Reglamento General de Titulación de la Universidad Intercultural del Estado de México.

Miércoles 25 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 36
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Universidad Intercultural del Estado de México.
El Consejo Directivo, con fundamento el Articulo 11, fracción V, del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se
Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Intercultural del Estado
de México.
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 10 de diciembre de
2003, a través del cual se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad
Intercultural del Estado de México, que tiene como uno de sus objetos primordiales impartir educación superior con validez
oficial para formar profesionales e intelectuales comprometidos, con actitud científica, creativos, solidarios, con espíritu
emprendedor, innovador, sensibles a la diversidad cultural y comprometidos con el respeto a la valoración de las diferentes
culturas.
Que la Universidad Intercultural del Estado de México, es consciente de la necesidad de ofrecer oportunidades educativas a
la población estudiantil como docente a su comunidad universitaria, a Instituciones de Educación Superior nacionales y
extranjeras, que permitan cooperar al fortalecimiento y formación de los profesionistas e intelectuales de esta universidad.
Que la Universidad está informada de la visión intercultural que se adquiere a través de una estancia en otro espacio dentro
de una universidad distinta a la propia, garantizando la transversalidad en las actividades académicas y culturales de todos
los actores institucionales, promoviendo competencias interculturales, comunicativas y globales.
Que la Universidad Intercultural del Estado de México como Institución educativa de nivel superior, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 4o. de Decreto del Ejecutivo del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 10 de
diciembre de 2003, a través del cual se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado
Universidad Intercultural del Estado de México, tiene la atribución de expedir los títulos de Licenciatura, Especialidad y
Postgrado a quienes cumplan con los requisitos que la propia Institución establezca.
Que una de las metas planteadas de dicha Universidad es ofrecer diversas opciones de titulación para que sus egresadas y
egresados se integren a la vida productiva nacional, con calidad competitiva, toda vez que un Título profesional significa la
culminación de una etapa académica.
Que para sistematizar adecuadamente el proceso de t itulación se hace necesario crear un nuevo instrumento jurídico
donde se señalen las disposiciones legales que normen dicho proceso y que otorguen a su realización el nivel jurídico
requerido, con el propósito de que su observancia sea obligatoria para todos aquellos miembros de la comunidad
universitaria que en él intervienen.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de evaluación profesional aplicables en la
Universidad Intercultural del Estado de México, que permitan a los y las egresadas obtener el título de licenciatura o
posgrado; a través de alguna de las opciones de t itulación contempladas en el presente Reglamento, el cual es de
observancia obligatoria para estudiantes, docentes y administrativos de la UIEM.
Artículo 2. La evaluación profesional es el proceso académico mediante el cual las y los egresados demuestran su
capacidad para desempeñarse en la investigación, creación y recreación del conocimiento, con el propósito de obtener el
título profesional respectivo, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Academias: Al cuerpo colegiado de miembros del personal académico dedicado al análisis y discusión para el
diseño, desarrollo, actualización y evaluación de una o varias unidades de aprendizaje cuyas competencias
profesionales y contenidos programáticos guarden relación entre sí;
Codirector o codirectora: Docente que colabora con otro en la dirección del proyecto de titulación en el proceso de
elaboración del mismo;
Dirección: a la Dirección de División de la Licenciatura correspondiente;
Director o directora del proyecto de titulación: Docente responsable de dirigir y asesorar el trabajo con el cual,
las y los egresados pretenden obtener su título;

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