Reglamento General para el Funcionamiento de la Clinica Integral Universitaria de la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CLINICA INTEGRAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 19 de agosto de 2009.

EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC, Y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec tiene por objeto impartir educación superior con validez oficial para formar individuos con actitud científica, creativos, con espíritu emprendedor e innovador, orientados a obtener sus logros y superación personal.

Que el artículo 4 del Decreto que crea la Universidad, señala que ésta tendrá diversas atribuciones para el cumplimiento de su objeto, destacando que podrá expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones conferidas.

Que además de lo anterior, el artículo 12 del decreto invocado, faculta al máximo Órgano de Gobierno de la Institución para expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del organismo.

Que consciente del momento histórico que vive en el ámbito de la salud, ha emprendido un proyecto de Mejora Continua que permita optimizar los niveles de calidad que se otorgan, tanto en la currícula de las Licenciaturas del área de la salud que imparte como de su Clínica Integral Universitaria que brinda atención a pacientes de la población mexicana.

Que atendiendo la misión de cumplir con calidad la formación de nuevos recursos para la salud, y con la visión de ser la mejor Universidad en América que brinda alternativas diferentes de la medicina hegemónica para la formación de personal de salud, así como atención con altos niveles de eficiencia y oportunidad se presenta el reglamento de la misma que, sin duda, tendrá ventajas competitivas para beneficio de los alumnos y docente s de la UNEVE y enfáticamente de sus pacientes.

En mérito de lo anterior, expide el:

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CLÍNICA INTEGRAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 123
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para las Autoridades de la UNEVE, Director de la Clínica Integral Universitaria, alumnos internos de la Universidad, alumnos externos, pasantes y pacientes dentro de la clínica, con fundamento en la normativa que rige en la Universidad y lo establecido por la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este reglamento se denominarán:
  1. UNEVE, a la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec;

  2. SS, A la Secretaria de Salud, en sus ámbitos Nacional y Estatal;

  3. COFEPRIS, a la Comisión Federal de Protección Contra Riegos Sanitarios de la Secretaria de Salud;

  4. CONSEJO DIRECTIVO, al Máximo Órgano de Gobierno de la UNEVE;

  5. CLÍNICA INTEGRAL UNIVERSITARIA (CIU), al establecimiento denominado "Clínica Integral Universitaria" ubicado dentro del campus de la Universidad para fines de atención a pacientes y usuarios en las áreas de Quiropráctica, Acupuntura, Gerontología y Rehabilitación, entre otras, dependiente orgánica y legalmente de la UNEVE;

  6. AUTORIDADES.- El Rector, Abogado General, Secretario Académico, Directores de las Licenciaturas, Director de la CIU y Secretaria Administrativa, en su caso;

  7. ALUMNOS DE LA UNEVE.- A los alumnos que cursen las Clínicas, IV, V, VI, VII y VIII, y/o que tengan prácticas dentro de la CIU según los programas académicos de las carreras del área de la salud o social que imparte la UNEVE;

  8. ALUMNOS DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESCOLAR.- A los alumnos, nacionales o extranjeros, que cursen un periodo de formación en la CIU;

  9. PASANTES.- A los alumnos que realicen un periodo de aprendizaje dentro de la UNEVE;

  10. PACIENTE.- Al beneficiario directo de la atención médica / Enfermo que está bajo tratamiento;

  11. USUARIO.- A toda aquella persona, paciente o no, que requiera y obtenga la prestación de servicios de la Clínica Integral Universitaria; y

  12. EXPEDIENTE CLÍNICO.- Al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

ARTÍCULO 3 Será Personal Técnico de la Clínica Universitaria:
  1. Director de la CIU.- Responsable de la dirección de la Clínica Integral propuesto por el Rector y designado por el Consejo Directivo dependerá orgánicamente de la Rectoría, deberá demostrar su condición jurídica ante las autoridades de salud y educativas del país mediante la acreditación de título y cédula profesional en la materia legalmente expedidas por las autoridades competentes, según lo establecido por la Ley.

  2. Responsable Sanitario.- Profesional experto en la materia, acreditado ante la Secretaría de Salud bajo los ordenamientos que ésta determine; el director de la CIU podrá hacer las veces de responsable sanitario.

