Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2021.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de abril de 1975.
JESUS MARTINEZ ROSS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a sus habitantes sabed:
Que la H. Legislatura del Estado se ha servido remitirme para su publicación el siguiente
D E C R E T O:
La H. Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en uso de la facultad otorgada por la Fracción IV del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente
D E C R E T O:
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
De la Instalación de la Legislatura.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
-
Firmar las credenciales de los presuntos Diputados, a quienes la Comisión Estatal Electoral hubiere registrado las constancias de Mayoría Relativa expedidas en los distritos uninominales y a quienes se hubiere expedido constancias de asignación por representación proporcional, para su admisión en las Juntas Preparatorias.
-
Instalar la Junta Preparatoria o, en su caso, presidir la Junta Previa de conformidad a este ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Sin necesidad de citación alguna, los presuntos Diputados, se reunirán en el Recinto Oficial de la Legislatura, a las 19:00 horas del día 17 de Marzo del año de renovación de miembros del Poder Legislativo del Estado para celebrar la primera Junta Preparatoria, pero de no haber quórum deberá constituirse en Junta Previa y señalar fecha y hora para nueva reunión, debiendo citar directamente y mediante la publicación de avisos en el Periódico Oficial del Estado, a quienes no se hubiesen presentado. El Quórum para la celebración de cualquier Junta Preparatoria, se formará con más de la mitad de los presuntos Diputados a quienes se les haya extendido su credencial de acceso.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2016)
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Quintana Roo y las Leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo quintanarroense me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación y del Estado de Quintana Roo. Si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".
Acto seguido el Presidente tomará asiento y bajo la misma fórmula tomará la protesta a los demás miembros de la Legislatura, quienes deberán contestar: Si, Protesto, a lo cual el Presidente responderá: Si así no lo hiciereis; que el pueblo os lo demande.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2016)
En esta ocasión se elegirá también a un Secretario Suplente para los efectos del artículo 16 de este Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Seguidamente designará una Comisión para que comunique la declaratoria respectiva al Gobernador del Estado y otra para que a su vez lo haga al Tribunal Superior de Justicia y convocará a sus miembros para la sesión de apertura de la Legislatura, que habrá de realizarse el 26 de Marzo del año respectivo a las 19:00 horas.
La (aquí el número de la Legislatura que corresponda) Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo abre hoy el (aquí el número respectivo) período de sesiones ordinarias del (primero, segundo o tercer) año de su ejercicio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
De la Elección de la Mesa Directiva.
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 1982)
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2016)
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
(REUBICADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Cuando la falta sea definitiva, la elección que se haga cubrirá el resto del mes del periodo correspondiente.
(REUBICADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
(REUBICADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Cuando sea el Vicepresidente el que desee participar en el debate, solicitará el permiso respectivo y se atendrá a las mismas reglas.
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO Y REUBICADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
-
Abrir y levantar las sesiones.
-
Cuidar que se guarde el orden y respeto durante las sesiones, y en su caso, mandar desalojar el salón de sesiones, cuando los espectadores no guarden la compostura y silencio debido.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1981)
-
Vigilar que los asuntos a su cargo sigan el curso reglamentario dictando las medidas conducentes para aquellos que sean presentados a su acuerdo.
-
Determinar los asuntos que deban ser sometidos al debate en cada sesión, otorgando preferencia a los de mayor utilidad general, salvo moción hecha por algún diputado, para tratar otros asuntos,, (sic) siempre y cuando por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba