Reglamento de la Gaceta Municipal del Municipio de Calotmul, Yucatan

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE CALOTMUL, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 7 de abril de 2008.

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE CALOTMUL, YUCATAN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La facultad reglamentaria a cargo del Ayuntamiento de Calotmul, Yucatán, consiste en la posibilidad de expedir disposiciones de carácter unilateral, general, abstracto, impersonal y obligatorio, facultad reglamentaria que se encuentra plasmada en el articulo 115 fracción II de la propia Carta Magna; para que esa facultad reglamentaria que posee el Ayuntamiento se llegue a concretar, además de la aprobación de la disposición o del reglamento por parte del Cabildo, es necesaria su publicación a fin de que la población tenga conocimiento de su existencia; tal y como previene el articulo setenta y nueve de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Es por eso que se puede válidamente concluir que la publicación de un ordenamiento de observancia general en un periódico oficial es el medio jurídico a través del cual se da a conocer la norma a la población, con el propósito de que tenga conocimiento cierto de su existencia y pueda exigirse su cumplimiento por la autoridad, constituyendo la etapa final del proceso de creación de esta clase de disposiciones, por lo tanto y en base a los preceptos de la Constitución Federal, la particular del Estado y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán es obligación de esta Autoridad Municipal la elaboración del "Reglamento de la Gaceta Municipal de Calotmul, Yucatán", la cual tiene dentro de sus objetivos regular la publicación de la "Gaceta Municipal" en el municipio de Calotmul, Yucatán, así como que será el órgano de publicación de Ayuntamiento del Municipio de Calotmul, Yucatán de carácter permanente e interés público, cuya función es hacer del conocimiento de la ciudadanía los reglamentos Municipales expedidos por el Ayuntamiento; el voto que emita el Ayuntamiento en su calidad de constituyente permanente local; las disposiciones generales expedidas por el Ayuntamiento; los acuerdos, resoluciones y circulares dictadas por el Ayuntamiento, de interés general para los habitantes del municipio; y aquellos actos que por su propia importancia social, lo determine así el Presidente Municipal.

ES POR LA ANTERIOR QUE TENGO A BIEN DIRIGIR A LOS SEÑORES REGIDORES REUNIDOS EN SESIÓN DE CABILDO EL PRESENTE: REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE CALOTMUL, YUCATÁN, CON FUNDAMENTO AL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN...

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