Reglamento para el Funcionamiento de los Subcomites de Compras y Operaciones Patrimoniales de las Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITES DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 13 de abril de 1994.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITES DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, estructura y funcionamiento de los Subcomités de Compras y Operaciones Patrimoniales de las Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado.

Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

Ley.- La Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Reglamento.- El del Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales, para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Secretaría.- La Secretaría de Servicios Administrativos.

Comité.- El Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Subcomité.- Subcomité de Compras y Operaciones Patrimoniales de cada una de las Comisiones Municipales de Agua Potable y alcantarillado.

COMAPA.- Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

CEAPA.- Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 2o Los Subcomités son organismos de naturaleza técnica y operativa cuyo objeto es realizar las acciones tendientes a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios relacionados con los mismos, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley.
CAPITULO I Artículos 3 a 5

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 3o En observancia al Artículo 3o. del Acuerdo que crea a los Subcomités, estos tendrán la siguiente estructura:
  1. Un Presidente que será el Gerente General de la COMAPA.

  2. Un Secretario Ejecutivo que será el Gerente de Administración o su equivalente de la COMAPA.

  3. Un Secretario Comisario que será el Comisario de la COMAPA y presentará a las Secretarías de la Contraloría y de Servicios Administrativos.

  4. Un Secretario Técnico que será el responsable de las adquisiciones en COMAPA.

  5. Un Secretario de Actas y Acuerdos que será nombrado por el Presidente.

  6. Un Vocal Técnico que será el titular del área interna solicitante de la COMAPA.

  7. Un representante de la CEAPA.

  8. Un representante de las Cámaras de Comercio, de la Industria de la Transformación, de la Industria de la Construcción y/o el Centro Patronal, según la naturaleza de los bienes o servicios sujetos a análisis, para que asistan a la sesión del mismo, en calidad de invitado.

Artículo 4o Todos los titulares contarán con un suplente, quien deberá ser debidamente acreditado y registrado ante el Subcomité.
Artículo 5o Los Subcomités de Compras y Operaciones Patrimoniales para el cumplimiento eficiente de su cometido, podrán auxiliarse de asesores y peritos en la materia que se requieran.
CAPITULO II Artículo 6

FUNCIONES

Artículo 6o Los Subcomités tendrán las siguientes funciones:
  1. Difundir la normatividad de los procedimientos de compra y operaciones patrimoniales, para conocimiento y observancia general en todas las áreas que conforman las COMAPAS, así como por los proveedores de las mismas.

  2. Vigilar que se cumplan los procedimientos de adjudicación directa y concurso por invitación en las adquisiciones y contratos de servicios, de acuerdo a los montos y lineamientos fijados por el Comité.

  3. Vigilar que se cumpla con el trámite correspondiente a las adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, que por su monto se deban realizar por licitación pública. En los casos previstos en el Artículo 30 de la Ley, deberán solicitar autorización de la Secretaría, por conducto de la CEAPA.

  4. Verificar que los proveedores a quienes se les adjudiquen pedidos o contratos, estén debidamente registrados en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal.

  5. Verificar las adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios se efectúen asegurando las mejores condiciones al Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, tiempo de entrega, experiencia y solvencia del proveedor.

  6. Dictaminar respectó a la adjudicación definitiva de los pedidos de bienes muebles y/o contratación de servicios de acuerdo a la normatividad establecida.

  7. Vigilar que se observe la normatividad establecida por la Ley y los lineamientos señalados por el Comité, en relación con la afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles.

  8. Solicitar a los responsables de cada área que conforma la COMAPA, su Programa Anual de Requerimientos, integrando el documento general que deberá presentarse para su autorización a la CEAPA.

  9. Las demás que le sean asignadas por el Comité y afecten el patrimonio de la COMAPA.

CAPITULO III Artículos 7 a 14

ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS SUBCOMITES

Artículo 7o Son atribuciones del Presidente del Subcomité:
  1. Representarlo legalmente;

  2. Autorizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día y presidir las sesiones;

  3. Establecer la política de firmas para autorizar las adquisiciones, contratos y operaciones patrimoniales que se...

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