Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas21-46

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TÍTULO I De las Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO Del Ámbito de Aplicación y Principios Generales

Ámbito de aplicación y objeto del Reglamento ARTÍCULO 1.

El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Aplicación de leyes supletorias

Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.

Definición de conceptos ARTÍCULO 2.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Autoridad del Trabajo: Las dependencias o unidades administrativas, federales, estatales o del Distrito Federal, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan;

II. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquieraque sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley;

III. Inspección: Acto de la Autoridad del Trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el

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Centro de Trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados para ello, o bien, mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos;

IV. Inspector del Trabajo: El servidor público designado por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas en los Centros de Trabajo;

V. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

VI. Mecanismos Alternos a la Inspección: Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, incluidos los utilizados por los organismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente acreditados y aprobados, así como las acciones de concerta-ción y colaboración a través de convenios;

VII. Normas Oficiales Mexicanas: Las relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedidas por la Secretaría u otras dependencias de laAdministración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

VIII. Peligro o Riesgo Inminente: Aquel que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la seguridad y salud o la pérdida de la vida de los trabajadores, o provocar daños graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad de un agente físico, químico, biológico o condición física, por exposición con los trabajadores;

IX. Programas de Inspección: Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral con base al capital humano, recursos presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo. Incluye, entre otros elementos, el protocolo o lincamiento de Inspección, los criterios rectores, así como los plazos y metas;

X. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

XI. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

Convenios de coordinación entre la STPS y los gobiernos estatales ARTÍCULO 3.

La Secretaría, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, podrán celebrar convenios para establecer la coordinación, auxilio y unificación de criterios, programas, sistemas y procedimientos de Inspección y aplicación de sanciones que permitan la adecuada vigilanciay cumplimiento de los preceptos jurídicos en materia de trabajo.

Obligaciones de las autoridades del trabajo de las entidades federativas

Las Autoridades del Trabajo de las entidades federativas, remitirán a la Secretaría la documentación y las actas en lasque se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral, cuando corresponda a las autoridades federales conocer de dichos asuntos, en términos de las disposiciones legales aplicables.

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Las Autoridades del Trabajo de las entidades federativas deberán sustanciar, en su caso, los procedimientos administrativos sancionadores que deriven de las acciones de auxilio a las Autoridades del Trabajo federales para promover, aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral.

Para que medie el auxilio antes referido, se deberá contar previamente con la solicitud respectiva por parte de la Autoridad del Trabajo federal.

Integración de padrones de centros de trabajo ARTÍCULO 4.

Las Autoridades del Trabajo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán la integración de padrones de Centros de Trabajo y realizarán entre sí el intercambio de información con el objeto de planear, ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los Centros de Trabajo que les correspondan.

Procedimiento para notificar inspecciones y sanciones ARTÍCULO 5.

Las notificaciones de las actuaciones que se realicen para la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, se realizarán en laformaytérminos que al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable.

Resoluciones objeto de notificación ARTÍCULO 6.

Serán objeto de notificación personal o mediante oficio entregado por mensajero, o correo certificado con acuse de recibo o a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones de este Reglamento o de la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable, lo siguiente:

Comunicaciones para adoptar medidas laborales

I. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones, para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

Requerimientos para comprobar cumplimiento de obligaciones

II. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

Emplazamientos a presuntos infractores

III. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a laaudienciao, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

Acuerdos del procedimiento para la aplicación de sanciones

IV. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

Resoluciones que impongan sanciones

V. Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente;

Resoluciones absolutorias

VI. Las resoluciones absolutorias;

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Resoluciones para la sustanciación de los recursos administrativos

VIL Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos, y

Otras

VIII. Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral.

Notificación por medios electrónicos

Los patrones, los trabajadores o sus representantes podrán autorizar mediante escrito libre dirigido a la Autoridad del Trabajo competente, que los actos enunciados en el presente artículo le sean notificados por medios electrónicos, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos y el documento digitalizado obre en original y esté a disposición del particular en el expediente que al efecto se integre.

Cómputo de plazos en la notificación por medios electrónicos

Los plazos de las notificaciones realizadas a través de medios electrónicos empezarán a correr en la misma forma como si se hubieran hecho de manera personal.

TÍTULO II De la Inspección
CAPÍTULO I De los Inspectores del Trabajo

Requisitos para ser inspector del trabajo ARTÍCULO 7.

Para ser Inspector del Trabajo se requiere satisfacer los requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud que apliquen las Autoridades del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas...

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