Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

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REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2019.

Reglamento publicado en el Suplemento 2 al Número 71 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 5 de septiembre de 2018.

DECRETO # 455

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

R E S U L T A N D O S

[...]

C O N S I D E R A N D O S :

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 92
Artículo 1 El presente Reglamento General tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento interno del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento General, se entenderá por:
  1. Comisión de Planeación, a la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;

  2. Comisión de Régimen Interno, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;

  3. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  4. Constitución federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Gobernador, a la Gobernadora o Gobernador del Estado;

  6. Legislatura, a la Legislatura del Estado;

  7. Ley, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado;

  8. Ley General, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  9. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, aplicable en los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia;

  10. Lineamientos, que será el instrumento en el cual se establecen las disposiciones, reglas y criterios presupuestales de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y con base en los principios de disciplina, honradez, honestidad, integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad;

  11. Presidente, al Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente;

  12. Reglamento, al Reglamento General del Poder Legislativo del Estado;

  13. Resolución, al documento emitido por las Comisiones competentes, en el que se resuelve un asunto jurisdiccional o administrativo;

  14. Transversalidad de la perspectiva de género, es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, actividades administrativas, económicas, culturales y laborales dentro del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y

  15. Unidades Administrativas, a la Secretaría General, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones, unidades y oficinas que tienen a su cargo la prestación de servicios en los términos de la Ley y este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 10

INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA

Capítulo I Artículos 3 a 5

Registro de las constancias de mayoría y validez de la elección

Artículo 3 La Comisión Instaladora recibirá de los organismos electorales y del Tribunal de Justicia Electoral, la documentación y constancias que conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral, deban remitir a la Legislatura.
Artículo 4 La Comisión Instaladora, por conducto de la Secretaría General, entregará a los diputados y diputadas electas la credencial de acceso a la sesión de instalación

La falta de dicho documento implica la prohibición de entrada a la sala de sesiones para ocupar una curul.

Artículo 5 Una vez expedidas las credenciales correspondientes y recibidas de conformidad, la Comisión Instaladora citará a las diez horas del día siete de septiembre del año que corresponda, en la sala de sesiones de la Legislatura para la celebración de la ceremonia de transmisión del Poder Legislativo.
Capítulo II Artículos 6 a 10

Instalación y apertura de la nueva Legislatura y del proceso de entrega-recepción

Artículo 6 El día siete de septiembre del año de la elección a las diez horas, presentes en la sala de sesiones de la Legislatura, la Comisión Instaladora y los diputados y diputadas electas debidamente acreditados, procederán a instalar formalmente la nueva Legislatura en los términos del artículo 15 de la Ley, y conforme al siguiente orden del día:
  1. Lista de asistencia;

  2. Declaratoria de apertura de la sesión solemne;

  3. Designación de la comisión de protocolo y cortesía, en su caso, para acompañar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial;

  4. Lectura del contenido del artículo 14 de la Ley;

  5. Lectura del informe de las actividades legislativas, el patrimonio que conforma la Legislatura y estado financiero que ésta guarda;

  6. Declaratoria de clausura de la Legislatura que concluye su ejercicio;

  7. Elección de la primera Mesa Directiva;

  8. Toma de protesta;

  9. Declaratoria de instalación de la (número) Legislatura del Estado;

  10. Entrega de la documentación señalada en las fracciones V y VI del artículo 14 de la Ley;

  11. Designación de la comisión de protocolo y cortesía para acompañar a los diputados salientes;

  12. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto de Decreto de instalación de la (número) Legislatura del Estado, y

  13. Clausura de la sesión solemne.

Artículo 7 La Legislatura no podrá abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros, pero los que se presenten el día citado anteriormente, llamarán a los ausentes, en los términos de los artículos 56 fracción I y 58 de la Constitución.
Artículo 8 Además de lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y la Ley, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación deberán integrar en el paquete de entrega-recepción:
  1. El informe trianual de la actividad legislativa, así como los asuntos pendientes de las comisiones legislativas;

  2. Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas;

  3. Lista de convenios de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones;

  4. La plantilla de personal de la Legislatura, clasificados por trabajadores de base, confianza, temporales o por contrato de prestación de servicios profesionales, así como de los servidores públicos que se encuentren con incapacidad, licencia o permiso;

  5. Los informes anuales sobre recursos financieros debidamente desglosados en activos y pasivos;

  6. Los informes anuales sobre el presupuesto asignado al Poder Legislativo, debidamente desglosado, respecto de lo ejercido y por ejercer, y

  7. Los demás documentos a que se refiere la Ley y este Reglamento.

Artículo 9 En el último año de ejercicio constitucional, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación, no deberán autorizar pago alguno del presupuesto correspondiente a los meses de septiembre a diciembre

La inobservancia de lo anterior, será causa de responsabilidad de conformidad con (sic) Ley General y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las causas penales, civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza que deriven del mismo.

Artículo 10 Las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación coordinarán el proceso de entrega-recepción del Poder Legislativo, de conformidad con la Ley, hasta donde se extinga su responsabilidad.
TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 20

DERECHOS Y...

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