Reglamento de Imagen Arquitectonica para las Zonas Patrimoniales de San Jose del Cabo y Cabo San Lucas, Municipio de los Cabos, Baja California Sur

REGLAMENTO DE IMAGEN ARQUITECTONICA PARA LAS ZONAS PATRIMONIALES DE SAN JOSE DEL CABO Y CABO SAN LUCAS, MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 31 de diciembre de 1999.

EL C. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS CABOS, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO.

A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Los Cabos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 118 y 148 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 13, 17, 33 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado, en Sesión de fecha 26 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve expidió el siguiente:

REGLAMENTO DE IMAGEN ARQUITECTONICA PARA LAS ZONAS PATRIMONIALES DE SAN JOSE DEL CABO Y CABO SAN LUCAS, MUNICIPIO DE LOS CABOS, B.C.S.

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 3 a 5

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Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento y de sus normas técnicas en la jurisdicción de las Zona Patrimoniales de San José del Cabo y Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur.

Artículo Error! Unknown switch argument. (sic)

Cualquier intervención de construcción de obras, de modificación, reparación y demolición en las Zonas Patrimoniales de San José del Cabo y Cabo San Lucas, queda sujeta a lo que establece este Reglamento, el Plan de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San Lucas y las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California Sur.

Artículo 3

Para el efecto de éste Reglamento se entiende por:

  1. Ayuntamiento.- Al H. Ayuntamiento de Los Cabos.

  2. Comisión.- A la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano.

  3. Construido.- Todos los elementos físicos hechos por el hombre, como la edificación, la traza y espacios abiertos, mobiliario y señalización que conforman el paisaje urbano.

  4. Cuerpos de agua.- A los ríos, lagos y acuíferos subterráneos que constituyen parte fundamental del equilibrio ecológico y medio ambiente.

  5. Dirección.- A la Dirección General de Asentamientos Humanos, Obras Públicas y Ecología del Municipio de Los Cabos.

  6. Edificación.- A las construcciones en un predio.

  7. Ejecutivo.- Al C. Gobernador del Estado de Baja California Sur.

  8. Estado.- Al Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  9. Imagen Urbana.- A la impresión visual que producen las características físicas, arquitectónicas, urbanísticas, del medio ambiente y socioeconómicas de una ciudad.

  10. Inmueble.- Al terreno y construcción que en él se encuentran.

  11. Integración arquitectónica.- A la acción de colocar un elemento arquitectónico, atendiendo a las relaciones armónicas de forma, materiales, color, textura o estilo con los elementos que lo circundan.

  12. Integración Urbana.- A la acción de construir un inmueble, instalación o cualquier elemento urbano atendiendo al aspecto, carácter o tipología de la zona donde se ubique.

  13. Ley de Ecología.- A la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Baja California Sur.

  14. Macizo.- Todo paramento cerrado en su totalidad.

  15. Medio natural.- El conjunto formado por montañas, ríos, lagos, valles, clima, flora y fauna, es decir, todo el entorno que no haya recibido la acción del hombre.

  16. Mobiliario urbano.- Cualquier elemento ubicado en el espacio público con fines de servicio u ornamentales.

  17. Nomenclatura.- Los nombres de las calles, plazas, plazuelas y demás espacios abiertos de una localidad y la numeración de edificios y predios.

  18. Obra nueva.- Toda edificación que se erija en el momento actual sobre un espacio, ya sea provisional o permanente.

  19. Predio.- El terreno sin construcción.

  20. Señalización.- Los anuncios y propaganda que aporten información o publicidad por medios visuales, colocados hacia la vía pública con fines comerciales o de servicio.

  21. Topografía.- Conjunto de elementos que configuran la superficie y determinan la forma y disposición de una zona o área de terreno.

  22. Traza urbana.- A la disposición y ubicación geográfica de las calles, parámetros y espacios abiertos que conforman la Ciudad.

  23. Vano.- Todo hueco o vacío que se ubica sobre el macizo.

  24. Zonas Patrimoniales.- El área comprendida dentro de los Centros Urbanos (CU) de San José del Cabo y Cabo San Lucas, tal como se señala en la Estrategia del Plan de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San Lucas, B.C.S.

Artículo 4

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento quien delegará las funciones a la Dirección General de Asentamientos Humanos, Obras Públicas y Ecología.

Artículo 5

Los usos del suelo y los programas relacionados con estos deberán de considerar lo manifestado en el presente Reglamento. Para ello, el Municipio promoverá la suscripción de acuerdo de coordinación con las instancias correspondientes.

Capítulo II.- De la Comisión Municipal de Mejoramiento de la Imagen Urbana Artículos 6 a 10
Artículo 6

El Ayuntamiento, para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, podrá integrar una Comisión, cuyos miembros designará el Presidente Municipal.

Artículo 7

La Comisión es un organismo consultivo con facultades de concertación y promoción para el mejoramiento de la imagen urbana en las Zonas Patrimoniales.

Artículo 8

La Comisión colaborará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que se refiere al mejoramiento y preservación de la imagen urbana-arquitectónica, de conformidad con los objetivos plasmados al momento de la constitución de la misma y podrá proponer que se suspendan o clausuren obras y se realicen acciones dentro de las Zonas Patrimoniales.

Artículo 9

La Comisión se integrará de la forma siguiente:

  1. Un Presidente, que lo será el Presidente Municipal.

  2. Un Vicepresidente que será el Presidente de la Comision Edilicia de D.G.A.H.O.P. y E. del Municipio de Los Cabos.

  3. Un Secretario Técnico, que será el Director General de Asentamientos Humanos, Obras Públicas y Ecología del Municipio.

  4. Cinco vocales que serán representantes auxiliares y suplentes, dos adscritos a la Dirección de Planificacion y Urbanismo del Municipio, uno del Colegio de Arquitectos, uno del Colegio de Ingenieros Civiles de Los Cabos y uno del Consejo Coordinador de los Cabos.

Artículo 10

La Comisión deberá sesionar plenariamente a convocatoria del Presidente Municipal y/o del Vicepresidente.

Capítulo III.- De la Protección y Mejoramiento de la Imagen Urbana Artículos 11 a 13
Artículo 11

Se prohibe la alteración y transformación de la traza urbana, de los espacios abiertos, de las edificaciones y del entorno natural de la zona (sic) las Zonas Patrimoniales.

Artículo 12

Cuando se trate de predios baldíos o inmuebles dañados, demolidos o derrumbados, será obligación del propietario construir o reconstruir de inmediato. Para ello la Dirección fijará el plazo para la ejecución de las obras, debiéndose construir como primera etapa la o las fachadas.

Artículo 13

Se permiten obras y acciones de imagen urbana e infraestructura, siempre con fines de mejoramiento y conservación de las mismas.

Capítulo IV.- Restricciones a las Construcciones Artículos 14 a 27
Artículo 14

El Plan de Desarrollo Urbano de San José del Cabo y Cabo San Lucas ha determinado como zonas que deberán contar con una imagen urbana-arquitectónica especifica a las Zonas Patrimoniales indicadas en el plano E-1 Estrategia Uso del Suelo como Centros Urbanos (CU). Las formas de las construcciones deberán ser armónicas con las características típicas de las Zonas Patrimoniales de dichas localidades, para lo cual la Comisión publicará un catálogo de ellas.

Los proyectos para edificios se sujetarán en cada una de sus partes externas a las disposiciones y normas que se establezcan en el propio Plan y lo estipulado en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15

Para cualquier intervención en las edificaciones, los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada y...

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