  3. Tratante: El profesional de la salud, responsable del tratamiento del paciente dentro del CIU que tenga titulo en la materia y cédula profesional legalmente expedidas por autoridades competentes.

  4. Técnico Radiólogo.- Personal que tiene la capacidad adecuada en el manejo de equipos radiológicos, con la finalidad de brindar apoyo a cualquier especialidad médica para obtener un diagnostico médico. También conocido como POE (Personal Ocupacional Expuesto).

  5. Alumno y Pasante.- Que será el estudiante en periodo de formación, cuyo actuar dentro de la CIU estará bajo la tutela, supervisión y control del tratante.

ARTÍCULO 4 Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por personal Administrativo al siguiente:
  1. Secretarial;

  2. Archivista; e

  3. Intendencia.

ARTÍCULO 5 Cada individuo comprendido en este ordenamiento deberá cumplir las funciones y actividades específicas, según su perfil y condición, con toda la responsabilidad profesional que ello implica.
CAPITULO II Artículo 6

DE LAS AUTORIDADES DE LA UNEVE

ARTÍCULO 6 Serán obligaciones de las autoridades de la UNEVE las siguientes:
  1. Proporcionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

  2. Sancionar o, en su casa, dar vista a las autoridades respectivas de las probables violaciones de alguna persona al presente ordenamiento o a la normatividad en materia de salud a nivel estatal o federal.

  3. El Rector convocará a reunión de planeación para evaluar las actividades de la CIU, resolver los asuntos no contemplados en el presente reglamento, o cuando así lo considere necesario.

  4. El Abogado General intervendrá en los aspectos jurídicos que atañan a la CIU y en aquellos relacionados con posibles controversias entre los pacientes y el personal técnico y/o administrativo.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

DEL DIRECTOR DE LA CLÍNICA INTEGRAL UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 7 El director de la CIU deberá ser un profesional en el área de la salud o, en su caso, un médico avalado por las autoridades educativas y sanitarias competentes.
ARTÍCULO 8 El director de la CIU, preferentemente, deberá contar con estudios relativos a la administración de hospitales, salud pública o la medicina familiar.
ARTÍCULO 9 El director de la CIU tendrá como funciones las siguientes:
  1. Aplicar las políticas y estrategias que determine la Rectoría.

  2. Definir, conjuntamente con las Direcciones de Carrera, Comisión Académica y Servicios Escolares, en su caso, los contenidos técnicos de las materias relacionadas con la práctica en la clínica para el correcto y mejor desempeño del alumno (relación tratante-paciente, diagnóstico físico, uso y manejo del expediente clínico, etc.).

  3. Definir los créditos que deberán cumplir los alumnos en su paso por la clínica, en conjunto con las Direcciones de Carrera, Comisión Académica y Servicios Escolares, en su caso.

  4. Diseñar los procesos de mejora continua de la CIU, en conjunto con las autoridades correspondientes.

  5. Aplicar las medidas disciplinarias a que haya lugar.

  6. Desempeñar la función de Responsable Sanitario.

  7. Ser el encargado de la Dirección, Planeación (planeación y programación) y Control (supervisión, evaluación e información), de la CIU.

  8. Presentar un Informe Semestral junto con los Coordinadores, el último viernes laborable de junio, en sesión de trabajo, e informe anual el último viernes laborable de diciembre, en sesión formal ante las autoridades de la UNEVE, cuerpo docente, alumnos e invitados especiales. Debiéndose entregar en ambas presentaciones, informe por escrito, que será analizado por las autoridades para emitir recomendaciones, dentro de un proceso de mejora continua.

CAPITULO IV Artículos 10 y 12

DE LOS TRATANTES

ARTÍCULO 10 Deberán acreditar su condición profesional bajo las pautas que determine la SSA y la SEP, sin menoscabo de lo dispuesto por otros ordenamientos.
ARTÍCULO 12

(SIC).- El tratante tendrá como funciones las siguientes:

  1. Cumplir con puntualidad su permanencia dentro de los horarios asignados en la CIU.

  2. Ser el responsable del tratamiento del paciente.

  3. Tener bajo su responsabilidad un número determinado de alumnos y/o pasantes. De igual manera, los pasantes tendrán un número determinado de alumnos a su cargo.

  4. Mantener estrecha vigilancia y/u observación el trabajo de alumnos y pasantes, durante su estancia en el CIU.

  5. Calificar el desempeño de...

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