Reglamento para el Hospital Civil 'miguel Hidalgo' del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO PARA EL HOSPITAL CIVIL "MIGUEL HIDALGO" DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento al Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 1 de enero de 1950.

JESUS M RODRIGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

Estados Unidos Mexicanos.- H. XXXVII Legislatura del Estado de Aguascalientes.

El H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada hoy, ha tenido a bien expedir el siguiente:

"DECRETO NUMERO 117

La H. XXXVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en nombre del Pueblo, decreta:

REGLAMENTO PARA EL HOSPITAL CIVIL "MIGUEL HIDALGO" DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I Artículo 1
Artículo 1o El Hospital Civil "Miguel Hidalgo" es un establecimiento del Patronato de la Asistencia Social del Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto:
  1. Admitir a los enfermos indigentes, proporcionándoles la atención médica, medicinas, alojamiento y alimentación, así como practicarles las operaciones quirúrgicas que fuere necesario.

  2. Atender y curar enfermos y lesionados que estén a disposición de las Autoridades Judiciales y Administrativas.

  3. Atender en el Departamento de Pensionistas, a los enfermos que lo soliciten.

  4. Tener como finalidad principal, la recuperación físico-funcional de los enfermos asilados.

CAPITULO II Artículo 2

De los Departamentos del Edificio.

Artículo 2o El local del Hospital "Miguel Hidalgo", contará con los siguientes Departamentos:
  1. Dirección.

  2. Administración y Secretaría.

  3. Salas de Operaciones "Aséptica" y "Séptica".

  4. Departamento de curaciones para externos y servicio de emergencia.

  5. Departamento de Pensionistas.

  6. Servicio de Cirugía para hombres.

  7. Servicio de Medicina para hombres.

  8. Servicio de Medicina para mujeres.

  9. Servicio de Cirugía para mujeres.

  10. Servicio de Medicina y Cirugía para niños.

  11. Servicio de Enfermedades Infecciosas para hombres y mujeres.

  12. Servicio de Maternidad.

  13. Servicio de Maternidad para infecciosas.

  14. Servicio para consignados.

  15. Departamento de Consulta Externa.

  16. Servicio de Rayos X.

  17. Servicio Dental.

  18. Departamento de Dementes, hombres y mujeres.

  19. Anfiteatro.

  20. Departamento de Autopsias.

  21. Servicio de Farmacia.

  22. Servicio de Desinfección.

  23. Ropería, Lavandería y Baños.

  24. Despensa y Cocina.

  25. Habitaciones para Enfermeras.

  26. Servicio de Asilados.

CAPITULO III Artículo 3

Del Personal del Hospital.

Artículo 3o El Hospital "Miguel Hidalgo", contará para su servicio con el personal que a continuación se detalla:
  1. - Director Médico Cirujano nombrado por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  2. - Sub-Director Médico Cirujano, nombrado por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  3. - Administrador, nombrado por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  4. - Secretario.

  5. Médico Oculista nombrado por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  6. - Médico Cirujano Dentista, nombrado por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  7. - Médico Anestesista, nombrado por el director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  8. - Médicos Radiólogos, nombrados por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  9. - Médicos Tocólogos, nombrados por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  10. - Médicos de Cirugía y Medicina para Niños, nombrados por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  11. - Médicos de Medicina Interna, nombrados por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  12. - Médicos de Consulta Externa, nombrados por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  13. - Médicos Cirujanos, nombrados por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  14. - Enfermeras Externas, nombradas por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  15. - Vigilante de Dementes, nombrado por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  16. - Auxiliar de Anfiteatro, nombrado por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  17. - Ecónoma nombrada por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  18. - Afanadoras, nombradas por el Director del Hospital "Miguel Hidalgo".

  19. - Farmacéutica, nombrada por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  20. - Enfermeras Residentes, nombradas por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  21. - Costurera, nombrada por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  22. - Porteros, nombrados por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  23. - Jardinero, nombrado por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  24. - Cocineras, nombradas por el H. Patronato de la Asistencia Social.

  25. - Lavanderas, nombradas por el H. Patronato de la Asistencia Social.

CAPITULO IV Artículos 4 a 6

Del Director.

Artículo 4o Para ser Director del Hospital Civil "Miguel Hidalgo", es necesario: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y Médico Cirujano con título oficial.
Artículo 5o El Director del Hospital Civil "Miguel Hidalgo", es el Jefe Técnico del establecimiento; por lo tanto, los miembros del Servicio Médico estarán subordinados en lo relativo a sus respectivas labores.
Artículo 6o Son obligaciones del Director:
  1. Asistir diariamente al establecimiento y despachar los asuntos del servicio técnico.

