Reglamento General de la Ley de los Servicios Medicos del Gobierno del Estado de Morelos
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LOS SERVICIOS MEDICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 3 de octubre de 1979.
ARMANDO LEON BEJARANO VALADEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 70 FRACCION I Y XVII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LOS SERVICIOS MEDICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
DEL JEFE DE LOS SERVICIOS MEDICOS
I.- Un Jefe.
II.- Un Jefe Administrativo.
III.- Un Jefe de Departamento Estadístico.
IV.- Un Secretario.
V.- Personal Administrativo.
Gobernador Constitucional, quién hará su designación en los primeros diez días de su ejercicio.
I.- Inspeccionar y vigilar la administración de la Jefatura de los Servicios Médicos y sus establecimientos, así como el buen funcionamiento de éstos.
II.- Crear, suprimir, fusionar y modificar los Establecimientos, Instituciones y Servicios Médicos en el Estado.
III.- Celebrar convenios de servicios coordinados de Asistencia con la Federación y otros Estados.
IV.- Representar a la Jefatura de los Servicios Médicos, directa o indirectamente ante los Tribunales y otras autoridades.
V.- Organizar colectas o suscripciones públicas, así como proponer la implantación de impuestos adicionales sobre los precios de los espectáculos públicos, para adquirir fondos para la Jefatura de los Servicios Médicos.
VI.- Nombrar los Médicos que trabajen en los Establecimientos de la Jefatura de los Servicios Médicos, así como los empleados y demás servidores de ésta y de aquellas, dentro de las facultades que le otorgue el Artículo 10 de la Ley.
VII.- Rendir los informes mensual y anual al Ejecutivo del Estado, así como presentar a éste los Ingresos y Presupuesto de Egresos.
VIII.- Convocar a todos los Médicos que trabajan al servicio de la Jefatura de los Servicios Médicos, para estudiar los problemas técnicos que importan a la Institución.
IX.- Imponer las sanciones que procedan conforme a la Ley, al personal que dependa de la Jefatura de los Servicios, a los Directores de Hospitales y de las Unidades respectivas.
X.- Las demás que le competen por su encargo y de acuerdo con las Leyes.
Les corresponde igualmente inspeccionar y vigilar los Servicios y sus Dependencias.
I.- Ser Ciudadano Mexicano.
II.- Tener título de Médico Cirujano.
III.- Haber ejercido la profesión cuando menos diez años después de haber recibido el título.
Gobernador Constitucional del Estado, por el tiempo que falte, para terminar el período normal de funcionamiento.
En cada sesión el Secretario levantará un Acta en libro especial donde se hará constar los problemas que afronten los Servicios Médicos, su solución, medidas adoptadas para su mejoramiento; funcionamiento de sus Dependencias, ingresos, egresos, informe que debe rendirse al Ejecutivo del Estado y en general para tratar y resolver sobre los asuntos de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO
I.- Ser perito en Contabilidad.
II.- Demostrar ante la Jefatura de los Servicios Médicos, experiencia de más de diez años.
III.- Ser Ciudadano Mexicano.
I.- Dirigir la Administración de la Jefatura de los Servicios Médicos y sus Dependencias.
II.- Administrar los bienes inmuebles de la Jefatura de los Servicios Médicos que no estén destinados a satisfacer las funciones de ésta; así como los valores bancarios y Títulos de crédito de la Institución.
III.- Formar inventario general de los bienes de la Jefatura de los Servicios Médicos.
IV.- Retirar de la Dirección General de Rentas del Estado las cantidades que por pago de personal corresponda a la Jefatura de los Servicios Médicos.
V.- Hacer las remisiones periódicas de fondos a los Administradores de los Establecimientos de la Jefatura de los Servicios Médicos para los gastos y pago de personal.
VI.- Guardar bajo su responsabilidad las escrituras, testimonios y demás documentos que amparen propiedades y derechos de la Institución.
VII.- Informar mensualmente al Jefe de los Servicios Médicos sobre la administración de la Jefatura de los Servicios Médicos y sus Dependencias y del movimiento de fondos de éstas y aquélla, durante el mes, con la comprobación de los gastos erogados; así como rendir un informe anual sobre dichos movimientos de fondos y administración.
VIII.- Hacer compras al por mayor de los comestibles, medicinas, útiles, etc., que deban distribuirse a las Dependencias de la Jefatura de los Servicios Médicos.
IX.- Inspeccionar los locales de la Jefatura de los Servicios Médicos y sus Dependencias, solicitando las obras que sean necesarias para su conservación.
X.- Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos generales de la Jefatura de los Servicios Médicos y los internos de las Dependencias.
XI.- Otorgar fianza a satisfacción de la Jefatura de los Servicios Médicos.
XII.- Las demás que le competen por razón de su cargo y de acuerdo con las Leyes.
DE LA SECCION DE CAJA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Jefatura de los Servicios Médicos será el Jefe de la Sección de Caja y llevará todos los libros de contabilidad necesarios para la buena administración; debiendo hacer diariamente corte de caja de primera operación; mensualmente uno de segunda operación y por último, cada año de tercera operación que formará parte del informe general que rendirá la Jefatura de los Servicios Médicos al Ejecutivo del Estado.
DE LA SECCION DE PERSONAL
A.- De tramitar los nombramientos, licencias, renuncias y bajas de los servidores de la Jefatura de los Servicios Médicos, cuyos nombramientos corresponde hacer al Jefe de los Servicios Médicos.
B.- Llevar los expedientes de los servidores de la Jefatura de los Servicios Médicos.
C.- Comunicar todas las órdenes del Jefe de los Servicios Médicos, así como del Jefe del Departamento Administrativo y los de la Oficialía Mayor a los servidores de la Jefatura de los Servicios Médicos.
DE LA SECCION DE ALMACEN
A.- De almacenar los comestibles, medicinas, útiles y demás enseres que sean necesarios de manera ordinaria y constante a los Establecimientos de la Jefatura de los Servicios Médicos, en el desempeño de sus funciones.
B.- Llevar inventario pormenorizado de los objetos almacenados.
C.- Vigilar directa o indirectamente los trabajos de construcción y reparación en los inmuebles de la Jefatura de los Servicios Médicos.
D.- Remitir en su oportunidad a los administradores de los Hospitales y Unidades Médicas, los comestibles, medicinas, útiles y demás enseres a que se refiere la Fracción VIII y de acuerdo con las órdenes del Jefe del Departamento.
DE LA SECCION DE CONTABILIDAD
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba