Reglamento para la Gestion y Manejo de Residuos Solidos del Municipio de Angamacutiro, Michoacan

REGLAMENTO PARA LA GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE ANGAMACUTIRO, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 16 de noviembre de 2010.

ACTA 17

En Angamacutiro de la Unión del Estado de Michoacán, siendo las 9:15 a.m. del día 6 de junio del 2008 dio inicio la reunión ordinaria del H. Ayuntamiento de Angamacutiro, Michoacán en la sala de Sesiones del palacio Municipal, bajo el siguiente:

Orden del día

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  5. -.

  6. - Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos.

  7. -.

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D E C R E T O

Considerando y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, 43, 45, 46, 47 y 48 del Bando de Gobierno Municipal de Angamacutiro, en materia de reglamentación municipal; lo dispuesto en la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado; la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente; y demás ordenamientos legales de observancia general; y en el ejercicio de sus facultades, tiene a bien expedir el presente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1° El objetivo del presente Reglamento es regular la prestación del servicio de limpia pública, de conformidad con el artículo 115 constitucional federal, la Constitución del Estado y las leyes que de ellas emanan

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.

Artículo 2° La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno Municipal de Angamacutiro, Michoacán, por medio del Departamento de Servicios Municipales en coordinación con otras dependencias municipales.
Artículo 3° Los principios del servicio de limpia pública en el Municipio de Angamacutiro, Michoacán son:
  1. Elevar la calidad de vida y promover la protección del ambiente, mediante la limpieza de la ciudad;

  2. Fomento de la urbanidad y de la cultura de sus habitantes y visitantes;

  3. Mantenimiento óptimo del servicio de limpieza urbana;

  4. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en aplicación de estos principios y del presente Reglamento, vía participación social permanente en programas de reuso y reciclamiento, instalación de depósitos, anuncios y demás actividades que faciliten este objetivo;

  5. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campañas preventivas y oportunas de concientización y educación ambientales de los habitantes y visitantes; y,

  6. Reducción de residuos en la fuente generadora.

Artículo 4° Respecto de los residuos sólidos, las acciones del servicio de limpia comprenden:
  1. Barrido de calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas;

  2. Recolección de residuos y desechos provenientes de las vías públicas;

  3. Recolección de residuos domésticos y otros no peligrosos;

  4. Recolección de residuos peligrosos o de riesgo que requieren de un tratamiento especial;

  5. Colocación de recipientes y contenedores;

  6. Transporte de los residuos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final destinados para tal efecto;

  7. Transferencia;

  8. Tratamiento; y,

  9. Reciclaje.

Artículo 5° Para la aplicación del presente reglamento, se entiende por:

Almacenamiento. Retención temporal de los residuos, previa a su aprovechamiento, entrega al servicio de recolección o su disposición final.

Centros de acopio. Sitios destinados a recepción y subproductos previamente recuperados, provenientes de residuos sólidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captación previa a su integración al caudal urbano de desechos por recolección.

Contenedor. Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente residuos sólidos domésticos y de establecimientos de servicios.

Disposición final Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en sitios y en condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículos 6 a 133

Lixiviados. Líquidos provenientes de los residuos sólidos, generados por degradación, y arribados por flujo superficial o por percolación. Disueltos o en suspensión, contienen componentes reducidos de los propios residuos.

Pepena. Separación manual de subproductos contenidos en los residuos sólidos.

Reciclaje. Transformación de residuos sólidos que se utilizan como materia prima en el mismo ciclo que los generó.

Recolección. Acción de acopiar y seleccionar residuos sólidos de las fuentes de generación o de almacenamiento, para depositarlos dentro de los vehículos destinados a conducirlos a los sitios de transferencia, tratamiento y/o disposición final.

Recuperación. Actividad previa al reciclaje; consiste en retirar del ciclo de los residuos todo material aprovechable (dentro de reciclaje o reuso).

Relleno sanitario. Obra de ingeniería para confinar finalmente los residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) que al efecto se dicten.

Residuos domésticos. Desechos generados en las viviendas.

Residuos especiales. Desechos tales como alimentos no aptos para consumo, y escombro, que requieren de un manejo diferente al que se presta a los residuos sólidos municipales.

Residuos municipales. Desechos considerados no peligrosos.

Residuos orgánicos. Desechos de naturaleza vegetal y/o animal, cuya composición química predominante es a base de carbono.

Residuos Peligrosos. Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

Residuos Quirúrgicos, Clínicos o Biológico (sic). Todos aquellos residuos provenientes de la actividad médica en hospitales, clínicas, laboratorios clínicos veterinarias y desperdicios de rastros o mataderos productores de carne para el consumo humano o animal.

Residuos sólidos no peligrosos. Conjunto de residuos generales en viviendas, parques, jardines, vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, establecimientos comerciales y de servicios, bienes inmuebles, demoliciones, construcciones, instalaciones, y la totalidad (excepto los peligrosos) de los generados en actividades municipales, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se dicten.

Residuos urbanos. Desechos domésticos y otros no peligrosos generados en la ciudad.

Reuso. Prolongación de la vida útil de productos, materiales y substancias por medio de su reutilización para fines idénticos o semejantes.

Transporte. Acción de trasladar los residuos sólidos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA

Artículo 6° El servicio de limpia pública se realiza mediante un organismo operador: la Dirección de Servicios municipales, dependiente de la Comisión de Gestión de Residuos Sólidos formada por: el Sindico Municipal, el Director de Servicios Municipales, el Director de Educación, Cultura y Deporte, y el Director de Medio Ambiente y Turismo del H

Ayuntamiento del Municipio de Angamacutiro.

Artículo 7° El Ayuntamiento está facultado para concesionar el Servicio de Limpia Pública a particulares, cuando así sea considerado como oportuno o necesario.
Artículo 8° A la Comisión de Gestión de los Residuos Sólidos le compete:
  1. Participar en la elaboración de programas, manuales e instructivos para prestación del servicio de limpia pública;

  2. Analizar y, en su caso, aprobar o proponer acciones sobre los programas o subprogramas de trabajo enfocados a limpia pública, como parte de los programas de la Dirección de Servicios Municipales; y,

  3. Las funciones adicionales que determinen su reglamento y demás disposiciones aplicables: (sic)

Artículo 9° Los recursos económicos para la prestación del servicio de limpia pública municipal han de proceder de:
  1. El presupuesto que para el desarrollo de esta actividad se autorice y asigne a la Dirección de Servicios Municipales; y,

  2. Cobro de tarifas, si previa aprobación del cabildo el servicio es concesionado, siempre que esto exista.

Artículo 10 Para la prestación del servicio de limpia pública se han de coordinar todas las dependencias municipales.
Artículo 11 El síndico o regidor que le corresponda como parte de su comisión la limpia pública, se debe coordinar con las autoridades competentes para revisar y evaluar la prestación del servicio respectivo.
Artículo 12 La Dirección de Servicios Municipales es responsable de la prestación del servicio de limpia pública.
Artículo 13 Las funciones del Director de Servicios Municipales con relación al servicio de limpia pública son:
  1. Someter a la consideración del Presidente Municipal para revisión y/o aprobación, los programas y los presupuestos anuales para el servicio de limpia pública;

  2. Aplicar los presupuestos aprobados, acorde con los procedimientos y normas instaurados por la administración municipal;

  3. En conjunción con el auxiliar a su cargo, elaborar los programas de actividades, rutas de recolección y demás correspondientes al servicio de limpia;

  4. Supervisión directa y periódica de los programas y actividades de las áreas técnicas y administrativas que le competen;

  5. Coordinarse con autoridades municipales, estatales y/o federales...

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