Reglamento General del Acuerdo que Creo el Servicio de Clasificacion de Carnes para el Estado de Chihuahua

REGLAMENTO GENERAL DEL ACUERDO QUE CREO EL SERVICIO DE CLASIFICACION DE CARNES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 13 de mayo de 2000.

ACUERDO No. 29

CP. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción IV de la Constitución Política del Estado, en relación con lo dispuesto por el Artículo 10, Fracción VII, 10º. Y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O N o. 29

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado EL REGLAMENTO GENERAL DEL ACUERDO QUE CREO EL SERVICIO DE CLASIFICACIÓN DE CARNES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, cuyo ordenamiento es del tenor literal siguiente:

ARTICULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DAD O en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. VÍCTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES

REGLAMENTO GENERAL DEL ACUERDO QUE CREÓ EL SERVICIO DE CLASIFICACIÓN DE CARNES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 93 fracción IV de la Constitución Política de esta Entidad Federativa, 11 y 32 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO

.

SÉPTIMO. - Que es oportuno, en base a los estudios previos efectuados y para la lograr la debida organización y operación del Servicio de Clasificación de Carnes, he tenido a bien expedir el siguiente.

REGLAMENTO GENERAL DEL ACUERDO QUE CREÓ EL SERVICIO DE CLASIFICACIÓN DE CARNES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

SECCIÓN I EL PRODUCTO. Artículos 1 a 18
Artículo 1 Para efecto de este reglamento se consideran las siguientes definiciones:

Clasificación.- Determinación del grado de calidad de la carne.

Marmoleo.- Es la grasa intramuscular, dicho de otra forma, son las venas de grasa que aparecen dentro del músculo.

Inspección.- Es la revisión y aprobación de las condiciones sanitarias en las que se presenta el producto y el establecimiento.

Rolado.- Es el rayado con tinta especial y en lugares estratégicos de la canal de res, con la finalidad de identificar la categoría de calidad asignada.

Artículo 2 Se crea el Servicio de Clasificación de Carnes de res para el Estado de Chihuahua.
Artículo 3 El Servicio de Clasificación de Carnes será obligatorio para todo establecimiento que opte por la comercialización de carne de res clasificada.
Artículo 4 La clasificación se realizará determinando únicamente la calidad de la carne, para lo cual se establecieron tres parámetros que al combinarlos son indicativos muy precisos de una mayor ó menor gustocidad, ya que están correlacionados directamente a la blandura, jugosidad y textura de la carne

Estos parámetros son marmoleo, madurez y color de la carne y de la grasa, mismos que son sencillos, prácticos y medibles por simple observación directa de la canal, siendo indicadores muy concretos para establecer un determinado grado de calidad.

Artículo 5 Los grados de calidad de la carne de res para el Estado de Chihuahua son los siguientes:

Chihuahua CHOICERolado Azul.Engorda

Chihuahua SELECT.Rolado MoradoEngorda

Chihuahua PRICE.Rolado RojoEngorda

Chihuahua COMERCIAL.Rolado CaféSabana

ImportaciónNo RoLNo Clasifica

Artículo 6 Cada categoría de calidad deberá ser identificada con un color de tinta especial grado alimenticio, de tal suerte que el comprador de canales enteras ó cortes primarios ó inclusive de cortes al menudeo pueda asociar fácilmente un color con un grado de calidad, esto le da certeza y uniformidad constante en el producto.
Artículo 7 Todas las medias canales deberán ser roladas (rayadas) con esta tinta especial, correspondiéndoles el color de la siguiente forma:

Calidad Chihuahua CHOICE. Tinta azul, significa carne de engorda de excelente calidad.

Calidad Chihuahua SELECT. Tinta morada, Significa carne de engorda de buena calidad.

Calidad Chihuahua PRICE. Tinta roja, significa carne de engorda con restricciones de calidad.

Calidad Chihuahua COMERCIAL. Tinta café, significa carne de sabana.

Calidad de IMPORTACION. No tiene tinta debido a que no se puede clasificar, sin embargo, es fácil de identificar pues va a ser la única carne que no esté rolada.

Artículo 8 Únicamente las canales enteras o medias canales de res pueden entrar al Servicio de Clasificación de Carnes.
Artículo 9 La clasificación de la carne se realiza por observación directa del ojo de la costilla o músculo Largo dorsal (ríb eye) haciendo un corte perpendicular a la línea media dorsal, a un nivel entre la doceava y treceava costilla y en dirección dorso-ventral hasta descubrir completamente el área del ojo de la costilla, de tal forma que sea de fácil acceso a la vista del clasificador.
Artículo 10 Todas las canales de importación, ya sean nacionales o del extranjero, deberán acogerse al Sistema de Clasificación de Carnes de Chihuahua en los establecimientos autorizados, siempre y cuando sean medias canales completas.
Artículo 11 La carne de importación, ya sea nacional o del extranjero que se introduzca al Estado de Chihuahua en cortes primarios o deshuesada, no podrá ser clasificada, por lo que automáticamente y aunque por sus características sea de excelente calidad, será carne "No Rol".
Artículo 12

La carne a la que hace referencia de (sic) Art. 11, debido a que no está clasificada y en virtud de que su comercialización al detalle en carnicerías, expendios, autoservicios, etc. puede ocasionar confusión al consumidor, deberán ser identificadas con rótulos de fácil lectura con la leyenda "carne de importación" en una sección independiente dentro las mismas vitrinas, refrigeradores o congeladores. De esta forma el consumidor observará fácilmente una vitrina dividida en dos secciones; una parte con carne clasificada y otra parte donde se agrupa toda la carne importación, quedando a su libre albedrío la decisión de compra.

Artículo 13 El rótulo con la leyenda "carne de importación" a la que hace mención el artículo anterior deberá ser escrito con letra de molde y con una dimensión mínima de tres centímetros cuadrados.
Artículo 14 No podrán ser clasificadas las canales de res que hayan sido procesadas sin cumplir los procedimientos y regulaciones sanitarias establecidos por las instancias Municipales, Estatales o Federales según corresponda.
Artículo 15 La carne en canal deberá ser clasificada en frío, en los establecimientos previamente acreditados para tal efecto, inclusive podrá ser reclasificada a petición de la parte interesada.
Artículo 16 Las canales de importación al estado de Chihuahua, podrán ser clasificadas siempre y cuando no estén roladas por otra clasificación existente.
Artículo 17 El Servicio de Clasificación de Carnes se realizará únicamente dentro de los límites del Estado de Chihuahua.
Artículo 18 Si las canales ya clasificadas se empacan o envuelven cortadas para su congelación y movimiento, se les deberá colocar una etiqueta conforme el modelo que determine el Departamento de Inspección y Clasificación de Carnes, que contendrá por lo menos los siguientes datos: fecha, grado de calidad y número de registro del clasificador.
SECCIÓN II EL GOBIERNO. Artículos 19 a 32
Artículo 19 El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, será la instancia encargada de establecer, fomentar y operar el Servicio de Clasificación de Carnes, así mismo, implementar, corregir y desarrollar los mecanismos necesarios para la correcta aplicación del presente Reglamento y sus Anexos en beneficio de la Ganadería Chihuahuense.
Artículo 20 La Secretaría de Desarrollo Rural propondrá al Ejecutivo del Estado que en las disposiciones legales aplicables se incluyan las tarifas que deban regir para otorgar los siguientes de (sic) servicios:

- Clasificación de carne en canal.

- Reclasificación de carne en canal.

- Certificación de establecimientos.

- Certificación de clasificador.

- Recertificación de clasificador.

Artículo 21 La Secretaría de Desarrollo Rural a través de su Departamento de Inspección y Clasificación de Carnes, otorgará los certificados correspondientes a todos los establecimientos expendedores y procesadores de carne que acrediten el cumplimiento de las regulaciones sanitarias, establecidas por las instancias Municipales, Estatales o Federales según corresponda.
Artículo 22 El Departamento de Inspección y Clasificación de Carnes se ocupará de...

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