  2. Conocer las novedades diarias de todas las Dependencias.

  3. Hacer la distribución conveniente del personal técnico, (Médicos y Enfermeras) en los diferentes servicios.

  4. Presentar al H. Patronato, oportunamente, los anteproyectos de los presupuestos de egresos.

  5. Citar y presidir las Juntas Médicas del establecimiento que se celebrarán en forma ordinaria mensualmente, así como las extraordinarias a que se cite, cuando haya asunto que lo amerite.

  6. Revisar la documentación.

  7. Hacer la sobre vigilancia de todos los servicios.

  8. Conceder permisos extraordinarios para visitar en el Hospital a enfermos o empleados que no salgan del establecimiento.

  9. Atender al público en lo relativo al servicio.

  10. Proponer al H. Patronato todo aquello que redunde en provecho del servicio del establecimiento.

  11. Asignar a los enfermos pensionistas, las cuotas que deban cubrir por concepto de derecho de sala de operaciones, radiografías, desinfecciones de ropa, etc., visando con su firma los recibos correspondientes que sean expedidos por la Administración.

  12. Es atributo del Director nombrar y remover el personal técnico.

  13. Las demás que establecen las Leyes y Reglamentos en vigor.

  14. Organizar el personal técnico en Sociedad Médica del Hospital, con el objeto de estudiar los problemas científicos y orientar al personal médico en los problemas que tenga.

  15. Celebrará acuerdos periódicamente con el H. Patronato, para resolver sobre los problemas que afecten la buena marcha de la institución.

  16. Organizar el turno de guardias de Médicos, con objeto de que la institución no carezca de servicio durante los días festivos.

  17. Dar aviso al Consulado correspondiente, del ingreso y estado de salud de los asilados de origen extranjero, y especificando en él, el lugar de origen, con el domicilio y los nombres completos de los parientes más cercanos.

  18. El Director del Hospital serán el encargado de resolver las dificultades externas que se presenten en el mismo, y resolverá también los conflictos que ante el servicio de enfermería pudieran suscitarse.

CAPITULO V Artículo 7

Del Subdirector.

Artículo 7o Todas las atribuciones señaladas en el capítulo anterior para el Director, en su ausencia, son inherentes al Subdirector.
CAPITULO VI Artículos 8 a 10

De los Médicos del Hospital "Miguel Hidalgo".

Artículo 8o Para ser Médico del Hospital Civil "Miguel Hidalgo", es necesario ser Médico Cirujano, mexicano, legalmente titulado y en ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 9o Las obligaciones de los Médicos del Establecimiento se circunscriben al desempeño de sus labores dentro del Hospital, como se expresa a continuación:
  1. Asistir diariamente al Hospital.

  2. Visitar individualmente a los enfermos de la sala a su cargo, estudiándolos desde el punto de vista clínico, prescribiendo por escrito, el tratamiento a que deban sujetarse en las veinticuatro horas siguientes.

  3. Autorizar con su firma, el recetario y el tipo de alimentación, ordenando sean llevados a su destino antes de las doce horas del día.

  4. Firmar los certificados de defunción de los enfermos que hubieren fallecido en su sala, así como las prescripciones para exámenes clínicos y radiografías.

  5. Hacer personalmente las curaciones y tratamientos, que a su juicio no puedan hacer las enfermeras del servicio.

  6. Practicar las operaciones que estén indicadas a los enfermos de su servicio, avisando a la encargada de la sala de operaciones, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y por conducto de la Administración, salvo en caso de urgencia.

  7. Colaborar con los Médicos del Establecimiento, que así lo soliciten en caso de diagnósticos difíciles o intervenciones quirúrgicas.

  8. Explicar al personal de su sala, la manera de aplicar los tratamientos que prescriba.

  9. Rendir los dictámenes Médico Legales, previos o definitivos que le soliciten las Autoridades Judiciales de los enfermos y lesionados a su cargo.

  10. Ordenar el pase a otro servicio de aquellos enfermos que por circunstancias especiales no deban ser atendidos en su sala.

  11. Ordenar y vigilar que se lleven al día las ordenatas y demás documentos de su servicio (Historias Clínicas, altas, certificados de defunción, datos clínicos para las autopsias, dictámenes periciales, médico legales, etc.).

  12. Rendir a la Administración la relación y los diagnósticos de los enfermos de su sala.

  13. Comunicar a la Dirección, las deficiencias que note en el servicio, proponiendo lo que estime necesario para que...

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