Reglamento de Gobierno Municipal de Tuxpan, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioTuxpan
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Tercera Tomo CLXXX
Tepic, Nayarit; 25 de Abril de 2007 Número: 066
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE TUXPAN, NAYARIT.
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2 Periódico Oficial Miércoles 25 de Abril de 2007
REGLAMENTO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE TUXPAN, NAYARIT.
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento es de observancia general y orden público.
Artículo 2.
El municipio libre de Tuxpan, parte integrante del Estado de Nayarit, se constituye con su territorio,
su población y un gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propios, con competencia plena
y exclusiva sobre sus elementos de organización política y administrativa.
Artículo 3.
El gobierno del Municipio de Tuxpan es representativo, popular y democrático. Propugna como
valores superiores de los ordenamientos jurídicos: la libertad, la justicia y la igualdad.
Artículo 4.
El presente Reglamento de Gobierno Municipal determina las bases de la división territorial, de la
organización política y administrativa, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de
su población y transeúntes; las competencias de los servidores públicos municipales, del desarrollo
político, económico y social de la comunidad, sin más límite de su ámbito competencial y territorial.
Artículo 5.
El presente ordenamiento, el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, planes, programas,
declaratorias, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento,
serán obligatorios para autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del
municipio, y su aplicación corresponde a las autoridades municipales quienes, a su vez, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones
respectivas a sus infractores.
Artículo 6.
La Ciudad de Tuxpan es la cabecera municipal y sede del H. Ayuntamiento, con las funciones
especificas que se señalan en la Ley Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones
administrativas.
La representación política, dirección administrativa, gestión social y ejecución de los acuerdos y
resoluciones del Ayuntamiento corresponde al Presidente Municipal; el Sindico es el representante
legal del municipio y el encargado del registro y revisión de la hacienda municipal, sin perjuicio de
sus demás atribuciones.
CAPÍTULO II
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
Artículo 7.
El municipio conserva su nombre actual que es el de Tuxpan, y sólo podrá ser cambiado por
acuerdo unánime del Ayuntamiento, con la aprobación de la Legislatura del Estado.
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Miércoles 25 de Abril de 2007 Periódico Oficial 3
Artículo 8.
La descripción del escudo oficial del Municipio de Tuxpan es como sigue:
El escudo se divide en cuarteles. Los surcos de la tierra y el arado simbolizan la fertilidad de la
región; la bandera rojinegra con las siglas L y G refieren los apellidos de Laureles y Góngora,
líderes campesinos sacrificados en la lucha por la tenencia de la tierra. El ala y la espada cruzadas
sobre un campo azul que aparecen en el cuartel inferior derecho, simbolizan al Arcángel San
Miguel, patrono de la ciudad.
Los cuarteles superiores, en los que aparecen los campos de gules y los oros, representan la
bandera española y el paso de Nuño Beltrán de Guzmán por estas tierras. La figura del conejo
simboliza la toponimia “Tuxpan”, lugar donde abundan los conejos; las tres líneas azules que
parten los cuarteles representan el río San Pedro, y la línea plateada el puente que une San
Vicente con Tuxpan
Artículo 9.
El nombre y el escudo del municipio serán utilizados exclusivamente por las instituciones públicas.
Todas las oficinas públicas municipales deberán exhibir el escudo del municipio y su uso por otras
instituciones o personas requerirá autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
Articulo 10.
El gentilicio tuxpense se utilizará para denominar a los vecinos del Municipio de Tuxpan.
TITULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
Artículo 11.
El Municipio de Tuxpan está integrado por una cabecera municipal, que es la ciudad de Tuxpan;
sus comunidades, sus barrios, rancherías y colonias; la extensión de su territorio es la
comprendida dentro de los límites y las colindancias que se le reconocen actualmente.
Artículo 12.
Para la organización política y administrativa, el Municipio de Tuxpan cuenta con la siguiente
división territorial: Una ciudad, que es la de Tuxpan, dividida en Comunidades, Barrios o Colonias,
cuya demarcación se especificará en el reglamento correspondiente.
Sectores de la ciudad:
1.- Centro
BARRIOS Y COLONIAS
2.- Beis
3.- Emiliano Zapata.
4.- Independencia.
5.- Aviación
6.- Francisco Villa.
7.- San Rafael.
8.- Justo Sierra.
9.- Estaban Baca Calderón.

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