Reglamento General de Policia del Instituto de la Policia Auxiliar y Proteccion Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DEL INSTITUTO DE LA POLICIA AUXILIAR Y PROTECCION PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 5 de diciembre de 2006.

Con base en los artículos 17 y tercero transitorio de la Ley que crea al Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz, la H. Junta de Gobierno ha aprobado y expide el siguiente:

Reglamento General de Policía del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 111
Artículo 1 El presente Reglamento tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento del personal operativo y administrativo del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz (IPAX) para el cual las disposiciones del presente Reglamento serán de observancia obligatoria.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento de entenderá por:

IPAX: Al Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Ley: A la Ley que crea el Instituto.

Policía Auxiliar: Al personal que conforma la plantilla operativa y administrativa del Instituto.

Personal Operativo o policial: Al que se encuentra desempeñando los servicios de seguridad que establece la Ley, en un lugar asignado o comisionado.

Personal Operativo con licencia: Al que se le ha autorizado separarse del servicio en forma temporal y determinada.

Personal Administrativo: A los elementos policiales que por necesidades del servicio desarrollan actividades administrativas en el Instituto.

Reglamento: Al presente Reglamento.

Servicio de seguridad fijo: al servicio que se presta a un usuario contratante en forma permanente, a través de uno o más policías asignados.

Servicio de seguridad eventual: al servicio que se presta a un usuario contratante en forma casual o temporal, a través de uno o más policías asignados.

Servicio de seguridad extraordinaria: al servicio que se presta, a través de uno o más policías, después de haber concluido la jornada del servicio fijo o eventual contratado.

Artículo 3 La disciplina es la base del funcionamiento y organización del Instituto, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observación de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, justicia y ética.
Artículo 4 Para los efectos de este reglamento, la disciplina comprende el aprecio por sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en el cumplimiento de órdenes, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

Artículo. 5. La actuación de los integrantes del Instituto se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Del Uniforme Oficial

Artículo 6 Con el objeto de unificar la vestimenta oficial del personal del Instituto y de facilitar su identificación por parte de los usuarios del servicio y de la sociedad, aquel deberá portar el uniforme respectivo con sus accesorios, conforme lo establece el presente Reglamento.
Artículo 7 El uniforme oficial para uso diario del personal operativo estará compuesto de las siguientes prendas:
  1. Gorra color negro con visera y escudo al frente con la denominación Policía y de manera lateral las siglas I.P.A.X.;

  2. Camisa blanca o negra con porta nombre en la tapa de la bolsa del lado derecho y pantalón negro pie a tierra;

  3. Dos sectores, cada uno en la parte superior de las mangas de la camisa;

  4. Dos pisa cuellos, o bien cuello bordado con el escudo del Instituto;

  5. Una placa o chapetón en el pecho del lado izquierdo de la camisa; y

  6. Bota en color negro.

Artículo 8 El uniforme del personal administrativo estará compuesto de las siguientes prendas:
  1. Camisa blanca con el escudo del Instituto.

  2. Pantalón azul marino o negro.

  3. Zapato choclo color negro.

El personal operativo del Instituto recibirá gratuitamente, al menos, un uniforme completo y un par de botas por año. El personal administrativo una camisa al menos por año.

Artículo 9 El personal operativo portará para el desempeño de sus servicios el bastón policial PR-24 o el arma de fuego que se le asigne por la autoridad correspondiente del Instituto, de conformidad a la licencia respectiva y a los requerimientos de los usuarios.
Artículo 10 El personal de mando administrativo y operativo, además del uniforme de uso diario, deberá portar el uniforme de gala durante los actos oficiales relevantes y los que ordene el Comisionado.
Artículo 11 El uniforme de gala para el personal de mando se compone de la siguiente vestimenta:
  1. Camisa de vestir en manga larga color blanco;

  2. Corbata en color negra lisa;

  3. Saco negro con el escudo de I.P.A.X. En la parte superior de la manga del brazo izquierdo;

  4. Portanombre en la parte de enfrente del lado derecho;

  5. Pantalón negro de vestir con pliegues al frente;

  6. Cinturón negro;

  7. Zapato choclo en color negro;

  8. Quepis o tocado en la cabeza en color negro con el escudo del Instituto; para el caso del Comisionado, éste utilizará gorra de guarnición bordada en la visera con hilo de canutillo en color dorado; y

