Reglamento de Imagen Institucional de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit

REGLAMENTO DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 17 de marzo de 2018.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como los artículos 1, 2, 7, 10, 17, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; tengo a bien emitir el presente DECRETO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Consecuentemente, la eficiencia en el gasto público debe ser un aspecto fundamental y prioritario en la agenda y planeación de los gobiernos, lo que permitirá fortalecer la legitimidad del Estado, así como garantizar y alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social, y que se distinga entonces por alcanzar los objetivos planteados, tales como disminución de la pobreza y mejora en la prestación de los servicios públicos, por mencionar algunos. Así pues, reducir el gasto designado a las actividades administrativas, de operación o a la imagen de los gobiernos deber (sic) ser prioritario, ya que ello permitirá destinar recursos a cuestiones que tengan una repercusión o impacto social en beneficio de la ciudadanía.1

(1 Consideraciones contenidas dentro del Dictamen con proyecto de Ley de Imagen Institucional para el Estado de Nayarit, 1 de diciembre de 2017.)

De tal forma, la racionalización del uso de los recursos públicos, mediante una administración eficiente, eficaz y transparente y a través de la reducción de gastos en materia de imagen pública, permite al Estado trabajar en políticas públicas que fomenten el desarrollo económico, la seguridad social, la educación y la atención integral de los problemas que más aquejan a nuestra entidad.

En esa tesitura, con fecha 16 de diciembre del año 2017, fue publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Nayarit, cuerpo normativo que acoge lineamientos para evitar el dispendio de recursos públicos destinados a la imagen o propaganda pública identificada con personas o partidos políticos, además de buscar establecer normas para que la imagen institucional sea identificable con los nayaritas.

En el artículo segundo transitorio de la Ley en mención se establece el plazo de noventa días para que los entes públicos expidan el Reglamento respectivo, a efecto de regular las disposiciones que en dicha norma se establecen.

En consecuencia, este Poder Ejecutivo a mi cargo, cumple el deber normativo de referencia, dotando a dicha Ley del correspondiente Reglamento para su operación jurídica y aplicación institucional, buscando con ello que se generen las pautas referenciales que permitan lograr que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal adecúen sus elementos materiales, tanto muebles e inmuebles así como demás enseres de las oficinas públicas, con los signos y emblemas distintivos propios del Estado de Nayarit, convirtiéndolas así, desde la perspectiva del ciudadano, en objetos destinados al servicio público objetivamente identificados para ello, con independencia del origen partidario, ideológico o electoral de quienes transitoriamente ocupamos un cargo público en alguna de las diversas estructuras administrativas de nuestra Entidad.

De tal forma, se señala que el presente Reglamento es de orden público y de observancia general para las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y tiene por objeto regular, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Nayarit, las políticas para la utilización de colores, imágenes y elementos de identidad en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, en materia de diseño de la Imagen Institucional, a efecto de asegurar que reflejen la pluralidad ideológica, política, económica y social de la población nayarita.

Estos elementos de imagen institucional proporcionarán un sentido de identidad a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, pues permitirán que la capacidad integradora de la documentación oficial y el equipamiento, así como la infraestructura y servicios, se realicen con difusión gubernamental afines a dichas actividades.

Asimismo, en armonía con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley de la materia, el presente Reglamento contempla implícitamente las normas para sustituir de manera paulatina, el uso de colores e imágenes vinculados con anteriores administraciones, cuyo diseño pudiera identificarse como instrumento de promoción personal, política o ideológica, y cuya práctica resulta por muchas razones, cuestionable a los ojos de la ciudadanía.

En ese sentido, se requiere que la capacidad de respuesta de la Administración Pública del Estado, sea percibida con una nueva dinámica marcada por la eficiencia, la austeridad y el manejo probo de los recursos públicos.

En tal tenor, como titular del Poder Ejecutivo, firme con los principios y convicciones que nos hemos planteado, me permito reafirmar en el trabajo cotidiano, el concepto de gobierno no solo plural, incluyente e institucional, sino además, austero y eficiente en el manejo de los recursos públicos, que parte de la premisa fundamental de que cuando los ciudadanos optan por la alternancia en el ejercicio democrático del poder público, éste debe ejercerse con disciplina económica y financiera, lo que necesariamente implica evitar gastos innecesarios en materia de imágenes o figuras distintivas, que lejos de identificar a los bienes muebles e inmuebles con el Estado, pudieran hacerlo con ciertos partidos políticos o gobernantes.

De esta manera, al emitir la reglamentación de imagen institucional, estandarizando su diseño, uso y difusión, se evitará que tanto en la presente administración, como en las venideras, se haga dispendio de recursos públicos en colores, formas o imágenes que pudieran estar más próximos a ser identificados con algún partido político, persona o propaganda político-electoral, que con la misma Administración del Estado.

En Nayarit se respiran tiempos de cambio, de progreso y desarrollo; atrás queda la improvisación y el dispendio de recursos en materia de promoción gubernamental mal encauzada. En este Gobierno, con racionalidad e inteligencia, sentaremos las bases para crear una imagen institucional no solo más cercana a la sociedad, sino también alejada de gastos excesivos que no hacen más que desvirtuar la noble función que en esencia entraña el servicio público.

En virtud de las razones y fundamentos expresados con antelación, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público y de observancia general para las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y tiene por objeto regular, en los términos y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Nayarit, la utilización de colores, imágenes y elementos de identidad en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, en materia de diseño de la Imagen Institucional y Publicitaria de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo.

Artículo 2

La imagen institucional se constituye de diversos elementos que proporcionan un sentido de identidad a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, permitiendo una capacidad integradora de la documentación oficial, equipamiento, infraestructura y servicios, facilitando la posibilidad de difundir y dar una imagen pública a las acciones y servicios que se generan en la Administración Pública Estatal, de manera transparente y respetuosa.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Colores Institucionales: El blanco, el negro, y el gris en todas sus tonalidades, así como aquellos que directa o indirectamente no sean alusivos o vinculados a los colores que identifican a personas, partidos políticos o propaganda político electoral;

  2. Dependencias: El Despacho del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR