Reglamento General para la Celebración de Espectáculos en el Municipio de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXV Morelia, Mich., Viernes 10 de Diciembre del 2004 NUM. 5
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
REGLAMENTO GENERAL PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA
EL CIUDADANO PROFESOR WILFRIDO LÁZARO
MEDINA, SECRETARIO DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,
MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
C E R T I F I C A :
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
28 (VEINTIOCHO) DE JUNIO DE 2004, DENTRO DEL
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE APROBÓ
EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE
FOMENTO, INDUSTRIAL Y COMERCIO, REFERENTE A
LA INICIATIVA DEL “REGLAMENTO GENERAL PARA
LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN EL
MUNICIPIO DE MORELIA”.
SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES LEGALES A
QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MORELIA,
MICHOACÁN, A LOS 3 (TRES) DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE 2004, DOS MIL CUATRO. (Firmado)
REGLAMENTO GENERAL PARA LA CELEBRACIÓN
DE ESPECTÁCULOS EN EL MUNICIPIO DE
MORELIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La celebración de Espectáculos Públicos es uno de los
rubros donde la Autoridad Municipal tiene un papel
relevante. En los espectáculos debe garantizarse la
seguridad de los asistentes y de los propios presentadores,
además debe satisfacerse el orden y el bienestar de la
sociedad en su conjunto. Estas situaciones obligan a los
Ayuntamientos a contar con una reglamentación de
espectáculos públicos actualizada, vigente y ágil a fin de
que sea observada por la sociedad.
El tema de espectáculos públicos es también relevante
desde el punto de vista fiscal, ya que desde hace varios
años este impuesto fue trasladado de la esfera estatal a la
competencia municipal con objeto de reforzar la hacienda
municipal.
La presente Administración Pública Municipal ha
comprendido la importancia que reviste contar con una
adecuada reglamentación en todos y cado uno de los
asuntos de competencia municipal. Por ello, se ha iniciado
una revisión exhaustiva de todos los reglamentos vigentes.
En el contexto descrito, se ha analizado el Reglamento de
Espectáculos Públicos hasta ahora vigente y se ha visto la
conveniencia de expedir un nuevo Reglamento que venga
a actualizar las disposiciones en la materia y se ajuste a las
recientes reformas al artículo 115 Constitucional, a las de la
Constitución Política del Estado, a la nueva Ley Orgánica
Municipal y a las disposiciones del Bando de Gobierno.
El nuevo Reglamento que aquí se presenta, ofrece varias
bondades: En principio simplifica y reduce los trámites para
la obtención de permisos. Así mismo unifica criterios y
elimina ambigüedades que se presentaban con la figura de
avisos. Con ello viene a desburocratizar el trámite al tiempo
de aumentar la certidumbre y seguridad jurídica para todos
los ciudadanos que quieren obtener un permiso para un
espectáculo público.
El nuevo Reglamento revisa y adecua el procedimiento de
inspección para hacerlo más claro, más ágil y apegado a
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Viernes 10 de Diciembre del 2004.
derecho. Esto resulta importante para desterrar el viejo
concepto de excesos de los inspectores. Con las nuevas
disposiciones, se reduce el margen de discrecionalidad de
los inspectores y se les sujeta estrictamente a las normas
jurídicas, lo cual aumenta los niveles de transparencia y
certidumbre a que estamos comprometidos en la presente
administración.
Igualmente el Reglamento, actualiza el recurso de
inconformidad con el que cuentan los particulares para
oponerse y rebatir los actos de autoridad. La actualización
de los medios de defensa es un mandato constitucional
que se ha visto reflejado en la Ley Orgánica Municipal, en
el Bando de Gobierno, así como en diversos reglamentos
que se han actualizado hasta el momento.
En el nuevo Reglamento se fortalece y se promueven los
Padrones de Promotores y el de Establecimientos. Estas
disposiciones buscan que los promotores lejos de estar
buscando prestanombres o terceros que gestionen a favor
de ellos, se den de alta en los padrones y puedan gozar de
agilización, de trámites y simplificación administrativa. Se
requiere la colaboración y corresponsabilidad de los
agentes que regularmente se dedican a esta actividad para
desterrar los vicios y lagunas que se presentaban en los
espectáculos públicos. En esta misma lógica y como un
adelanto de amplia disposición de la autoridad, así como
de simplificación y apoyo, se elimina el concepto de gasto
de interventores a costa de los promotores.
Reglamentariamente el proyecto que aquí se presenta es
integral. Por un lado fusiona las disposiciones que se
encontraban repetidas en el Reglamento de Jaripeos, el cual
abroga. Por otro lado se vincula y estandariza las
disposiciones con el Reglamento de Establecimiento(sic)
Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios
de Morelia y con el Reglamento para la Venta, Consumo y
Distribución de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de
Morelia.
Finalmente, el Reglamento revisa y adecua el Tabulador de
Infracciones. Se reducen los rangos y se establece que la
imposición de sanciones deberá ser congruente con el tipo
de espectáculo, así como con el número y costo de boletos.
Con las disposiciones se pretende reducir la
discrecionalidad en la calificación y cobro de infracciones.
El Reglamento, es el primer paso para posteriormente
eficientar el trámite para la expedición de permisos. A nivel
administrativo, se trabajará en revisar los flujos de
información, el camino de las actas, la consistencia de las
sanciones impuestas y la atención de los ciudadanos.
Por todo lo anterior se somete a su aprobación el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LA CELEBRACIÓN
DE ESPECTÁCULOS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de orden e interés público y de observancia
general en todo el territorio del Municipio de Morelia,
Michoacán, y tienen por objeto establecer las normas que
regulen la celebración de espectáculos públicos, los cuales
se deberán ajustar a lo dispuesto por el presente
Reglamento, así como a las demás disposiciones que
resulten aplicables.
Artículo 2.- Son sujetos al cumplimiento del presente
Reglamento:
I. Las personas físicas o morales que para sí o a favor
de terceros con el carácter de promotor o similar,
obtengan los permisos para la celebración de los
espectáculos públicos a los que se refiere el presente
Reglamento;
II. De manera solidaria, los titulares de las licencias de
los establecimientos mercantiles autorizados para
la celebración de espectáculos públicos, en los
términos del Reglamento de Establecimientos
Mercantiles Industriales y de Servicios de Morelia;
cuando en estas instalaciones se celebren los
espectáculos públicos motivo del permiso obtenido,
mediante el contrato de arrendamiento, convenio o
acuerdo similar que para tal efecto celebren; y,
III. Los dependientes, empleados o cualquier otra
persona subordinada laboralmente a los titulares y
personas señaladas por las fracciones I y II
anteriores, quienes estarán obligados a vigilar la
observancia del contenido de este ordenamiento
por parte de dichos empleados o dependientes.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
I. Administración Pública Municipal: La Presidencia
Municipal y Dependencias Administrativas, de
conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica
Municipal y demás disposiciones aplicables;
II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Morelia, de conformidad a las

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