  9. Los accesorios que el Comisionado designe.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 21

Del Mando

Artículo 12 Se entiende por mando la autoridad ejercida por un superior jerárquico sobre sus inferiores, cuando éstos se encuentran subordinados a aquel en razón de su categoría, cargo o comisión.
Artículo 13 Conforme a la integración del Instituto, de acuerdo a su jerarquía se establecen las siguientes categorías:
  1. Comisionado;

  2. Gerentes;

  3. Subgerentes;

  4. Gerentes regionales;

  5. Comandante de Destacamento;

  6. Jefe de Servicios;

  7. Patrullero;

  8. Policías de Guardia:

  1. Prevención;

  2. Armamento y equipo;

  3. Radioperador; y

VII (SIC). Policía.

Artículo 14 Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en materia de dirección y disciplina, el Instituto contará con los niveles de mando siguientes:
  1. Mando Supremo.- Que corresponde al Gobernador del Estado;

  2. Alto Mando.- Que corresponde al Secretario de Seguridad Pública del Estado y al Comisionado del IPAX;

  3. Mando Administrativo.- Que corresponde a los gerentes, subgerentes y Jefes de Oficina; y

  4. Mandos Operativos.- Que están asignados al Gerente Operativo y Subgerente Operativo, Gerentes Regionales y Comandantes de Destacamento.

Artículo 15 Dentro de la cadena del mando, cada miembro del personal deberá recibir órdenes directas y responder por ejecución a un solo superior jerárquico.
Artículo 16 El servidor público que ostente el mando deberá cultivar con esmero las normas éticas y morales, así como el compromiso de la responsabilidad, disciplina e identidad con el Instituto.
Artículo 17 Las órdenes emitidas por los mandos superiores deberán ser cumplidas con diligencia, sin objeción y sin demora por los subordinados.
Artículo 18 Es responsabilidad del mando de cada destacamento el estricto cumplimiento de las instrucciones relativas al manejo de armamento y vehículos, así como darle un uso adecuado, institucional y racional a los mismos.
Artículo 19 Queda estrictamente prohibido que los elementos carguen, abastezcan, revisen, limpien o manipulen las armas durante su servicio.
Artículo 20 En caso de que las órdenes parezcan confusas o contradictorias, el personal operativo deberá consultar al superior que le dictó la orden para que le proporcione mayor información y aclare las dudas que la instrucción haya causado

En caso de ausencia de mando, se deberá obedecer al que tenga mayor rango inmediato.

Artículo 21 Las insignias correspondientes a las categorías o jerarquías del IPAX son las siguientes:

N. DE E. VEASE IMAGEN EN EL NUMERO EXTRAORDINARIO DE LA G.O. DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006, PAGINA 5.

COMISIONADO

GERENTE

GERENTE REGIONAL y/o

SUBGERENTE DE ÁREA

COMANDANTE

JEFE DE SERVICIOS

PATRULLERO

OFICIALES DE GUARDIA

CAPÍTULO IV Artículos 22 a 36

Del Personal

Artículo 22 El personal del Instituto estará constituido por órganos de operación y de administración según las actividades o el servicio que desempeñe.

El personal operativo será fijo, eventual o extraordinario, según el servicio al que sea asignado.

Se entiende por cambio de adscripción al movimiento del centro laboral del personal, es decir, de una comandancia a otra, con el mismo sueldo y prestaciones, y por las siguientes razones:

  1. Reorganización;

  2. Necesidades del servicio;

  3. Desaparición del centro de trabajo;

  4. Permuta autorizada; y

  5. Cualquier otra circunstancia que así lo haga necesario el servicio.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 23

De los Requisitos de Ingreso

Artículo 23 Los requisitos para ingresar y formar parte del personal del IPAX son los siguientes:
  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Haber cumplido 18 años de edad al momento de su ingreso;

  3. Tener una estatura mínima de 1.65 metros; para los hombres y 1.60 metros para mujeres;

  4. Acreditar haber concluido satisfactoriamente los estudios de nivel primaria;

  5. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o graves;

  6. Presentar Cartilla del Servicio Militar Liberada;

  7. Presentar Cédula Única de Registro de Población. (C.U.R.P.);

  8. No haber desertado o haberse dado de baja por mala conducta del Ejército Mexicano, Fuerza Aérea Mexicana...

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