Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los Servidores Publicos de Gobierno del Estado de Zacatecas
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 31 de agosto de 2005.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES, QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD; 6, 7 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
C O N S I D E R A N D O:.
Por todo lo anteriormente expuesto, tengo a bien dictar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
El presente Reglamento es de observancia general y rige en todos los centros de trabajo de las Dependencias de Gobierno del Estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene y medio ambiente adecuado para los Servidores Públicos.
Este Reglamento regirá conforme a lo establecido en los Artículos 82, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado, Ley Federal del Trabajo, Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y las Condiciones Generales de Trabajo de la Entidad.
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Oficialía: a la Oficialía Mayor de Gobierno;
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Comisión: a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
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Subcomisión: a la Subcomisión Mixta de Seguridad e Higiene;
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Centro de Trabajo: al lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de prestación de servicios, en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo personal y subordinada;
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Material: materia prima, producto o desecho que se utiliza en las operaciones y procesos o que resulte de éstos en los centros de trabajo;
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Programa de seguridad e higiene: el Documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimiento específicos;
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Seguridad e higiene en el trabajo: los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo.
De la Organización y Funcionamiento de la Comisión
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Un Presidente, que será el Oficial Mayor de Gobierno;
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Un Coordinador que será nombrado por la parte patronal;
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Un Secretario que será designado por la parte sindical;
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Cuatro vocales que serán designados de manera bipartita: dos por parte de la representación patronal y dos por parte del sindicato.
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Cuando se nieguen a cumplir con sus funciones;
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Cuando su actuar no esté ajustado a los objetivos del presente Reglamento y a las responsabilidades inherentes a su cargo;
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Por no asistir a dos verificaciones consecutivas o por ausencia definitiva.
La Comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento y se actualizará la relación de los integrantes publicada en los diferentes centros de trabajo.
Para coadyuvar a la aplicación eficaz de este Reglamento, la Comisión se apoyará de las Subcomisiones, instaladas en cada una de las dependencias de Gobierno del Estado, las cuales estarán integradas permanentemente por un representante de la dependencia y un representante del sindicato, que serán responsables de la aplicación del presente ordenamiento y participarán con la Comisión cuando sean convocados para dar seguimiento a sus recomendaciones.
El superior inmediato deberá otorgarles las facilidades para ello.
La Comisión establecerá un programa anual de verificaciones, señalando prioridades, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo en las áreas de mayor riesgo y de manera extraordinaria, en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes y cuando reporten condiciones peligrosas que a juicio de la propia Comisión así lo ameriten.
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Fecha, hora y lugar donde se celebre la verificación;
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Orden del día;
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Mencionar si la sesión es ordinaria o extraordinaria;
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Nombre de los miembros asistentes debidamente acreditados;
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Resoluciones y acuerdos tomados.
Una vez revisada y firmada el acta por los integrantes de la Comisión, el Coordinador entregará una copia al titular de la dependencia y el Secretario conservará una copia al menos por doce meses, para darle seguimiento a las propuestas sobre medidas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión.
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Asistir puntualmente a todas las reuniones que se convoquen;
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Vigilar y procurar el buen funcionamiento de la Comisión;
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Procurar la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene, en coordinación con las Subcomisiones de cada centro de trabajo;
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Firmar las actas y acuerdos de la Comisión;
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Cumplirá con las disposiciones de este Reglamento;
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Atender y cumplir con las tareas que se le asignen en virtud de su nombramiento como representante;
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Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Administración...
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