Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los Servidores Publicos de Gobierno del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 31 de agosto de 2005.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES, QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD; 6, 7 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

C O N S I D E R A N D O:.

Por todo lo anteriormente expuesto, tengo a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

El presente Reglamento es de observancia general y rige en todos los centros de trabajo de las Dependencias de Gobierno del Estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene y medio ambiente adecuado para los Servidores Públicos.

Este Reglamento regirá conforme a lo establecido en los Artículos 82, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado, Ley Federal del Trabajo, Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y las Condiciones Generales de Trabajo de la Entidad.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Oficialía: a la Oficialía Mayor de Gobierno;

  2. Comisión: a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;

  3. Subcomisión: a la Subcomisión Mixta de Seguridad e Higiene;

  4. Centro de Trabajo: al lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de prestación de servicios, en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo personal y subordinada;

  5. Material: materia prima, producto o desecho que se utiliza en las operaciones y procesos o que resulte de éstos en los centros de trabajo;

  6. Programa de seguridad e higiene: el Documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimiento específicos;

  7. Seguridad e higiene en el trabajo: los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo.

Artículo 3 La Oficialía a través de la Comisión, es el órgano facultado para determinar, desarrollar y expedir las normas, procedimientos e instructivos que considere necesarios, para que con base en este Reglamento, se cumplan las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4 La Comisión tiene atribuciones para cuidar la estricta observancia de este Reglamento, en todos los centros de trabajo de las diferentes dependencias de Gobierno del Estado.
Artículo 5 Para cumplir con sus funciones la Comisión, contará en los distintos centros de trabajo, con personal capacitado para realizar los estudios e investigaciones pertinentes que sirvan para identificar y valorar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo a fin de promover las medidas de seguridad e higiene que se requieran.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

De la Organización y Funcionamiento de la Comisión

Artículo 6 La Comisión se integra de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Oficial Mayor de Gobierno;

  2. Un Coordinador que será nombrado por la parte patronal;

  3. Un Secretario que será designado por la parte sindical;

  4. Cuatro vocales que serán designados de manera bipartita: dos por parte de la representación patronal y dos por parte del sindicato.

Artículo 7 Se fijará y mantendrá en lugar visible de todo centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la Comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos.
Artículo 8 Los integrantes de la Comisión, podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón y del sindicato en los siguientes casos:
  1. Cuando se nieguen a cumplir con sus funciones;

  2. Cuando su actuar no esté ajustado a los objetivos del presente Reglamento y a las responsabilidades inherentes a su cargo;

  3. Por no asistir a dos verificaciones consecutivas o por ausencia definitiva.

La Comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento y se actualizará la relación de los integrantes publicada en los diferentes centros de trabajo.

Artículo 9

Para coadyuvar a la aplicación eficaz de este Reglamento, la Comisión se apoyará de las Subcomisiones, instaladas en cada una de las dependencias de Gobierno del Estado, las cuales estarán integradas permanentemente por un representante de la dependencia y un representante del sindicato, que serán responsables de la aplicación del presente ordenamiento y participarán con la Comisión cuando sean convocados para dar seguimiento a sus recomendaciones.

Artículo 10 Los integrantes de la Comisión y de las Subcomisiones, dedicarán el tiempo necesario al desempeño de sus funciones

El superior inmediato deberá otorgarles las facilidades para ello.

Artículo 11

La Comisión establecerá un programa anual de verificaciones, señalando prioridades, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo en las áreas de mayor riesgo y de manera extraordinaria, en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes y cuando reporten condiciones peligrosas que a juicio de la propia Comisión así lo ameriten.

Artículo 12 La Comisión propondrá medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo con base a los resultados de las verificaciones en los centros de trabajo.
Artículo 13 La Comisión asentará las recomendaciones que durante la verificación se detecten, en un acta que deberá contener:
  1. Fecha, hora y lugar donde se celebre la verificación;

  2. Orden del día;

  3. Mencionar si la sesión es ordinaria o extraordinaria;

  4. Nombre de los miembros asistentes debidamente acreditados;

  5. Resoluciones y acuerdos tomados.

Una vez revisada y firmada el acta por los integrantes de la Comisión, el Coordinador entregará una copia al titular de la dependencia y el Secretario conservará una copia al menos por doce meses, para darle seguimiento a las propuestas sobre medidas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión.

Artículo 14 En caso de ausencia del Coordinador o del Secretario en las verificaciones de la Comisión, su puesto será ocupado en forma transitoria por uno de los vocales de la representación que corresponda.
Artículo 15 Los representantes de la Comisión, tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Asistir puntualmente a todas las reuniones que se convoquen;

  2. Vigilar y procurar el buen funcionamiento de la Comisión;

  3. Procurar la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene, en coordinación con las Subcomisiones de cada centro de trabajo;

  4. Firmar las actas y acuerdos de la Comisión;

  5. Cumplirá con las disposiciones de este Reglamento;

  6. Atender y cumplir con las tareas que se le asignen en virtud de su nombramiento como representante;

  7. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR