Reglamento General de Policia para el Estado de Coahuila de Zaragoza
REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE SEPTIEMBRE DE 1971.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el miércoles 24 de febrero de 1943.
EL C. GRAL. DE DIVISION BENECIO LOPEZ PADILLA, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:
El XXXV Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, D E R E T A:
Reglamento General de Policía para el Estado de Coahuila de Zaragoza
DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LAS FACULTADES DE LA POLICIA.
La Policía del Estado de Coahuila es una Institución Gubernamental, destinada a mantener la tranquilidad y el orden públicos dentro del territorio del Estado de Coahuila, protegiendo los intereses de la sociedad; en consecuencia, sus funciones oficiales son de vigilancia y defensa social, para prevenir los delitos por medio de medidas adecuadas y concretas que protejan eficazmente la vida y la propiedad del individuo, el orden dentro de la sociedad y la seguridad del Estado, reprimiendo todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicos y esas condiciones de existencia.
Para los efectos de la graduación anterior, los ciudadanos que causen, alta en dicho Cuerpo y que no tengan grado efectivo, serán considerados como asimilados en el empleo que desempeñen, extendiéndose en todo caso el nombramiento respectivo.
DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER AGENTE, JEFE Y OFICIAL DE LA POLICIA Y DEL NOMBRAMIENTO DE ESTOS.
Para ser Agente de la Policía se necesita: saber leer y escribir, ser ciudadano mexicano, no tener defecto físico y llevar cuando menos un año de residencia en la respectiva localidad, no padecer enfermedad crónica, medir cuando menos un metro setenta centímetros, ser mayor de veintiún años y no pasar de los cuarenta y cinco, ser de buena presentación y acreditar su buena conducta y antecedentes con dos cartas de recomendación de personas honorables de la Municipalidad.
En igualdad de circunstancias se preferirá a los de constícíón (sic) más robusta y vigorosa y de valor acreditado.
Los Jefes y Oficiales de la Policía tendrán cuando menos veinticinco años de edad.
Las Autoridades a que se refiere el Artículo 27, deberán comunicar, inmediatamente, la destitución de los miembros de la Policía al Ciudadano Gobernador del Estado expresando el motivo en cada caso, y acompañando los datos o elementos de prueba en que se hayan fundado. La resolución correspondiente será revisable de oficio por el Ejecutivo del Estado, quien si la revocare, tendrá el efecto de que vuelva a sus funciones el empleado cesado.
El uniforme será a cuenta de los fondos Municipales.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 1971)
DE LAS OBLIGACIONES DE LA POLICIA.
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Reprimir la ejecución de hechos contrarios a la tranquilidad del vecindario y para tal efecto cuidará de evitar toda clase de disputas, tumultos, riñas y atropellos con las que se perturbe el reposo de los habitantes de las Ciudades y Pueblos, del Estado.
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Conservar el orden en los Mercados, ferias, diversiones, ceremonias públicas, espectáculos públicos, juegos y en general en todos aquellos lugares que temporal o transitoriamente sean centros de concurrencia.
IIl.- Prevenir y hacer cesar, eficazmente, los accidentes tales como incendios, inundaciones, explosiones, derrumbes y otros que por su naturaleza pongan en peligro inminente la vida o la seguridad de los habitantes.
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Evitar que causen daño a las personas o propiedades, los animales feroces o perjudiciales que por descuido o negligencia de sus propietarios, anden sueltos en las calles, paseos y demás lugares públicos.
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Vigilar durante el día y particularmente por la noche, las calles y demás sitios públicos para impedir que se cometan robos, asaltos y otros atentados, en contra de las personas y de sus propiedades, procediendo a detener en el acto a todo individuo a quien se sorprenda en vías de ejecutar o ejecutando alguno de los que quedan expresados.
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Retirar de la vía pública a toda persona que se encuentre en la misma, mendigando, incitando a la consumación de actos de violencia, haciendo solicitaciones para ejecutar actos inmorales o ejecutando cualquier acto que sea contrario a la moral y a las buenas costumbres.
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Retirar de la vía pública a toda persona que se encuentre enferma en condiciones que la imposibiliten para moverse por sí misma, y en general a todo el que esté impedido para transitar por encontrarse bajo la influencia del alcohol o de algún estupefaciente o por cualquier otro motivo, salvo lo que en caso de delitos prevengan las leyes en materia de diligencias de Policía Judicial.
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Evitar que se celebren manifestaciones, mítines y otros actos semejantes, si los que pretenden llevar a cabo tales actos carecen de la licencia respectiva, que se otorgará en los términos del Artículo 90 Constitucional.
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Vigilar a los vagos de profesión y a los malvivientes habituales, procediendo a su detención, cuando se estime necesario, con el fin de prevenir la ejecución de delitos por parte de ellos. Para este propio fin, la Policía podrá cuantas veces lo juzgue necesario, ordenar la comparecencia de tales elementos ante los Funcionarios de la misma Institución, para someterlos a los interrogatorios o investigaciones que fueren convenientes, encaminados al esclarecimiento de sus actividades cuando éstas se juzguen sospechosas o para cerciorarse de que observan buen comportamiento.
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Vigilar los centros de vicio, mientras permanezcan abiertos, así como los lugares frecuentados por sospechosos y delincuentes conocidos, con el objeto de impedir la preparación de actos delictuosos o la ejecución de los mismos.
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Vigilar el movimiento de pasaje en las estaciones del ferrocarril y autobuses, procurando además, cuando se estime conveniente, anotar el nombre de los pasajeros, los lugares de su procedencia y el número de las placas de los vehículos que lleven o traigan a dichos pasajeros. Igualmente tendrá a su cargo vigilar el movimiento de huéspedes en hoteles, fondas, casas de huéspedes, pensiones y otros establecimientos similares.
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Atender a los visitantes extranjeros o nacionales, proporcionándoles todos los informes que soliciten relacionados con los medios de transporte que deban utilizarse para transladarse (sic) de un lugar a otro; la ubicación de los sitios que deseén visitar, y en...
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