Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperacion
REGLAMENTO PARA LA GRANJA INDUSTRIAL JUVENIL DE RECUPERACION
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 17 de julio de 1986.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Enrique Alvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 35 fracs. I y VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GRANJA INDUSTRIAL JUVENIL DE RECUPERACION
Bases Generales, Objetivos y Sistema
Bases Generales y Objetivos
V y VI, de la Ley de Readaptación Juvenil.
La observación y dictámen de la personalidad del menor infractor a que se refiere el Art. 8 de la Ley de Readaptación Juvenil, invariablemente deberá practicarse en el Centro de Observación de Menores dependiente del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, y solo por causas fundadas y motivadas, el Jefe del mismo Departamento podrá determinar el funcionamiento transitorio de la Granja Industrial Juvenil de Recuperación como Centro de Observación en los términos del mencionado dispositivo.
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Solicitar a la autoridad competente la tramitación de los juicios de pérdida de la patria potestad y nombramiento de tutores, en favor de aquellos menores cuyos padres sean notoriamente incapaces de orientarlos o educarlos adecuadamente, previo estudio del responsable de la Coordinación de Trabajo Social.
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Aceptar la colaboración, permanente o transitoria, de los organismos públicos o privados que, a juicio del Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, se considere conveniente para los fines de la Institución.
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Atender preferente y especializadamente a los reiterantes, protegiendo a los de primer ingreso de su agresión e influencia, hasta en tanto se hagan obras de materiales para tenerlos separados.
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Clasificar la distribución de los menores en el interior, atendiendo a su edad, infracción, personalidad, patología y grado de reiterancia.
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Evaluar los avances de la modificación de la conducta irregular de cada de los menores infractores.
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Dictaminar cuando se considere modificada o adaptada la conducta irregular del menor infractor.
II del artículo anterior, los menores con problemas de identidad sexual, epilépticos o francos enfermos mentales, deberán recibir tratamiento en secciones especiales para tal efecto. De igual modo se procederá con aquellos menores que, en razón de sus graves alteraciones conductuales, causen un perjuicio al resto de la población y representen un obstáculo para el sistema implantado.
Del Sistema de Tratamiento
El sistema de tratamiento se dividirá en seis áreas de aplicación simultánea, que serán las siguientes:
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Area informativa-formativa.
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Area de Capacitación para el Trabajo.
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Area Educativa.
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Area Recreativa y Cultural.
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Area Deportiva.
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Area de Higiene y Salud Mental.
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En un primer nivel:
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Fomentará la adaptación activa del menor al medio Institucional y motivará su interés para insertarse en el proceso terapéutico.
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Tenderá a sensibilizarlo en el uso o abuso de las drogas.
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Le proporcionará información fundamental sobre los procesos psicosexuales.
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Creará conciencia en los jóvenes de la importancia de las relaciones interpersonales para su mayor integración al medio.
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En un segundo nivel:
El menor recibirá dinámicas de grupos en forma objetiva y sistematizada, con el objeto de que experimente un crecimiento emocional y una capacidad para pensar por sí mismo y tomar sus propias decisiones.
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En un tercer nivel:
Se evaluara el caso en particular y, según el problema de conducta, el joven recibirá ayuda o terapia psicológica o psiquiátrica.
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En un cuarto nivel:
Se evaluará el clima familiar y se proporcionará a la familia del menor la ayuda o terapia necesaria para corregir sus pautas disfuncionales.
Para tales efectos se utilizarán las técnicas más avanzadas de la pedagogía correctiva y se dará preferencia a los sistemas abiertos de enseñanza.
Asimismo tenderá a elevar el grado cultural del menor, fomentando los circulos de lectura y le motivará para que participe en los eventos culturales y recreativos que se programen en la Institución.
Del Consejo Técnico
Quien será el Presidente del mismo, el Subdirector General quien será substituto en caso de ausencia, el Subdirector Jurídico, quien fungirá como Secretario, el Subdirector Administrativo, el Subdirector Técnico, el subdirector de Preceptoría y vigilancia y los Coordinadores de las áreas de Psicología, Medicina, Trabajo Social, Pedagogía y Psiquiatría.
VI del Art. 53 de este Reglamento.
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Discutir y aprobar los lineamientos de política científica institucional.
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Discutir y aprobar los métodos y programas específicos que deberán seguirse para el debido cumplimiento de los objetivos generales consignados en el capítulo II de este Reglamento.
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Sugerir al Director la clasificación del dormitorio para cada menor, en los términos de los Arts. 5 frac. II, 6 y 7 de este Reglamento.
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Proponer al Consejo Paternal respectivo los menores que, a su juicio puedan disfrutar del beneficio de la libertad condicional, según lo dispone (sic) los Arts. 48 y 49 de la Ley de Readaptación Juvenil.
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Diseñar el tratamiento específico que deberá recibir cada menor de acuerdo con su problemática, evaluando los avances de...
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