Determinar las zonas y las edificaciones en las que únicamente se permitirá la conservación de inmuebles.
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Ordenar la inspección de obras y acciones relativas a la imagen urbana para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
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Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento, las que le confiera el Ayuntamiento y los demás ordenamientos legales.
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Un Presidente, que lo será el Presidente Municipal
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Un secretario, que lo será el Presidente de la Comisión de Obras publicas Urbanismo y Ecología del H. Ayuntamiento
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Un secretario técnico, que lo será el Director de Obras publicas, Desarrollo Urbano y ecología del H. Ayuntamiento.
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Un representante de los comités de Turismo, de Pueblo Mágico, de preferencia sus presidentes.
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Un representante de las cámaras, asociaciones u organizaciones, que se consideren pertinentes.
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Un representante del INAH.
Pudiendo realizar sesiones extraordinarias, a consideración de su presidente.
Ayuntamiento, el INAH o la dependencia Federal correspondiente, según sea el caso.
DEFINICIONES
IMAGEN URBANA: Las fachadas de los edificios y los elementos que las integran; las bardas: cercas y frentes de predios; los espacios públicos de uso común: parques, jardines, plazas, avenidas, aceras y los elementos que los integran; el mobiliario urbano integrado por postes, arbotantes, arriates, bancas, depósitos de basura, fuentes, monumentos, casetas telefónicas y de informes, señalamientos, ornato, etc.
COMITÉ: Al Comité para la Imagen Urbana del Municipio de Cosalá.
AUTORIDAD MUNICIPAL: La autoridad que para efectos de este reglamento será la responsable de la ejecución de las obras y acciones que se tomen y autoricen en el Comité, en este caso: El Presidente Municipal, la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, la Secretaría del Ayuntamiento, el INAH y las dependencias Federales que correspondan.
AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Cosalá.
CENTRO HISTORICO: La zona denominada Primer Cuadro de la Ciudad, que comprenden los puntos siguientes:
AL ORIENTE.- Se delimita con arroyo chiquito.
AL PONIENTE.- Se delimita con arroyo grande, incluyéndose también aquí los barrios de la canela y el llano de la carrera.
AL NORTE.- comprende la calle Miguel Hidalgo hasta la intersección con calle José Félix Campaña en la Colonia Leopoldo Sánchez Celis.
AL SUR.- Comprende la Colonia el Rastro hasta delimitar con arroyo grande
ZONA DE MONUMENTOS HISTORICOS: Al área que comprenda las edificaciones y monumentos que por sus características estéticas, o por su relación con un suceso nacional, o que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el Estado y para el País, sea declarada así, por cualquier disposición o reglamento oficial.
PORTALES: Los inmuebles habitacionales o institucionales, públicos o privados, cuya estructura contenga corredores con dichas características de corredores o portales y que tengan un sentido histórico.
MALECON: La vialidad que bordea la orilla del "arroyo grande" a la llegada del casco urbano de la cabecera municipal.
PATRIMONIO INMOBILIARIO: Monumentos históricos - arquitectónicos que cumplen con múltiples funciones desde el punto de vista urbano. Son parte del Patrimonio cultural e histórico y son puntos de interés turístico y símbolos comunitarios que apoyan la estructura urbana.
BARRIOS: Zonas homogéneas y sectores del área urbana.
AREAS VERDES: Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias.
VIALIDAD: El espacio público destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones, considerándose tres tipos de vialidad, la vehicular, la peatonal y la mixta.
VIAS PEATONALES O ANDADORES: Son las vías para uso exclusivo de peatones con acceso estrictamente controlado para vehículos de servicios o emergencias.
ANUNCIO: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, industriales, culturales, mercantiles, etcétera.
CARTEL: Papel o lámina rotulado o impreso con letras, palabras, frases, dibujos, signos, etc. Destinados a la difusión de mensajes al público.
PROPAGANDA: Acción organizada para difundir o publicitar bienes, productos, Servicios, espectáculos, eventos comerciales, cívicos; religiones, ideologías políticas, etcétera.
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