Reglamento General de Policia del Instituto de la Policia Auxiliar y Proteccion Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DEL INSTITUTO DE LA POLICIA AUXILIAR Y PROTECCION PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 5 de diciembre de 2006.
Con base en los artículos 17 y tercero transitorio de la Ley que crea al Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz, la H. Junta de Gobierno ha aprobado y expide el siguiente:
Reglamento General de Policía del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
IPAX: Al Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley: A la Ley que crea el Instituto.
Policía Auxiliar: Al personal que conforma la plantilla operativa y administrativa del Instituto.
Personal Operativo o policial: Al que se encuentra desempeñando los servicios de seguridad que establece la Ley, en un lugar asignado o comisionado.
Personal Operativo con licencia: Al que se le ha autorizado separarse del servicio en forma temporal y determinada.
Personal Administrativo: A los elementos policiales que por necesidades del servicio desarrollan actividades administrativas en el Instituto.
Reglamento: Al presente Reglamento.
Servicio de seguridad fijo: al servicio que se presta a un usuario contratante en forma permanente, a través de uno o más policías asignados.
Servicio de seguridad eventual: al servicio que se presta a un usuario contratante en forma casual o temporal, a través de uno o más policías asignados.
Servicio de seguridad extraordinaria: al servicio que se presta, a través de uno o más policías, después de haber concluido la jornada del servicio fijo o eventual contratado.
Artículo. 5. La actuación de los integrantes del Instituto se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Del Uniforme Oficial
-
Gorra color negro con visera y escudo al frente con la denominación Policía y de manera lateral las siglas I.P.A.X.;
-
Camisa blanca o negra con porta nombre en la tapa de la bolsa del lado derecho y pantalón negro pie a tierra;
-
Dos sectores, cada uno en la parte superior de las mangas de la camisa;
-
Dos pisa cuellos, o bien cuello bordado con el escudo del Instituto;
-
Una placa o chapetón en el pecho del lado izquierdo de la camisa; y
-
Bota en color negro.
-
Camisa blanca con el escudo del Instituto.
-
Pantalón azul marino o negro.
-
Zapato choclo color negro.
El personal operativo del Instituto recibirá gratuitamente, al menos, un uniforme completo y un par de botas por año. El personal administrativo una camisa al menos por año.
-
Camisa de vestir en manga larga color blanco;
-
Corbata en color negra lisa;
-
Saco negro con el escudo de I.P.A.X. En la parte superior de la manga del brazo izquierdo;
-
Portanombre en la parte de enfrente del lado derecho;
-
Pantalón negro de vestir con pliegues al frente;
-
Cinturón negro;
-
Zapato choclo en color negro;
-
Quepis o tocado en la cabeza en color negro con el escudo del Instituto; para el caso del Comisionado, éste utilizará gorra de guarnición bordada en la visera con hilo de canutillo en color dorado; y
-
Los accesorios que el Comisionado designe.
Del Mando
-
Comisionado;
-
Gerentes;
-
Subgerentes;
-
Gerentes regionales;
-
Comandante de Destacamento;
-
Jefe de Servicios;
-
Patrullero;
-
Policías de Guardia:
-
Prevención;
-
Armamento y equipo;
-
Radioperador; y
VII (SIC). Policía.
-
Mando Supremo.- Que corresponde al Gobernador del Estado;
-
Alto Mando.- Que corresponde al Secretario de Seguridad Pública del Estado y al Comisionado del IPAX;
-
Mando Administrativo.- Que corresponde a los gerentes, subgerentes y Jefes de Oficina; y
-
Mandos Operativos.- Que están asignados al Gerente Operativo y Subgerente Operativo, Gerentes Regionales y Comandantes de Destacamento.
En caso de ausencia de mando, se deberá obedecer al que tenga mayor rango inmediato.
N. DE E. VEASE IMAGEN EN EL NUMERO EXTRAORDINARIO DE LA G.O. DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006, PAGINA 5.
COMISIONADO
GERENTE
GERENTE REGIONAL y/o
SUBGERENTE DE ÁREA
COMANDANTE
JEFE DE SERVICIOS
PATRULLERO
OFICIALES DE GUARDIA
Del Personal
El personal operativo será fijo, eventual o extraordinario, según el servicio al que sea asignado.
Se entiende por cambio de adscripción al movimiento del centro laboral del personal, es decir, de una comandancia a otra, con el mismo sueldo y prestaciones, y por las siguientes razones:
-
Reorganización;
-
Necesidades del servicio;
-
Desaparición del centro de trabajo;
-
Permuta autorizada; y
-
Cualquier otra circunstancia que así lo haga necesario el servicio.
De los Requisitos de Ingreso
-
Ser ciudadano mexicano;
-
Haber cumplido 18 años de edad al momento de su ingreso;
-
Tener una estatura mínima de 1.65 metros; para los hombres y 1.60 metros para mujeres;
-
Acreditar haber concluido satisfactoriamente los estudios de nivel primaria;
-
No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o graves;
-
Presentar Cartilla del Servicio Militar Liberada;
-
Presentar Cédula Única de Registro de Población. (C.U.R.P.);
-
No haber desertado o haberse dado de baja por mala conducta del Ejército Mexicano, Fuerza Aérea Mexicana...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba